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jueves, 18 de octubre de 2007

INFORME DE LA REUNIÓN NACIONAL DE ABOGADOS



EN DEFENSA DEL ISSSTE
POR UN FRENTE ÚNICO JURÍDICO
Excelente es la palabra que describe los trabajos y acuerdos de la Reunión Nacional de Abogados en Defensa del ISSSTE.
Citada para el domingo 14 de octubre la asistencia fue numerosa, abogados que representan a diversos grupos de trabajadores y sindicatos demuestra la disposición real que existe entre los abogados democráticos de iniciar inmediatamente los trabajos de coordinación y consolidar el frente único en lo político, pero también en lo jurídico. Unidad y cooperación son términos que describen el ánimo de los asistentes y reivindican el trabajo jurídico durante la reflexión colectiva del nutrido.
Citados los trabajos para iniciar a las 10 y terminar a las 13 horas, la reunión inicio a las 10.28, y sus trabajos se clausuraron a las 14.02. Para ser un domingo en la mañana, la puntualidad fue bastante satisfactoria.
El método que permitió el intercambio de opiniones fue sencillo. Tres discursos breves, de cinco minutos para ubicar el objeto y trascendencia de la reunión e intervenciones posteriores de los abogados de tres minutos.
Coordino la mesa José T. Cardoza abogado litigante de la Coordinadora de Trabajadores y Organizaciones en Defensa del ISSSTE (CTyOD-ISSSTE), uno de los fundadores de la CNTE, asesor de diversos sindicatos e investigador en el área laboral y de previsión y seguridad social. Iniciaron los trabajos con el discurso de la abogada Yolanda Velázquez Ramírez, Secretaria General del Sindicato de Trabajadores del Tribunal Superior de Justicia del DF, sindicato democrático e independiente de más de tres mil trabajadores, integrado en su mayoría por abogados, y cuyo local fue digna sede de los trabajos. En su intervención agradeció la asistencia, puso a disposición las instalaciones, llamando a la unidad en defensa tan necesaria de los derechos de los trabajadores e invito a mejorar los escritos de amparo y conformar un frente único jurídico.
Continuaron Jorge García Ramírez, uno de los principales abogados del combativo sindicato de Ruta 100 que asesora a diversos grupos de trabajadores en defensa del ISSSTE y el maestro universitario Román Díaz Vázquez, catedrático de la UNAM de la materia de Garantías y Amparo quienes ubicaron la problemática en el aspecto laboral y constitucional respectivamente, llamando también a la unidad y a un frente único en lo jurídico.
A partir de este momento y durante casi tres horas, los abogados, realizaron intervenciones con tiempo ponderado de 3 minutos. Analizaron, cuestionaron y propusieron mecanismos para reforzar los amparos. Se destaca que cada participante, precisaba su nombre y el grupo o grupos de trabajadores que asesora o del cual es parte. Y un hecho también destacado: Todos hablaron libremente, ciñéndose a los tiempos sugeridos, todos hablaron una sola vez. Como excepción, al final y solo para precisiones, cinco de ellos, repitieron el uso de la palabra, una sola vez por 1 minuto. Lo anterior representa un extraordinario esfuerzo de síntesis y deseo de colaborar en un plano de igualdad, sin agandalles ni protagonismos, y sin limitación alguna en el derecho de critica y autocritica, las cuales fueron duras en algunas intervenciones, pero fraternal en busca de la unidad, con el único objetivo de beneficiar a la clase trabajadora en la lucha en defensa del ISSSTE, por abrogar la nueva Ley CONTRA el ISSSTE y la conformación de un frente único en lo jurídico que potencie la movilización social.
Se reitero por varios participantes que los abogados no somos ajenos al movimiento y debemos marchar acorde con el, pero la dirección política del movimiento, el CNH, la CNTE, los sindicatos deberán evitar los acuerdos políticos extra movimiento. Tan condenable y perjudicial son los acuerdos o componendas políticas como el obstaculizar la unidad en lo político y el frente único en lo jurídico. Se deben impulsar acciones decididas para lograr la unidad en lo jurídico. Se reitero el llamado a todos los grupos de abogados, a los despachos a dejar de lado el protagonismo y lograr de manera sincera la unidad. No debe existir autonomía de ningún grupo de abogados sobre el movimiento.
Conocido es el hecho de que un grupo amplio de trabajadores, abogados muchos de ellos y que laboran en la Suprema Corte, interpuso amparo en defensa del ISSSTE. Con agrado escuchamos su intervención y llamado a la unidad para lograr una estrategia jurídica unificada, que fortalezca la defensa jurídica, se aplaudió a estos trabajadores-abogados y su disposición a sumarse al frente único jurídico en defensa del ISSSTE.
Además de la Secretaria General intervinieron tres abogados del comité ejecutivo del sindicato de trabajadores del Tribunal Superior de Justicia del DF, dejando ver su disposición a la unidad consecuente. También hablaron abogados que asesoran a diversos grupos de trabajadores de estados como Chihuahua, Baja California, Guanajuato, Morelos, Hidalgo, Tlaxcala, Puebla, Veracruz, Estado de México, Tabasco, Quinta Roo y naturalmente del DF, abogados de sindicatos universitarios y de diversos grupos de trabajadores universitarios, del IPN, secretarias de Salud, Sagarpa, Semarnat, Reforma Agraria, Comunicaciones, del INBA, INAH, UPN, Relaciones Exteriores, Gobierno del DF, de muchos grupos que participan en la CNTE, etc. Todos participaron y se comprometieron a volverse a reunir el próximo sábado 10 de noviembre a las 10.00 horas, en el mismo local sindical ubicado en Dr. Velasco 181, colonia doctores.
LA DISCUSIÓN
Por consenso se acepto el hecho de que todos como humanos cometemos errores, pero estamos en la obligación de corregirlos y más cuando esta en juego el derecho de los trabajadores y sus familias, el derecho de más de diez millones a la seguridad social.
Se recordó la frase de Morelos que sustenta el espíritu del juicio de amparo y debe ser proceder de la Suprema Corte de Justicia: "Que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario". Se planteó que las reformas llamadas estructurales no lo son realmente por que no cambian la estructura del estado, no cambian la Constitución; no alteran las garantías sociales de los artículos 3º y 123 Constitucionales, herencia de nuestros abuelos desde el constituyente de Querétaro de 1917, y son simples adecuaciones de leyes secundarias aprobadas de manera vergonzosa por el congreso de la unión cumpliendo los caprichos del capital financiero internacional violatorias del pacto federal, el cual esta roto al no respetarse la soberanía del pueblo, la planeación de democrática, transgrediendo la democracia como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, y que un juez de distrito con características de juzgado especial y evidentemente inconstitucional, hoy multiplicado por tres, pretende hacer pasar por validas de manera lisonjera en espera de un premio limosna, dictando acuerdos y sentencias como juez de consigna apoyado en un supuesto derecho contrario al espíritu de los Constituyentes de Querétaro.
Se recordo que nuestros abuelos denominaron a la Suprema Corte de Justicia y no de derecho secundario. Y se les reclama a los ministros que cumplan con honor y decencia su función que es la de impartir justicia y no derecho, y más cuando este es notoriamente injusto y contrario al espíritu protector del derecho laboral, como la ley impugnada por más de 760,000 trabajadores promoventes de amparos, ley que sólo beneficia a los capitalistas en perjuicio obvio de los trabajadores. Se recordó que los únicos que producimos riqueza en este país somos los trabajadores del campo y la ciudad, y la mayoría de los impuestos los pagamos nosotros como causantes cautivos, mientras los patrones con su doble y triple contabilidad son famosos como evasores fiscales. Se recordó que la nueva Ley Contra el ISSSTE además de inconstitucional, viola la declaración universal de derechos humanos, viola tratados internacionales como el 102 ante la OIT, existiendo evidencia técnica de corte actuarial que indica que hay un atraco contra las pensiones y jubilaciones, que la nueva ley del ISSSTE no deja libertad real de opción por contener vicios de origen, y ante la terquedad y cerrazón del gobierno, como pueblo y ciudadanos tenemos el inalienable derecho de proceder y utilizar todos los recursos para impugnarla, en vía política y jurídica, sin descartar las denuncias ante las cortes internacionales o ante la OIT como ya lo inicio el SITUAM. Por lo que la defensa jurídica debe ser colectiva e integral, por ello la necesaria suma de aportaciones de abogados especialistas en derecho constitucional, laboral, en previsión y seguridad social y derecho internacional público, sin olvidar los aportes de los actuarios, matemáticos, médicos y administradores.
La estrategia del gobierno-patrón por conducto de la Corte de agrupar los expedientes, y darse tiempo, desde abril hasta octubre para estudiarlos y encontrar los puntos débiles, resolviendo no conforme al tiempo de presentación del escrito como debió hacerlo, sino por despacho, dejando al final las demandas con mayor consistencia jurídica, revela su clara intención de ir primero al punto débil, sacar jurisprudencia y aplicarla de tajo y con violencia a los demás.
Pero la fuerza del movimiento social es enorme, y las propuestas con creatividad han surgido y seguirán dando al traste a la intención de cumplir los dictados del FMI. Esto lo perciben los trabajadores, por eso en el bando de los trabajadores no hay bajas, hay disposición de incorporase sumándose muchos cientos de miles de ellos a los amparos. En cambio en el bando patronal, si hay alarma en los mercados financieros que ya urgen a la Corte resuelva definitivamente.
La admisión de la inmensa mayoría, casi la totalidad de las demandas de amparo presentadas, la suspensión provisional y la suplencia de la deficiencia de la queja en base al artículo 76 bis, fracción IV de la ley de amparo impulsa necesariamente a los principios del derecho laboral y no al derecho administrativo, estos son triunfos del movimiento.
Se hicieron llamados a la unión de juristas, y a todos los demás grupos de abogados que defienden al ISSSTE a reflexionar su estrategia jurídica y corregir errores incorporándose al frente único jurídico. Se les invita a no llevar las audiencias constitucionales, a prolongar el procedimiento jurídico dando tiempo a que se incorporen nuevos contingentes de trabajadores del campo y la ciudad en protesta por el gasolinazo, la carestía, el desempleo, la entrada del TLC en el campo, etc.; a que amplíen los amparos mejorando y corrigiendo los escritos de demanda presentados por los trabajadores, a no dejar ninguna audiencia sin cubrir, a una estrategia de acumulación de fuerzas que nos permita llegar al mes de enero sin grandes tropiezos con una nueva oleada de amparos que multiplique el ejercito de más de 760 mil trabajadores actualmente amparados, evitando que la corte aproveche los expedientes más débiles como parte de la estrategia del patrón-gobierno para dictar jurisprudencia, y en consecuencia del frente único jurídico se dará el apoyo que requieran para cumplir una labor tan delicada como la que desempeñan. El juez auxiliar lleva siete sentencias contra los trabajadores y varias demandas sobreseídas que en ningún momento son jurisprudencia, pero que se pueden multiplicar y dar pauta a la jurisprudencia que la Corte tratara de aplicarnos a todos a partir de los expedientes más débiles jurídicamente. Sabemos que el juez auxiliar cumple el triste papel de verdugo de la clase trabajadora y no confiamos en la Corte, pero debemos evitar que nuestros descuidos o errores propicien sentencias desfavorables para después limitarnos a la denuncia sin haber hecho lo posible por corregir o mejorar.
La suspensión del acto reclamado congela el traslado de los fondos de pensión y SAR al pensionissste y de ahí a las siefore, provocando con ello alarma en los circulos financieros del gran capital obligando a Beltrones, senador del PRI a exigir que el Presidente de la Corte aclarara. Los medios de información privados que niegan el acceso a los trabajadores retomaron el caso ISSSTE el cual ya tenían como superado, y todo por la alarma de los inversionistas ante un hecho real, miles de millones de pesos no deberán pasar al pensionissste en enero, están congelados, y su traslado implica violar la suspensión y el amparo; y recordando el caso de López Obrador al que acusaron de manera amañada de violar un amparo, el director general del ISSSTE, Yunes en consecuencia debería ser destituido y encarcelado.
Se invito a todos los abogados en defensa del ISSSTE, sin exclusión alguna a elaborar una demanda común aprovechando los aportes y experiencia de todos en un trabajo colectivo que beneficie a la clase trabajadora. Quedando este como un acuerdo por consenso y en su momento, los abogados democráticos del frente único jurídico daremos a conocer pública y masivamente esta propuesta, para que en tiempo y forma se retome.
Previniendo a toda la clase trabajadora y sindicatos sobre posibles adelantos de grupos que pretendan sorprender con propuestas no consensuadas, ajenas a un análisis jurídico colectivo y unitario con una estrategia que combine lo político y lo jurídico y un escrito–demanda con sólida argumentación jurídica y no solo para adelantarse en un afán protagónico o de agandalle, o por cubrir el expediente.
LOS ASISTENTES AL ENCUENTRO
Los asistentes, integrantes de diversos grupos o colectivos de abogados tienen una característica que es toda una garantía de compromiso. De un recuento de los asistentes un dato sumamente interesante: La mayoría son trabajadores-abogados que defienden el ISSSTE no sólo como abogados, sino como trabajadores, son trabajadores-abogados con ISSSTE , y en su defensa les va la vida, la atención médica, los derechos de ellos y sus familias y por ello un mayor interés, un interés real, propio, sincero por una estrategia jurídica única. Quieren, exigen y trabajan por una alta calidad en lo jurídico, por evitar y reparar errores, por la unidad y el trabajo colectivo para enfrentar al gobierno neoliberal. Son abogados-trabajadores de la SEP, de Salud, de Universidades, además de los del Tribunal Superior y de la Suprema Corte. Esta característica, es una garantía de compromiso y los distingue de otros grupos de juristas que son abogados externos, que no tiene ISSSTE o que teniéndolo no se ampararon y solo actúan como abogados.
LOS CONSENSOS
Entre los consensos destacan: Todos como humanos cometemos errores, nadie esta libre de cometerlos, pero son obligación urgentes el corregirlos y saber escuchar a otros.
Se reivindica que todos los abogados en defensa del ISSSTE tenemos una sola demanda, un objetivo: abrogar la nueva ley CONTRA el ISSSTE; y todos tenemos un solo mandato de la base trabajadora: Unir, no dividir, para ello debemos impulsar un frente único sincero y real. No tenemos pacto político con ningún partido político, nuestro compromiso es con la clase trabajadora y por ella nos comprometemos a la unidad, al trabajo colectivo, y buscar la conciliación entre las diversas tendencias de abogados que participan en la defensa del ISSSTE. Unir y conciliar es el acuerdo unánime.
Otro consenso es un manifiesto que se hará público con el llamado a un frente único jurídico sin exclusión que presentara los aportes y será la posición consensuada de los participantes del encuentro.
Durante el próximo encuentro nacional de abogados en defensa del ISSSTE cuya sede será el Sindicato de Trabajadores del Tribunal Superior de Justicia del DF –Dr. Velasco 181, colonia Doctores- el sábado 10 de noviembre de 10 a 14 horas, se utilizara el mismo método de trabajo por sus resultados satisfactorios. Con los siguientes agregados:
Todos los asistentes se comprometieron a colaborar en la elaboración de una demanda unificada, que incorpore las diversas aportaciones, y que garantice calidad en lo jurídico y comprensión a la base trabajadora. Este AMPARO UNITARIO tomara forma con la reflexión colectiva del próximo encuentro nacional de abogados en defensa del ISSSTE.
Se entregara a los abogados interesados un machote inicial que servirá para que se incorporen las propuestas que deberán hacerse llegar por escrito y de preferencia en disco de 3.5 en word a más tardar el día del evento. Estas propuestas servirán para el consenso del escrito de AMPARO UNITARIO que se propondrá a toda la clase trabajadora del país. El análisis se realizara en la mesa de trabajo correspondiente. Por ello deberán solicitar el machote a los correos electrónicos
jose.cardoza07@gmail.com o al ctyod.issste@gmail.com o comunicarse al teléfono celular 55 1486 9598 del DF.
Previo a la clausura de los trabajos la Secretaria General del sindicato del Tribunal Superior de Justicia, invito a los asistentes a apoyar la justa lucha del sindicato para exigir el respeto a los derechos laborales que violenta constantemente Carrera Domínguez Presidente del Tribunal.

POR UN FRENTE UNICO EN LO POLITICO Y EN LO JURIDICO
REUNION NACIONAL DE ABOGADOS EN DEFENSA DEL ISSSTE
-- SALUDOS FRATERNOSJOSE T. CARDOZA OLIVAS

miércoles, 11 de julio de 2007

CON CUANTO TE JUBILAS SI OPTAS POR EL BONO?


CON CUANTO TE JUBILAS SI OPTAS POR EL NO BONO
A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley del ISSSTE los trabajadores al servicio del estado se preguntan insistentemente: Que va a pasar con mi jubilación?
Las siguientes consideraciones forman parte de la reflexión personal como profesor del IPN con mas de treinta años de servicio en el supuesto de jubilarme según establecido en el transitorio diez de la ley actual. Sólo pretendo provocar la reflexión y el análisis sobre un asunto que no es claro: Con cuanto me Jubilo si opto por el no bono.
El siguiente análisis sustenta y concluye que con la actual Ley al, al abrogar los artículos de la ley anterior que establecían como máximo de jubilación de diez salarios mínimos y al no fijar límite máximo en el monto de la jubilación según el transitorio diez, podemos jubilarnos con la suma del salario marcado en nuestro cheque como 07 MAS el monto de la antigüedad o quinquenio.
Los trabajadores y trabajadoras con treinta y veintiocho o más años de servicio respectivamente así como para quienes no han alcanzado los treinta años de servicio, pero tienen mas de quince años laborando enfrentamos una nueva realidad en el sistema de seguridad social. La primera novedad es que la Ley del ISSSTE de 1992 ya no existe a partir del 30 de marzo del 2007. y de acuerdo a los dos primeros Artículos Transitorios de la Ley vigente observamos lo siguiente:
PRIMERO TRANSITORIO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de los artículos 42, 75, 101, 140, 193 y 199, los cuales entrarán en vigor el día primero de enero de dos mil ocho.
Lo dispuesto en las fracciones I, V y VI del artículo décimo transitorio les será aplicable a todos los Trabajadores hasta que ejerzan el derecho previsto en el artículo quinto transitorio.
SEGUNDO TRANSITORIO . A partir de la entrada en vigor de esta Ley, se abroga la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres con sus reformas y adiciones, con excepción de los artículos 16, 21, 25 y 90 Bis , mismos que estarán vigentes hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil siete.
El artículo quinto transitorio de esta nueva Ley es clave. Aquellos trabajadores con más de quince años en el servicio, podrán decidir entre dos sistemas de pensiones o jubilaciones: el establecido en la actual Ley mediante el BONO o el establecido también en la actual ley en su décimo transitorio.. Decidir significa en términos de la Ley hacerlo del conocimiento por la vía escrita del ISSSTE antes del 30 de Junio del 2008, la no manifestación por escrito de tal decisión implica que el trabajador ha optado por la vía del BONO.
Fuera de estos dos modelos, establecidos en la actual Ley del ISSSTE, no hay ninguna otra figura que opere en el proceso de jubilación, a menos que en el futuro se creara una nueva ley del ISSSTE.
QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL 2007. Los Trabajadores tienen derecho a optar por el régimen que se establece en el artículo décimo transitorio, o por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE en sus Cuentas Individuales..
En el décimo transitorio de la Nueva Ley, encontramos lo siguiente:
RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES QUE NO OPTEN POR EL BONO
DÉCIMO TRANSITORIO DE LA NUEVA LEY:
A los Trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades:
I. A partir de la entrada en vigor de esta Ley hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve ( la fracción II de este artículo aplica para aquellos que se jubilarán después del 2009, porque con más de 15 años de servicio alcanzarán después del 2009 los años requeridos para hacerlo o bien porque teniendo treinta de servicios desean seguir trabajando )
a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por Jubilación equivalente al cien por ciento del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja;
b) Los Trabajadores que cumplan cincuenta y cinco años de edad o más y quince años o más de cotización al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio que se define en la fracción IV, de conformidad con la siguiente Tabla: 15 años de servicio........................ 50 %
(16 años de servicio, 52.5 %, 24 años de servicio 72.5 % ,......., 29 años de servicio, 95 %)
La fracción IV aludida ene el párrafo anterior establece:
IV. Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por Pensión, se tomará en cuenta el promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador, siempre y cuando el Trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años. Si el Trabajador tuviere menos de tres años ocupando el mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto que hubiere percibido el Trabajador, sin importar su antigüedad en el mismo;
La definición de SUELDO BÁSICO aparece en el Art. 6 fracción XXVIII. y se define el término “Sueldo Básico” en el artículo 17 de laLey,
El Art 17 establece:
Artículo 17. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado.
Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley se efectuarán sobre el Sueldo Básico, estableciéndose como límite inferior un Salario Mínimo y como límite superior, el equivalente a diez veces dicho Salario Mínimo.
Será el propio Sueldo Básico, hasta el límite superior equivalente a diez veces el Salario Mínimo del Distrito Federal, el que se tomará en cuenta para determinar el monto de los beneficios en los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida establecidos por esta Ley.
Con base en lo establecido en el Art. 17 es claro que el SUELDO BASICO que se deberá tomar en cuenta para los efectos de esta ley es el definido en el tabulador regional que para cada puesto se haya señalado. En el caso de los trabajadores del IPN, UAM y UNAM es claro que éste se compone de dos partes: el concepto 07 al cual habrá que sumarle el quinquenio por antigüedad de acuerdo a lo establecido en el Art. 6 fracción XVI y fracción XVII del los reglamentos de condiciones interiores de trabajo del personal académico del IPN , (lo mismo aplica para la UAM y UNAM, siendo el mismo caso para los trabajadores no académicos)
En el caso del IPN el reglamento de condiciones interiores de trabajo define el salario como:
SALARIO” Al sueldo o salario que se asigna en los tabuladores regionales para cada puesto y que constituye el TOTAL que se debe pagarse al académico a cambio de los servicios prestados”
Con base en lo anterior se concluye que el SUELDO BASICO se compone por dos conceptos: el 07 mas la prima de antigüedad.
La interpretación de que el SUELDO BASE es sólo el 07 es incorrecta y en la práctica superada, pues la misma figura de SUELDO BASE SE HA RECONOCIDO EN EL PASADO y quienes se han jubilado lo hicieron con una pensión que suma el 07 mas la antigüedad pagada en quinquenios.
Un punto fundamental en este análisis corresponde al monto de la pensión por jubilación para aquellos cuyo SUELDO BASICO es mayor de diez salarios mínimos. La Ley abrogada establece con toda claridad que para quienes tenían un SUELDO BASICO mayor a diez salarios mínimos la pensión por jubilación alcanzará como máximo diez salarios mínimos.
En virtud de que la Ley anterior está abrogada, es decir la anterior Ley del ISSSTE ya no es vigente, y están abrogadas también las facultades que la Ley anterior concedían al ISSSTE para fijar el máximo de pensión por jubilación, entonces el tope máximo de diez salarios mínimos para jubilación ya no existe.
Debemos analizar si en la nueva Ley se establece un límite máximo para la pensión por jubilación. La respuesta, en mi opinión es definitiva: NO EXITE EN LA NUEVA LEY DEL ISSSTE NINGÚN LIMITE SUPERIOR A LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN EXPRESAMENTE DEFINIDO.
La interpretación de que tal límite surge de la operación de la Ley ya abrogada y es el decir de las personas que dan información al respecto en los módulos del ISSSTE quienes lo fundamentan en el segundo párrafo del Art. 17. Dicho párrafo establece textualmente: “Será el propio Sueldo Básico, hasta el límite superior equivalente a diez veces el Salario Mínimo para determinar el monto de los beneficios en los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida establecidos por esta Ley”.
Es decir se refiere a los beneficios del seguro de riesgo de trabajo e invalidez que de acuerdo a lo establecido en esta ley opera cuando el trabajador sufre un accidente que lo invalida y en consecuencia le impide realizar las funciones de su trabajo, la invalidez tiene que ser calificada por el ISSSTE y puede ser temporal o definitiva. Así también se refiere al seguro de vida, es decir al seguro que opera cuando el trabajador muere.
Con base en lo anterior no hay base jurídica explicita para afirmar que el tope de jubilación para un trabajador que opta por el no bono es el de diez salarios mínimos. A diferencia de la Ley abrogada, ésta si establecía de manera explicita el tope de diez salarios mínimos, y más aún le concedía facultades al ISSSTE para fijarlo, situación que en la nueva Ley no establece, con lo cual el ISSSTE no podrá fijarlo en el futuro en ninguna reglamentación para la operación de la Ley vigente
.
La interpretación de los diez salarios mínimos como tope máximo para la jubilación ciertamente la han dado diversos funcionarios del ISSSTE, sin embargo la interpretación contraria la han dado también quienes en su momento la apoyaron e impulsaron.
Analizando con mayor detalle el asunto de los diez salarios mínimos como tope para la pensión, encontramos que dicho tope se menciona en el Art. 132 de la Nueva Ley del ISSSTE, el cual establece
Artículo 132. Los Familiares Derechohabientes del Trabajador o Pensionado fallecido, en el orden que establece la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida, tienen derecho a una Pensión equivalente al cien por ciento de la que hubiese correspondido al Trabajador por invalidez o de la Pensión que venía disfrutando el Pensionado, y a la misma gratificación anual a que tuviera derecho el Pensionado. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el Salario Mínimo.
Es decir el Art. 132 establece dos supuestos: el primero: el caso de un trabajador que ha fallecido y el segundo: el caso de un pensionado o jubilado que muere ya pensionado.
En el primer caso sus derechohabientes tendrán derecho a una pensión equivalente al cien por ciento de la que hubiere correspondido al trabajador por invalidez, El segundo caso corresponde a la pensión que los derechohabientes de un pensionado tienen al fallecer éste. La cuantía del beneficio en ambos casos no podrá ser mayor de diez salarios mínimos, es decir, es claro que los deudos de un trabajador o del pensionado que fallece no obtendrán un benéfico o pensión por viudez mayor a diez salarios mínimos.
Del análisis anterior concluyo que las pensiones por jubilación para quienes estén en posibilidad de jubilarse en los ,próximos años deberán estar en los siguientes órdenes:
Si hablamos de un profesor Titular B con treinta años de servicio y cincuenta o más años de edad se pensionaría con aproximadamente 26,000.00 pesos mensuales. Si hablamos de un Titular C con 35 años de antigüedad su pensión deberá ser del orden de los 32,000.00 pesos. La interpretación final en el sentido propuesto en el presente análisis sin duda la tendremos que ganar en los tribunales. Si estas próximo a la jubilación sugiero te pongas en contacto con un abogado laborista y sometas a su consideración las reflexiones anteriores.
El análisis anterior tiene por objeto abrir un debate sobre un punto, que en mi opinión se ha manejado con muy poca caridad, su comprensión y cabal esclarecimiento es fundamental para la decisión que cada uno de nosotros debemos tomar en los próximos días o meses . Sus comentarios serán bien recibidos en la siguiente dirección electrónica.
Si te es posible transmite este correo a colegas que pudieran estar interesados en conocer esta información.
Si en el futuro no quisieras que este tipo de información llegue a tu correo te agradeceré
me lo hicieras saber
lnder@prodigy.net.mx
LUIS NIÑO DE RIVERA Y OYARZABAL

lunes, 4 de junio de 2007

analisis sobre la ley de ISSSTE apupiicsa 1

¡Todos a promover el paro de 24 horas del 17 de mayo
Por la abrogación de la nueva Ley del ISSSTE
Súmate a la Asamblea Permanente de la UPIICSA
Por un ISSSTE con Solidaridad y Seguridad Social
Por un SNTE independiente y democrático ¡Todos somos la Asamblea!

¡Promovamos asambleas!
¡Asambleas que decidan por ellas mismas respetando la democracia!

La nueva ley del ISSSTE:
1. Es una imposición del Banco Mundial y de las multinacionales financieras como Citigroup dueño de Banamex.
2. Es una contrarreforma impuesta por el gobierno espurio de Calderón con la colaboración de los dos principales dirigentes de los sindicatos del sector público:Elba Esther Gordillo Morales (SNTE y FSSP) y Joel Ayala Almeida (FSTSE), con la alianza del PRI y el PAN (PRIAN) y sus partidos satélites (PSDC, PVEM, Panal).
3. Es una Ley contra los sindicatos, los convenios colectivos de trabajo y las leyes laborales. Las relaciones de la nueva ley del ISSSTE serán regidas por leyes e instituciones financieras y mercantiles (Consar, Banco de México, SHCP, CNVF, CNB, etc.).

¿POR QUË LUCHAR POR LA ABROGACIÓN DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE?
AGRESIONES
COMPARACIÓN ENTRE LA ANTERIOR Y LA NUEVA LEY DEL ISSSTE


1. Porque desmembra y regionaliza al ISSSTE e impone la retroactividad en perjuicio de los trabajadores, los jubilados y los familiares.

¾Anterior Ley. Atención integral basada en la solidaridad entre generaciones y la de los trabajadores de mayores ingresos con los de menores ingresos. Todos los seguros y prestaciones eran administrados por una sola institución de alcance nacional: el ISSSTE.
¾Nueva Ley: El ISSSTE es desmembrado y sus servicios se darán con base en criterios financieros y no de acuerdo con las necesidades de los pacientes (se destruye la solidaridad y se impone la ley de la ganancia privada).
a) El presupuesto de los hospitales y clínicas se asignará de acuerdo a su capacidad de “regular los excesos en los patrones de demanda de medicamentos” (sic). (Es decir, de acuerdo con la “capacidad” de recetar menos medicinas, imponer más requisitos para tener consulta con un especialista, mayor tiempo de espera para una operación, etc.).
b) Habrá ISSSTE por estados o por regiones.
c) Al ISSSTE se le quita el otorgamiento directo de los servicios médicos. Los subroga o entrega a empresas privadas (clínicas, hospitales, ONG, etc.).
d) Al ISSSTE se le quita la administración de las pensiones, ya no va a administrar ningún fondo de jubilación. El Instituto de Vivienda será controlado por constructoras y sociedades financieras. Lo mismo sucederá con el sistema de créditos personales (“bursatilización”).


2. Porque el fondo de ahorro para pensiones y jubilaciones se entrega a Citigroup, BBVA, Inbursa, etc.

Anterior Ley: Los fondos son administrados por el ISSSTE con base en la solidaridad. ¡Pero todas las cuotas, son dinero de los trabajadores! ¡Son parte del salario (salario diferido)!.
Nueva Ley: Habrá dos tipos de trabajadores, pero en ambos casos sufrirán el yugo de las Afores.
Trabajadores llevados a las Afores.
Tendrán una cuenta individual manejada por Afores (durante los tres primeros años por Afore Pensionissste). Banamex (Citigroup), Bancomer (BBVA) e Inbursa (Slim) controlan casi la mitad de todos los ahorros de los trabajadores del sector privado.
Trabajadores que no puedan ser llevados a las Afores directamente.
Sus fondos serán depositados en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la cual los pondrá al servicio de los bancos, ¡es decir de las Afores! para que los jineteen).

3. Porque alarga la jornada laboral e impone más años de edad para jubilarse

Anterior Ley: La jornada máxima legal de trabajo era de 30 a 28 años de servicio sin importar la edad. Nueva Ley: La jornada máxima legal desaparece. Aumenta el número de años de trabajo y se añade el criterio de edad. Todos los trabajadores laborarán más años (más horas) de su vida, y más todavía los que sean llevados a las Afores. Cinismo: “la edad de retiro será una decisión individual”. Ejemplo: Un trabajador que en 2007 tenga 40 años de edad y 20 de servicio.
Anterior Ley: se jubilaba en 2017 (50 de edad y 30 de servicio).
Nueva Ley: se jubilará en 2025 (58 de edad y 38 de servicio). ¡27% más de trabajo en su vida!

4. Porque la pensión será menor

¡Ellos lo dicen con el mayor cinismo!: Declaración de Francisco González Almaraz, presidente de la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro (Amafore) respecto a los trabajadores ya afiliados a las Afores: “El sistema de ahorro para el retiro (SAR) generará pensiones más bajas que en las del sistema anterior, (…). En función de la aportación promedio a las cuentas del SAR, apuntó, se requieren 25 años de cotización para que un trabajador alcance una pensión equivalente a 27.7 por ciento de su salario actual, que en dinero representa $1, 637 .00 pesos al mes. (La Jornada, 10 de febrero de 2007). La pensión promedio del ISSSTE en 2006 fue de $5,575.00 Aprox.

5. Porque impone aumento de cuotas y con ello reduce el salario y el presupuesto familiar

Cuota total
Anterior Ley: 8%. Nueva Ley: En cinco años llega a 10.625% (¡33 por ciento más!).
Cuota para pensiones y jubilaciones.
Anterior Ley: 3.5%. Nueva Ley: 6.125% + las comisiones de Afores y aseguradoras.
(Un aumento de 75% por ciento en cinco años, ¡más de 10% por año!, sin contar las comisiones).
A esto se suma la comisión que por administración y contabilidad cobrarán las Afores (Anteriormente el ISSSTE cobraba 0.75%, 75 centavos por cada 100 pesos del salario de cotización para todos los gastos de administración de todos los seguros).¡El ISSSTE salía muy barato porque era nacional e integrado! ¡Ahora hay que pagar a 21 Afores parásitas, 21 consejos de accionistas, etc.!).
Las Afores cobran a los trabajadores una comisión promedio por flujo de 1.04%, es decir, cobran 15.99 pesos por cada 100 pesos que ingresan a la cuenta individual del trabajador. Además cobran en promedio 0.49% sobre el valor de los activos administrados (comisión sobre saldo acumulado en la cuenta individual). A todo lo anterior se suma: los jubilados con cuentas individuales ¡pagarán cuota! Increíble pero cierto (tendrán que contratar y pagar a una aseguradora para que administre sus ahorros de pensión).

6. Porque reduce terriblemente el nivel de vida

La clase trabajadora del sector público, mal que bien con sus sindicatos, había logrado tener un promedio (según cifras oficiales) de 21 años de vida con jubilación. Claro no se comparaban con los privilegios de los expresidentes del país, pero eran una conquista de un nivel de vida. Ahora quieren que el trabajador salga más viejo y cansado y tenga la pensión sólo 4 años como en 1975.

7. Porque Desaparece la garantía del pago de pensiones y éstas dejan de ser vitalicias

Anterior Ley. Art. 177. Si hubiera déficit, sería “cubierto por las dependencias y entidades en la proporción que a cada una corresponda”. Las pensiones y jubilaciones son para toda la vida.
Nueva Ley: No hay ninguna garantía. Lo único que promete el gobierno es que la pensión no sea menor al equivalente a 3000 pesos actuales.
OJO: En el caso de los obligados a entrar a las Afores, la pensión no tiene la garantía de ser vitalicia.
Los ya jubilados o por jubilarse: ¡sus pensiones dependerán del presupuesto público anual!

8. Porque el aumento anual de las pensiones será menor

Anterior Ley: Art. 57. La cuantía de las pensiones se aumentará anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor, (…). En caso de que (…) el incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor resulte inferior a los aumentos otorgados a los sueldos básicos de los trabajadores en activo, las cuantías de las pensiones se incrementarán en la misma proporción que estos últimos.
Nueva Ley: La cuantía de las Pensiones por invalidez será actualizada anualmente (…), conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior.

Compañero, compañera:
En la jornada del 1º y 2 de Mayo pasado, los trabajadores dimos una muestra de unidad sin precedente en mucho tiempo. Nos unimos en la calle, en el paro, En contra de la Nueva Ley del ISSSTE. ¡Un gran logro!
Esta histórica jornada de lucha llevada a cabo por los UPIICSianos, nos llena de orgullo, ya que haciendo uso de nuestras libertades, fuimos capaces de no quedarnos callados ante el atropello que se quiere cometer con la Ley Gordillo-Ayala-Calderón del ISSSTE. Los dirigentes nacionales del SNTE y de la FSTSE (y de ahí para abajo la mayor parte de los dirigentes sindicales del SNTE y la Federación), avalaron la contrarreforma de Calderón y el Banco Mundial.
Debemos estar atentos de lo que suceda en relación al gran movimiento nacional que se está gestando en contra de la nueva Ley del ISSSTE para incorporarnos con nuestras propias estrategias de lucha. Hacemos un llamado a los miembros de la comunidad a que no se dejen engañas por los medios masivos de comunicación ni intimidar por las autoridades de la Unidad.

¡Que quede claro No deseamos entorpecer la vida académica de la UPIICSA!
¡Sí es posible que impongamos la unidad y abroguemos la ley!
¿Qué podemos hacer?

Organizar asambleas y reuniones en todos los centros de trabajo. Discutir libremente. Nombrar o ratificar representantes. Tomar nosotros mismos las decisiones. Que no nos vengan a decir que en otros ámbitos tales o cuales dirigentes tomaron una decisión, ¡nosotros tenemos que tomar las decisiones!
Para derogar la Ley es necesaria la unidad de los sindicatos y todas las organizaciones que rechazan la contrarreforma del ISSSTE. ¡Luchemos por la unidad!
Esta lucha también es una lucha contra los que concibieron esta nefasta Ley Gordillo-Ayala-Calderón y los Congresistas del PAN y PRI que la aprobaron.
Es una lucha por la democracia e independencia sindical, por el rescate del SNTE. Fuera representantes traidores de los sindicatos de los trabajadores docentes y de apoyo.


ASAMBLEA PERMANENTE DE LA UPIICSA.
ap_upiicsa@hotmail.com

analisis sobre la ley de ISSSTE apupiicsa 2



Ø ¡Todos a promover el Paro Cívico Nacional del 1º de junio.
Ø Por un ISSSTE con Solidaridad y Seguridad Social.
Ø Por la abrogación de la nueva Ley del ISSSTE.
Ø Súmate a la Asamblea de la UPIICSA y participa en las decisiones.
Ø Por un SNTE Independiente, Solidario y Democrático.

¡Todos a participar en el Paro Cívico Nacional del 1 de junio!
¡UPIICSA en pie de lucha contra la nueva Ley del ISSSTE!

La nueva ley del ISSSTE:

1. Es una imposición del Banco Mundial y de las multinacionales financieras como Citigroup dueño de Banamex.
2. Es una contrarreforma impuesta por el gobierno espurio de Calderón con la colaboración de los dos principales dirigentes de los sindicatos del sector público: Elba Esther Gordillo Morales (SNTE y FSSP) y Joel Ayala Almeida (FSTSE), con la alianza de los Congresistas del PRI y el PAN (PRIAN) y sus partidos satélites (PSDC, PVEM, Panal) que la aprobaron.
3. Es una Ley contra los sindicatos, los convenios colectivos de trabajo y las leyes laborales. Las relaciones de la nueva ley del ISSSTE serán regidas por leyes e instituciones financieras y mercantiles (Consar, Banco de México, SHCP, CNVF, CNB, etc.).

¿POR QUÉ LUCHAR POR LA ABROGACIÓN DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE?
DEBES SABER
ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE

9. EL DERECHO MERCANTIL SUSTITUYE AL DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL


La Ley CONTRA el ISSSTE, o ley gordillo-ayala, es una propuesta, que debía ser discutida, pero el temor a las masas trabajadoras impulsó a la derecha a aprobarla con el método del ladrón. Elba Esther Gordillo y Joel Ayala Almeida están obligados a defender las conquistas de los trabajadores, pero su ambición de poder y riqueza los llevó a impulsar una propuesta de ley que acabó con la seguridad social y la transformó en una vulgar "seguridad" individual.

La Ley contra el ISSSTE, desde la exposición de motivos aclara que ABROGA (quita totalmente) la Ley del ISSSTE, y crea otra ley del ISSSTE. Acaba el ISSSTE social y crea un ISSSTE individualista-mercantil.

Es el ISSSTE social contra un ISSSTE individual-mercantil. Importante es señalar y comprender lo anterior, ya que nos permitirá comprender los graves errores con los cuales se pretende beneficiar a una minoría de capitalistas, afectando a los trabajadores del ISSSTE social.

10. LAS FUERZAS ARMADAS DE MÉXICO Y LA SEGURIDAD SOCIAL

El ISSFAM funciona bajo un esquema de seguridad social. Los oficiales y tropa del ejército, marina y aviación reciben servicios en un esquema similar al ISSSTE. Existen entre el ISSSTE y el ISSFAM sólo dos grandes diferencias:

a) Los soldados y oficiales NO contribuyen con un solo centavo para su mantenimiento, es el gobierno el que paga completamente los servicios.

b) Cuando alcanzan el derecho a pensión o jubilación (haber de retiro) los soldados y oficiales incrementan su salario ya que al retirarse lo hacen con el grado inmediato superior.

A pesar de esta carga, en el ISSFAM no hablan de crisis, ni de reformarlo. Si los trabajadores afiliados al ISSSTE no pagáramos el 8% de nuestro salario y al momento de jubilarnos la pensión fuera mayor al pasar a la categoría inmediata superior como sucede en el ISSFAM, peor aullarían los diputados y senadores de la derecha. Pero frente al ISSFAM, frente a los soldados armados callan, de manera cobarde no los mencionan en sus "debates". Estos diputados y senadores seguramente callarían sus bocazas si los trabajadores estuviéramos armados.

En Chile, país en donde Pinochet, títere de los "chicago-boys" inicio el SAR, las Afore y Siefores, también han callado frente a la seguridad social de las fuerzas armadas del ISSFACH.

11. Desde la creación del ISSSTE en 1960.

Los trabajadores hemos aportado muchos mies de millones de pesos a los diversos fondos de nuestro Instituto, y HOY, la derecha en el gobierno, sus partidos y algunos despistados, con cinismo dicen que el ISSSTE esta en quiebra, pero de manera tramposa eluden las preguntas: ¿Qué pasó con los fondos de miles y miles de millones de pesos que hemos aportado por décadas las diversas generaciones de trabajadores?, y ¿Por qué no los guardaron e incrementaron como establece la ley? Puras evasivas nada responden. Silencio que confirma el saqueo.

Cualquiera en su sano juicio sabe que si un barril tiene fugas, mientras no se tapan estas fugas no debe volverse a llenar el barril. ¿Por qué fue la prisa en reformar la ley? ¿Dónde están las fugas y los culpables? ¿Por qué la gran urgencia de aprobar la Ley CONTRA el ISSSTE? Esa urgencia ¿será para borrar las huellas del robo?, por eso modificaron la ley y no les importa el grave perjuicio a trabajadores y derechohabientes.

12. Dice FECAL que hay crisis financiera y que faltan recursos.


Los trabajadores no somos los culpables, y no tenemos por que pagar con incrementos en las cuotas y disminución de nuestros salarios las culpas de los corruptos administradores. Son ellos los culpables, ellos deben pagar y no los trabajadores. Primero debe haber auditorias.

Los trabajadores exigimos que se ubique donde están las fugas millonarias, exigimos auditorias independientes, exigimos que regresen el dinero y los recursos que se llevaron, que se cumpla la ley y se castigue a los culpables, luchemos por rescatar el ISSSTE y meter a la cárcel a los defraudadores.

Los malos administradores, los que hundieron al ISSSTE y al IMSS hoy quieren meter las Afore, cuando NO son necesarias. Estas, las AFORE sólo benefician a los banqueros.

13. Sustituye Leyes e Instituciones Laborales por Leyes e Instituciones Financieras.

En la ley nueva las Leyes e Instituciones que van a regir las relaciones entre el trabajador individual y las poderosas Afores, son leyes e instituciones mercantiles financieras como la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, etc. ¡El individuo trabajador Hernández, Martínez o López, se enfrentará individualmente a poderosos monopolios sin poder invocar ni a sindicatos ni a leyes laborales!

Este es otro elemento contra los sindicatos y los contratos colectivos.


14. Privatiza Vivienda y Prestamos

En la ley Calderón-Ayala-Gordillo, los fondos de vivienda serán destinados a “inversiones” por la junta directiva. Como se sabe la construcción de vivienda para los trabajadores del sector público ya está en poder de las constructoras y de las Sociedades de Inversión de Objeto Múltiple.

Dice la ley liquidadora: “La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que los recursos del Fondo de la Vivienda se inviertan en valores (…) o se bursatilice la cartera del Fondo de la Vivienda”. (Art. 189).

En el caso de los préstamos de todos los tipos incluyendo vivienda, los pagarés que firman los trabajadores se van a vender a la mafia financiera (bancos, casas de bolsa, Afores, etc.) y ésta va a cobrar los intereses. Esto se llama “bursatilizar” o crear negocios de parásitos y multiplicar el dinero de la nada. Esa mafia va a presionar para que suba la tasa de interés, porque es la que directamente va a recibir los intereses de los trabajadores que pidan préstamos.

15. Una contrarrefor-ma perma-Nente.

Si la contrarreforma NO alcanza las metas que el Gobierno, el Banco Mundial y las multinacionales financieras se han fijado, entonces será modificada la Ley: “Este ordenamiento será revisado por la Junta Directiva cada cuatro años”, transitorio cuadragésimo sexto.


16. Perjudica a los hijos de los trabajadores

En algunos estados del país y escuelas aún del IPN, los dirigentes gordillistas (charros) del SNTE dicen a los trabajadores: “no se preocupen, la nueva ley sólo es para los ‘nuevos’”. Supóngase que así sea: ¿Quiénes son los “nuevos”? pues nada menos que ¡Los hijos de los trabajadores!

Los jóvenes tendrán menos derechos que sus padres, y tendrán que esperar más tiempo para conseguir una plaza, debido a que sus padres van a trabajar más tiempo.


Compañero Maestro, Trabajador y Alumno:
Las acciones que se han llevado a cabo por la ASAMBLEA PERMANENTE DE LA UPIICSA, siempre son por acuerdo de asamblea y se trata de dañar lo menos posible las actividades académicas, ya que estamos por finalizar el semestre.

Todos estamos siendo afectados por esta regresiva y agresiva nueva Ley del ISSSTE, los ahora estudiantes en cuanto se integren al mercado laboral también se verán afectados. Este es el momento de actuar y de exigir sus garantías institucionales como estudiantes para que se mejoren todas las anomalías y corruptelas que existen en nuestro plantel.

Infórmate y fórmate tu propia opinión: No te dejes engañar por panfletos sin firma que intentan desprestigiar este movimiento que ya es nacional. Quien te diga que “esta Ley no es tan mala”, o no la ha leído o te está queriendo engañar.

Todos los que participamos en este movimiento, lo hacemos dentro del marco de libertades que consagra la Constitución y rechazamos los intentos de intimidación recibidos por parte de la burocracia que administra la UPIICSA.

¡Que quede claro No deseamos entorpecer la vida académica de la UPIICSA!

¡Esta lucha no es en contra de ningún funcionario del IPN! ¡ES CONTRA LA NUEVA LEY DEL ISSSTE!
Ratificamos una vez más, el desconocimiento de los “representantes” sindicales del personal docente y de apoyo por seguir mintiendo y ser cómplices de los charros del SNTE, serviles a la Gordillo.

ASAMBLEA PERMANENTE DE LA UPIICSA.
ap_upiicsa@hotmail.com

analisis sobre la ley de ISSSTE apupiicsa



Ø ¡Todos a promover el paro del 1º de junio!
Ø ¡Por un ISSSTE con Solidaridad y Seguridad Social!
Ø ¡Por la derogación de la nueva Ley del ISSSTE!
Ø ¡UPIICSA en pie de lucha contra la Ley del ISSSTE!
Ø ¡GOBIERNO DE LADRONES!

¡La nueva Ley del ISSSTE es un ROBO AL TRABAJADOR!
¡Es una entrega de nuestros ahorros al capital financiero extranjero!

La nueva ley del ISSSTE:
1. Es una imposición del Banco Mundial y de las multinacionales financieras como Citigroup dueño de Banamex.
2. Es una contrarreforma impuesta por el gobierno espurio de Calderón con la colaboración de los dos principales dirigentes de los sindicatos del sector público: Elba Esther Gordillo Morales (SNTE y FSSP) y Joel Ayala Almeida (FSTSE), con la alianza del PRI y el PAN (PRIAN) y sus partidos satélites (PSDC, PVEM, Panal).
3. Es una Ley contra los sindicatos, los convenios colectivos de trabajo y las leyes laborales. Las relaciones de la nueva ley del ISSSTE serán regidas por leyes e instituciones financieras y mercantiles (Consar, Banco de México, SHCP, CNVF, CNB, etc.).

¿POR QUË LUCHAR POR LA ABROGACIÓN DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE?
SABES QUE:
LA LEY DEL ISSSTE BENEFICIA AL CAPITAL FINANCIERO (BANCA EXTRANJERA)

17. La Cuenta Individual se compone de varias subcuentas.

Seguros Obligatorios

La Ley del ISSSTE discutida y aprobada sin participación real de los trabajadores, en período vacacional para desactivar protestas, de acuerdo al contenido de la misma publicada en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN el 31 de marzo de 2007, abroga la Ley de 1983 y establece en lo sucesivo la creación de Cuentas Individuales que se abrirán “por cada trabajador en el PENSIONISSSTE o si el trabajador así lo elije en una administradora”.

La Cuenta Individual se compone de varias subcuentas (Artículo 6): A) De retiro, B) Cesantía por edad avanzada y vejez, C) Ahorro solidario, D) Aportaciones complementarias de retiro y E) Ahorro vitalicio.
Por otro lado establece los siguientes Seguros Obligatorios (Artículo 3): a) De Salud, b) De Riesgos de trabajo, c) De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, d) De invalidez y vida.


18.Incremento de cuotas a los trabajadores

Independientemente del incremento de cuotas de los trabajadores y monto de las aportaciones del Estado a través de sus unidades o dependencias, la Cuenta Individual fundamentalmente es la versión ampliada y ahora sí puesta en acción del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), con el cual los financieros vienen haciendo negocios desde hace años y con lo cual se comprará el “Seguro de retiro”.

La novedad es de que hay una “Pensión Garantizada” de $3,034.20 pesos mensuales para quienes reúnan los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez y no logren reunir los recursos suficientes para adquirir un seguro de retiro o de “Sobrevivencia”.


19. Ahora se debe contratar un “Seguro de Salud”

Un hecho muy importante es que ahora se debe contratar un “Seguro de Salud”, que no es otra cosa que el “seguro de gastos médicos” que algunas empresas vienen impulsando desde hace años y representa un gran negocio con la vida de parte del capital financiero en México.

Ejemplos de ello son “Alfa Medical” de Seguros Monterrey, “Membresía Entorno Médico”, “Aseguradora INBURSA”.

20. ¿Es retroactiva la nueva Ley del ISSSTE?

Alguna gente cree que puede optar por mantenerse en las condiciones actuales, que "ninguna ley es retroactiva"; sin embargo, hay que recordar a todos aquellos que piensan de forma tan ingenua, que estamos en México, paraíso de los ladrones, explotadores, tramposos y engañadores del pueblo, la actual Ley del ISSSTE en sus artículos transitorios habla de optar por el Bono de Pensión y de las "modalidades" que se aplicarán para quienes “no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE" (no habla de mantener las condiciones actuales de jubilación).

Da la impresión de que no hay retroactividad; es decir que los cambios sólo afectarán al personal de nueva contratación.

Sin embargo, la desaparición del sistema de salud, la obligación de comprar un seguro a los grupos financieros, se basa en una aún no demostrada ni castigada (es decir, sin búsqueda de culpables) quiebra financiera del ISSSTE. "El esquema de transición propuesto consiste en dejar elegir a los trabajadores activos entre mantenerse en el régimen actual, con modificaciones que se implementarán gradualmente o recibir un bono de reconocimiento que les permite migrar inmediatamente al nuevo sistemas." Tales "modificaciones" se dejan en suspenso, no se han anunciado aún, se ocultan a los trabajadores.

Es "retroactivo" porque sólo podrán jubilarse a partir de 2010 los trabajadores que hubieren cotizado 30 años y 28 años las trabajadoras, con edad mínima respectivamente de 51 y 49 años; la edad mínima de jubilación irá aumentando hasta que a partir de 2028 deban tener forzosamente 60 los hombres y 58 años las mujeres.


21. Que la gente no se jubile demasiado joven

Con anterior se logrará el objetivo de que la gente no se jubile demasiado joven (argumento de la “Exposición de motivos de la Ley”), sino que ya le falte poco para morir y así sea una carga menos para el Estado, pues los cálculos de los bonos (opción dos), se hacen para 10 años de vida.

También se incrementa la edad para la “Pensión por edad y tiempo de servicios” de 56 años en 2010 hasta llegar a 65 años a partir de 2018.

La edad de “Cesantía por edad avanzada” será de 61 años en 2010 a 65 años a partir de 2018.


22. Se esfuman los quinquenios y otras prestaciones

Al parecer los que se jubilen de inmediato con 30 años o más de servicios (hombres) y 28 o más (mujeres), tienen el aliciente de recibir una Pensión de Jubilación del 100% de su sueldo base promedio de su último año de servicios; es decir de inmediato hay un descuento bastante considerable pues se esfuman los quinquenios y otras prestaciones que habitualmente ayudaban a amortiguar los fuertes descuentos que se tenían.

Cualquiera puede aplicar una simple "regla de tres" y hallar que lo que será su pensión del 100% para quienes acepten rápidamente la oferta de jubilarse por la vía de NO recibir el bono, será de entre 61 a 65% MENOS del salario actual, en activo.


23. Los Bonos de Retiro


En la exposición de motivos se dice que “El valor del bono será suficiente para contratar una pensión al momento de retirarse, equivalente a la pensión que se le reconoce al trabajador a la fecha de la reforma.” En otras palabras cualquiera de las opciones propuestas en los transitorios, da como resultado lo mismo.

24.Ejemplo Para UnTitular “C”

Por ejemplo: un Titular “C” con 28 años de antigüedad con salario base mensual de $17,287.60 (casi una excepción en el IPN, pues el Titular “C” es el nivel más alto posible de alcanzar para un trabajador), 28 años de antigüedad y 52 años de edad recibirá un bono calculado basándose en la fórmula BONO = Salario base mensual c/aguinaldo x Factor Tabla Ley Como en este caso el factor es de 13.5 años (lo da el programa). Significa que el bono es calculado para que al trabajador le permita llegar a los 65.5 años de edad. Obteniendo una aparente grandiosa cantidad de $2, 803, 316.69. (
http://www.fovissste.gob.mx/wb /fovissste/fovi_calculadorafondo).

Lo que equivaldría realmente 8.2 años del salario bruto (es decir incluyendo todas las percepciones sin las deducciones de impuestos que reducen terriblemente el salario), y el cual se registra en nuestros talones de pago. Lo cual significa una drástica baja en el nivel de vida que ya había conseguido el trabajador. Por cierto, ¿Se han considerado deducciones al bono?


Compañero: Profesor, Trabajador, Alumno.

Puede perdonarse que exista ingenuidad, buena fe o confianza de parte de algunos trabajadores que creen en la "no retroactividad"; pero lo que no podemos perdonar, no podemos aceptar, que alguien en el supuesto caso ya la hubiera "librado", invite a la desmovilización bajo el pretexto de que la "ley no es retroactiva" y así que se arruine la existencia de las futuras generaciones, de inmediato de nuestros hijos.

¡Es la vida de millones de personas la que está en juego no sólo la de unos cuantos cobardes y serviles al capital, temerosos y sumisos ante la autoridad y funcionarios burócratas! ¡Tales actitudes deben ser combatidas y denunciadas con rigor dentro de los trabajadores!

¡Al ladrón llámalo por su nombre!

¡Defendamos Nuestras Prestaciones!
¡Esta Ley es un Robo a los Trabajadores!


Participa en la toma de decisiones, No permitas el Robo de los ahorros de toda tu vida. ¡Se entrega al extranjero!
Para derogar la Ley es necesaria tu participación, la unidad de los sindicatos y todas las organizaciones que rechazan la contrarreforma del ISSSTE. Luchemos por la unidad ¡Súmate a la Asamblea Permanente de la UPIICSA!
Esta lucha también es una lucha contra los que concibieron esta nefasta Ley Gordillo-Ayala-Calderón, los Congresistas del PAN y PRI que la aprobaron, y sus cómplices: Los delegados sindicales que siguen mintiendo y diciendo a la gente que no hay problema. ¡Den la cara!
ASAMBLEA PERMANENTE DE LA UPIICSA.
ap_upiicsa@hotmail.com.


¡GOBIERNO DE CALDERÓN LADRÓN!

jueves, 17 de mayo de 2007

ANÁLISIS DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE POR MERCEDES CABAÑAS

ANÁLISIS DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE (realizado por QBP MERCEDES CABAÑAS CORTÉS)

La nueva Ley del ISSSTE publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2007, corresponde a una reforma pactada por el Gobierno Federal con el Banco Mundial que, desde el año 2001, recomendó una reforma de pensiones para los trabajadores del Estado “espejo” a la del IMSS de 1997, para migrar a un sistema de capitalización individual administrado en forma privada; sin que para ello haya mediado una evaluación seria de este sistema a diez años de su implementación. Más aún, se persiste en la recomendación del modelo sin considerar la autocrítica de documentos del propio Banco Mundial del año 2005, que advierten que este tipo de reformas no aumentan la cobertura, no garantizan pensiones dignas, no reducen los costos fiscales de los sistemas, no permiten condiciones de autofinanciamiento, nivel saneamiento de los sistemas en el largo plazo. (1)

Con la nueva Ley del ISSSTE no se posibilita una reforma social, es una contrarreforma social porque no tiene como eje rector mejorar las condiciones de salud, económicas y sociales de los trabajadores, jubilados, pensionados y sus familiares, sino trasladar actividades y prestaciones “rentables” del sistema público de seguridad social, hacia el sector privado financiero y de servicios médicos (Afores, compañías de seguros especializadas en pensiones y salud, y proveedores de servicios médicos). Es, en este sentido, una reforma que se coloca en el falso dilema de menos Estado más mercado. (1)

Esta propuesta modifica por completo al ISSSTE, en cuanto a su estructura de seguros, esquemas de financiamiento, derechos, prestaciones y requisitos. Los principios de equilibrio financiero, apertura al mercado, portabilidad e individualización que la caracterizan, son contrarios al de solidaridad, equidad, universalidad y justicia que dieron origen al ISSSTE, y no garantizan mayor eficiencia.

Exime al Estado de su responsabilidad frente a la seguridad social, como patrón y como garante de los derechos sociales, sólo se compromete con otorgar mínimos en todos los rubros de seguros, prestaciones y servicios. Abre la puerta para que el mercado capitalice las ganancias del sistema, mientras los trabajadores pagan el costo, la pérdida de derechos y la baja de beneficios.

Es una propuesta regresiva

Ya que traslada a los trabajadores el costo de la reforma del Instituto, por la vía del incremento de cuotas y baja de beneficios.

Cancela los derechos de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios y de indemnización global

-Ofrece beneficios menores a los actuales

-Rompe la solidaridad intergeneracional del sistema en salud y en pensiones

-Eleva el costo fiscal de la reforma para varias generaciones. (2)

-Traslada los beneficios al sector privado por la administración de los ahorros provisionales y por la contratación de servicios médicos privados. En este sentido se efectúa y en algunos casos se continúa con la privatización del ISSSTE, puesto que no se necesita que el instituto sea enajenado o vendidos sus activos al sector privado. Otra forma de privatización es la concesión a largo plazo, donde el Estado retiene la propiedad formal pero le paga a una empresa (u ONG) para que administre sus bienes, realice inversiones y preste servicios específicos. (3) Estos hechos corresponden a una verdadera privatización de la seguridad social en esos rubros, lo que sería un fuerte inicio para su plena privatización posterior.

Reforma los servicios médicos para su privatización, no para su rescate

El nuevo modelo de gestión de servicios médicos conlleva riesgos porque amplia los convenios de subrogación a discreción de la Junta de Gobierno del Instituto, las necesidades de salud de la población derechohabiente se subsumen a la asignación presupuestal de las unidades de servicios médicos del Instituto en función de sus “resultados”, se cancela el mecanismo de financiamiento solidario entre trabajadores en activos y pensionados, prevé la transferencia de fondos del seguro de salud al sector privado de servicios médicos a través de los llamados convenios de gestión, prevé la cancelación de servicios en caso de adeudos de las Dependencias y Entidades en detrimento directo de los derechohabientes. El criterio rector de este modelo es la competencia interna y externa y el equilibrio financiero. (1)

Se trata de construir el mercado de lucro en que se proyecta transformar los servicios de seguridad social. Que pasen de bienes sociales a mercancías, y que los ciudadanos con derechos pasen a ser consumidores, de esta forma se quiere romper el monopolio estatal y dar entrada a las fuerzas del mercado en la administración de los cuantiosos fondos de pensiones y de salud.

Régimen de cuentas individuales

El pilar fundamental del Régimen de Jubilaciones y Pensiones será de cuentas individuales, de aportaciones definidas y de beneficios inciertos. Desaparece el sistema de reparto solidario, redistributivo, público y de beneficios definidos.

En la nueva Ley del ISSSTE existen tres tipos de trabajadores: los de nueva incorporación, los trabajadores jubilados o pensionados y los trabajadores en activo, mismos que tienen diferente forma de acogerse a la Ley como sigue:

1. Las Afores y Siefores se aplican plenamente al régimen de pensiones de los trabajadores que se incorporen una vez entrada en vigor la nueva Ley.

2. Las personas que ya gozan de la jubilación o de una pensión, se dice, que serán respetados sus derechos adquiridos con recursos a cargo del gobierno federal. Sin embargo, se modifica el aumento a la pensión considerando únicamente la inflación en vez del porcentaje de aumento al salario de los trabajadores activos, o bien la inflación, lo que sea más alto, como marca la ley abrogada.

3.1 Antes del 2010, los trabajadores en activo se pueden retirar, considerando la ley anterior si se cumplen los requisitos para la pensión por jubilación, pensión por edad y tiempo de servicios o bien para la pensión por censantía en edad avanzada.

3.2 A partir del 2010 los trabajadores en activo, tienen la posibilidad de quedarse en la Ley anterior del ISSSTE, con las tres opciones señaladas en el párrafo anterior, bajo las nuevas modalidades establecidas que aumentan las edades a medida que pasan los años.

3.3 Los trabajadores en activo que determinen acogerse a Ley vigente, recibirían a cuenta de lo aportado conforme a la Ley anterior, un “bono de pensión del ISSSTE”, cuyo monto se definirá con una tabla que toma en cuenta factores como los años de cotización, edad del trabajador y su sueldo básico mensual elevado al año y expresado en unidades de inversión (UDI´S).

De esta manera no se respetarán completamente los derechos adquiridos en el marco de la Ley que pretende abrogarse, sino que se les forzará a entrar de golpe al depredador sistema de las afores y, sólo se les liquidarán limitadamente sus derechos, conforme a una subjetiva e inequitativa tabla, entregándoles un bono de reconocimiento, que es un título de deuda emitido por el Gobierno Federal. Este depósito es dinero virtual que no pasará a manos de los trabajadores, ni en el momento de su depósito, ni al cumplir los requisitos para acceder a una pensión, pues el pago de la misma corre a cargo de aseguradoras privadas. La contratación del seguro de pensión se efectuará con los recursos acumulados en su cuenta individual resultado de aportaciones, rendimientos y bono de pensión menos las comisiones que cobran las afores.

La renta vitalicia comprada a una compañía de seguros privada, implica un 3.5% de costo por administración de la misma; además de que se tiene que comprar el seguro de sobrevivencia, que en función de los dependientes asegurados puede tener un costo adicional del 37%.

Asimismo, hay que considerar que otro inconveniente de las cuentas individuales, corresponde a que la carrera salarial del trabajador, o sea el aumento del salario que se da conforme pasa el tiempo, tiene un efecto negativo de disminución de la tasa de reemplazo, o sea de la proporción del último salario que se va a recibir como cuantía de la pensión un trabajador retirado.

A continuación se presentan las tasas de reemplazo con diferentes carreras salariales, para 35 años de aportaciones y dos tasas reales de interés que darían las afores:

Carrera salarial en múltiplos del salario mín.

Tasa de reemplazo con el 2% real de tasa de interés

Tasa de reemplazo con el 5% real de tasa de interés

Cero incremento

24%

47.32%

De 1 a 2 salarios mín.

14.4%

27.7%

De 1 a 3 salarios mín.

11.21%

21.22%

De 1 a 5 salarios mín.

8.7%

16%

De 1 a 10 salarios mín.

6.75%

12%

La Organización Internacional del Trabajo establece en el Convenio 102 firmado por México, una tasa de reemplazo de por lo menos del 40%. (4)

Como podemos ver las cuentas individuales representan un verdadero despojo para los ahorros forzados de los trabajadores.

Afore “pública”

Se propone la creación de una afore “pública”, que es una afore más, ya que necesariamente estará reglamentada por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR) y por la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Consar); además de que tiene que entrar a competir al mercado financiero, con lo cual difícilmente va a cumplir con los ofrecimientos de bajas comisiones, y con las inversiones de interés social para el crecimiento del país establecidas en la nueva legislación.

RCV, seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Los actuales seguros de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada previstos en la Ley del ISSSTE abrogada, se diluyen en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, o RCV igual que en el IMSS.

Esto implica de entrada el aumento en la edad necesaria. Para obtener una pensión por Cesantía en edad avanzada se requieren 60 años de edad y 65 para la pensión por vejez como mínimo. Adicionalmente, se necesitarán 25 años de servicios, e igual tiempo de cotización. En la Ley anterior se requerían 10 y 15 años de servicio sucesivamente, para estas dos pensiones.

Como sucede en el IMSS, si el trabajador tiene la edad requerida, pero no cumple el número de años cotizados que se exigen, podrá retirar los fondos de su cuenta individual, o seguir cotizando hasta cumplir los años necesarios.

Para el seguro de sobrevivencia, como en el Seguro Social, el trabajador deberá contratar el mismo, lo que dará base para las pensiones a favor de los beneficiarios.

Pensiones de Invalidez y Vida, y Riesgos del Trabajo

Los seguros de invalidez y muerte, se fusionan para dar el seguro de invalidez y vida. Las pensiones definitivas por invalidez permanente y por riesgos del trabajo, tienen en común que -son sometidas a una aberración inconcebible- sólo se otorgarán hasta que el pensionado alcance 65 años de edad, por lo que si al obtener esta pensión tiene ya 60 años gozará de la misma sólo durante 5 años. Es decir, el trabajador será despojado de su apoyo económico cuando más lo necesita. Además el seguro de Invalidez no cuenta con el servicio médico del ISSSTE, la persona en estas condiciones no tiene seguro de salud.

Como podemos ver, esta nueva Ley del ISSSTE es completamente lesiva a los intereses de los trabajadores y de todos los derechohabientes del Instituto. La privatización que se efectúa con el ISSSTE significa el debilitamiento de la política social y tendrá efectos negativos en áreas como la defensa de la soberanía y la seguridad social. De esta forma se traslada el costo de la crisis que vive el Instituto a los trabajadores por la disminución de beneficios.

En estas condiciones, se puede recurrir a lo siguiente para revertir lo anterior:

A) La Controversia Constitucional, que puede interponer un Estado o el Distrito Federal contra la Federación. La resolución tendría efectos únicamente entre las partes.

B) La Acción de Inconstitucionalidad, que puede interponer el 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados o el Senado que tendría por objeto plantear la contradicción entre la ley y la Constitución. La resolución podría declarar la invalidez de la norma impugnada.

C) El Juicio de Amparo, contra un acto de autoridad (decreto de ley) que viola garantías individuales. La resolución tendría efectos únicamente entre las partes. (5)

D) La Huelga Nacional.

Referencias

(1) Odilia Ulloa Padilla y Miguel Alonso Raya. 2007. La Reforma del ISSSTE del Gobierno Federal.

(2) Rosario Ortiz Magallón. 2006. Críticas y Cuestionamientos a la Iniciativa de Ley del ISSSTE.

(3) Del contrato social a los contratos privados: La privatización de la salud, la educación y la infraestructura básica. 2003. Análisis de los informes nacionales de Social Watch.

(4) Alejandro Hazas S. 2004. Simposio Nacional Académico y de Instituciones de Investigación, sobre la Problemática Actual de las Pensiones y la Seguridad Social. CU. UNAM.

(5) Alberto García. 2007. Nueva Ley del ISSSTE.

QBP MERCEDES CABAÑAS CORTÉS

ABRIL, 2007

martes, 15 de mayo de 2007

LA LEY DE CONTRA EL ISSSTE por JOSÉ T. CARDOZA OLIVAS

Esta informacion se encuentra en la pagina: http://www.militante.org/index.php?option=com_content&task=view&id=1152&Itemid=12
es uno de los primeros analisis sobre la ley del issste.
escrito por JOSÉ T. CARDOZA OLIVAS


LA LEY DE CONTRA EL ISSSTE

escrito por JOSÉ T. CARDOZA OLIVAS
viernes, 23 de marzo de 2007
EL CONTEXTO DE LA REFORMA
El Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial, organismos reguladores que coordinan la política del capitalismo en el mundo, implementan desde hace décadas medidas tendientes a la privatización de los fondos de seguridad social y en especial de los fondos de pensión. Son ellos en realidad los autores de la propuesta de reforma a la ley del ISSSTE, injustificadamente atribuida a Elba Esther Gordillo, Joel Ayala o a Felipe Calderón. Hay que reconocer que ellos sólo son los operadores políticos para su aprobación, darles la autoría sería sobreestimarlos. Unos mueven los hilos, los titiriteros (FMI-BM), otros, los títeres, ponen la cara, (los políticos) Gordillo-Ayala-Felipillo.
Por miedo a las masas trabajadoras, diputados y senadores actúan como ladrones para aprobar la "ley gordillo-ayala"
Los golpes continuos de los títeres neoliberales, han obligado a los trabajadores a rebasar y superar el sectarismo e infantilismo, y se encuentran en el difícil proceso dialéctico de construir la UNIDAD en la acción misma.
Los golpes continuos de los títeres neoliberales, han obligado a los trabajadores a rebasar y superar el sectarismo e infantilismo, y se encuentran en el difícil proceso dialéctico de construir la UNIDAD en la acción misma.
La experiencia aconseja no enfrentar luchas de manera aislada. Hoy, hay mayor nivel de conciencia y una creciente confianza en el número y fuerza de la clase trabajadora del campo y la ciudad. Y este cambio cualitativo, despierta el temor de los capitalistas a la unidad y movilización cada vez más unitarias, con nuevos sectores que se incorporan en cada lucha: La reacción de la clase política es adoptar conductas típicas de ladrones, que aprovechan que las familias de trabajadores se van de puente el 19-21 de marzo y de vacaciones de semana santa, para robarles el patrimonio. Ya que la "Ley CONTRA el ISSSTE" impulsada por Gordillo-Ayala, representa un auténtico robo de la propiedad social del ISSSTE, que aprobarán las desprestigiadas cámaras de diputados y senadores, obedeciendo las ordenes del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM) desapareciendo la seguridad social, transformándola en "seguridad" individual-mercantil capitalista.
Con el golpe quieren aturdirnos, para después avanzar en las "reformas estructurales". Pero el robo, sólo servirá de acicate para la UNIDAD, incorporando a la lucha a nuevos y numerosos contingentes, que en su momento convertirán la aprobación de la Ley gordillo-ayala en una victoria fugaz, momentánea, pírrica. La guerra ha iniciado y la acumulación de fuerzas por la clase trabajadora es evidente y terminara en el triunfo final de los trabajadores sobre la ridícula minoría de millonarios y su gobierno.
Enorme es el odio de Elba Esther Gordillo y de Joel Ayala contra los trabajadores, y grande es su amor por el poder y el dinero, que olvidan sus pleitos para unirse y aniquilar la seguridad social perjudicando a millones de trabajadores a los que condenan a ser victimas de los banqueros.
La Coordinadora de Trabajadores en Defensa del ISSSTE (CDT-ISSSTE) y el Comité de Trabajadores en Defensa de los Sindicatos (COTDESI) declaramos la Alerta roja general y permanente en junio de 2006; señalando que la derecha PANISTA y sus aliados del PRI-PVEM, PANAL-PASDC, iban a aprovechar las vacaciones de julio y agosto de 2006 para imponer la propuesta del priísta Joel Ayala contra el ISSSTE.
Pero se les atravesó López Obrador y tuvieron que distraerse en resolver el fraude electoral e imponer a Calderón en la Presidencia. "Resuelto" lo electoral, hoy van con todo por sus "reformas estructurales" que contemplan las llamadas reformas a la seguridad social (privatizar IMSS-ISSSTE) fiscal (IVA en alimentos y medicinas), laboral (contra la Ley del Trabajo), energética (privatizar PEMEX y la luz eléctrica) y educativa (RES-RIEP-privatización).
Los continuos ataques de la derecha, han obligado que nuevos y potentes contingentes se sumen a la lucha en este periodo. A los campesinos e indígenas de Chiapas, EZLN-FZLN, Atenco, etc. se han sumado los trabajadores del IMSS, los Colegios de Bachilleres, los mineros-metalúrgicos y sus dos huelgas generales que han abarcado a 240 mil trabajadores, los trabajadores de los ingenios azucareros, los millones de participantes en las luchas contra el desafuero y el fraude electoral, el magisterio agrupado en la CNTE, el pueblo de Oaxaca organizado en la APPO, los electricistas del SME que han roto el tope salarial, y la radicalización de sectores clave de centrales sindicales como la UNT, CROC, CROM, o el Frente Sindical Mexicano y el Dialogo Nacional, incluso sectores minoritarios de la CNC y de la CTM, cada uno con diferente concepción y firmeza, pero todos, en busca de la unidad.
Esta búsqueda de la unidad desde abajo, se presenta, dentro del giro a la izquierda de las masas en Latinoamérica y el movimiento de los millones de latinos que han marchado recientemente dentro del imperio mismo, en los mismos Estados Unidos que tiene desde hace varios años una economía casi paralizada y sin perspectivas de mejorar. Y el ejemplo irreverente, revolucionario de Venezuela y las luchas de sus trabajadores agrupados en el FRETECO, que a la política patronal responden con la toma de fábrica bajo control obrero, sin patrones y burócratas, lucha que es un ejemplo que no tardaran en seguir los trabajadores de toda América y de México.
La clase trabajadora ha acumulado experiencia, e identifica como su enemigo al capitalismo. Ha iniciado el proceso de construcción de una alternativa propia, de clase, que estoy seguro culminara con un gobierno de trabajadores del campo y la ciudad. Un gobierno socialista.
La aprobación con tácticas de ladrón de la propuesta de LEY CONTRA EL ISSSTE será pírrica. Pero mejor pasemos a hablar de la propuesta Gordillo-Ayala CONTRA el ISSSTE.
UNA INVESTIGACIÓN INDEPENDIENTE
1.- Este folleto, tiene dos antecedentes directos, ambos con el tema del ISSSTE: Los folletos "Cumplir la ley antes de transformarla" y "La propuesta de Joel Ayala - ¿Un regalo de los reyes magos?. El presente es una actualización de la investigación sobre el derecho laboral y de la seguridad social que por casi veinte años he seguido. En él, trato de evitar caer en el juego perverso de la patronal y evito ser su vocero, su repetidor; papel que han asumido de manera inconsciente muchos compañeros que hablan de "la Nueva ley del ISSSTE" o de posibles bondades de la ley.
Trato de analizar la PROPUESTA de Ley CONTRA el ISSSTE publicada en la gaceta parlamentaria de la cámara de diputados el 15 de marzo de 2007. Analizo el fondo y no la forma. Incluyo temas inéditos o ignorados en la propuesta de ley y no tratados en la discusión cotidiana. Espero contribuir con inteligencia, iniciando el análisis desde el contexto social, político, económico y jurídico; sin ser, insisto, un repetidor o vocero de la derecha.
EL DERECHO MERCANTIL SUSTITUYE AL DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
2.- La Ley CONTRA el ISSSTE, o ley gordillo-ayala, es una propuesta, que debía ser discutida, pero el temor a las masas trabajadoras impulsa a la derecha a aprobarla con el método del ladrón. Elba Esther Gordillo y Joel Ayala Almeida están obligados a defender las conquistas de los trabajadores, pero su ambición de poder y riqueza los lleva a impulsar una propuesta de ley que acaba con la seguridad social (socialista) y la transforma en una vulgar "seguridad" individual (capitalista).
La Ley contra el ISSSTE, desde la exposición de motivos aclara que ABROGA (quita totalmente) la Ley del ISSSTE, y crea otra ley del ISSSTE. Acaba el ISSSTE social y crea un ISSSTE individualista-mercantil.
Es el ISSSTE social (socialista) contra un ISSSTE individual-mercantil (capitalista). Importante es señalar y comprender lo anterior, ya que nos permitirá comprender los graves errores con los cuales se pretende beneficiar una minoría de capitalistas, afectando a los trabajadores del ISSSTE social.
3.- Contrario a lo que se ha difundido, la Ley CONTRA el ISSSTE, reforma no sólo al ISSSTE, sino también al IMSS, desapareciendo la rama del derecho denominada Seguridad Social e innovando con una nueva rama del derecho a la que he llamado seguridad individual-mercantil. Ya no habrá derecho de la seguridad social, esta desaparece con la nueva seguridad individual capitalista, que no tendrá sus raíces en el derecho laboral, sino en el derecho mercantil.
4.- Para las controversias o interpretación de la norma, no se invocara más la ley laboral y su procedimiento. Las leyes laborales como la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el procedimiento laboral serán sustituidos por el procedimiento mercantil y administrativo y se invocarán códigos y leyes mercantiles como: el Código de Comercio, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Ley de Protección al Ahorro Bancario, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley de Inversión Extrajera, la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley de Sociedades de Inversión, del Mercado de Valores, la Ley Federal de Correduría Pública, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y en su momento la Ley Federal de Protección al Consumidor, y la Ley General de Deuda Pública. Es decir el triunfo total y definitivo del capitalismo.
La Ley CONTRA el ISSSTE, la ley gordillo-ayala, impone el derecho mercantil, y los órganos competentes para resolver las controversias serán la comisión nacional bancaria y de seguros y la secretaría de hacienda.
Es el regreso de los neo-porfiristas con Santiago Creel al frente, y la eliminación "fast track" del derecho laboral y de la seguridad social al que sustituyen por el derecho privado en su rama mercantil.
LEYES MERCANTILES APLICABLES con
la ley gordillo-ayala
Código de Comercio
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Ley Sobre el Contrato de Seguro
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Ley de Sociedades de Inversión
Ley del Mercado de Valores
Ley Federal de Protección al Consumidor
Ley General de Deuda Pública
Ley de Protección al Ahorro Bancario
Ley de Instituciones de Crédito
Ley Federal de Correduría Pública
Ley de Inversión Extrajera
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
TABLA I Leyes de aplicación con la Ley gordillo-ayala
EL DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
5.- Grandes juristas de la UNAM como Mario de la Cueva, Trueba Urbina y otros muchos, hablaban en sus libros y cátedras del derecho laboral y de la seguridad social, producto de la lucha armada de la revolución de 1910-17, en donde las masas trabajadoras impusieron sus reivindicaciones, plasmadas en los artículos 3º, 27 y 123 de la Constitución de 1917.
6.- La seguridad social, que garantiza la solidaridad intergremial y generacional, de clase, cuyas tres instituciones base son: el IMSS, el ISSSTE y el ISSFAM, desaparecerá, con la privatización del ISSSTE y del IMSS si se permite el avance de la derecha patronal.
Sólo el ISSFAM (Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas de México) continuara sólido y sin ataques en lo inmediato, ya que privatizarlo sería provocar un golpe de estado ante el malestar de las fuerzas armadas contra un intento de modificar su ley como pretenden hacerlo en este ataque artero contra el ISSSTE.
LAS FUERZAS ARMADAS DE MÉXICO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
7.- El ISSFAM funciona bajo un esquema socialista de seguridad social. Los oficiales y tropa del ejército, marina y aviación reciben servicios en un esquema similar al ISSSTE (social o socialista). Existen entre el ISSSTE y el ISSFAM sólo dos grandes diferencias:
a) Los soldados y oficiales NO contribuyen con un solo centavo para su mantenimiento, es el gobierno el que paga completamente los servicios. B) Cuando alcanzan el derecho a pensión o jubilación (haber de retiro) los soldados y oficiales incrementan su salario ya que al retirarse lo hacen con el grado inmediato superior.
A pesar de esta carga, en el ISSFAM no hablan de crisis, ni de reformarlo. Si los trabajadores afiliados al ISSSTE no pagáramos el 8% de nuestro salario y al momento de jubilarnos la pensión fuera mayor al pasar a la categoría inmediata superior como sucede en el ISSFAM, peor aullarían los diputados y senadores de la derecha. Pero frente al ISSFAM, frente a los soldados armados callan, de manera cobarde no los mencionan en sus "debates". Estos diputados y senadores seguramente callarían sus bocazas si los trabajadores estuviéramos armados.
En Chile, país en donde Pinochet, títere de los "chicago-boys" inicio el SAR, las Afore y Siefores, también han callado frente a la seguridad socialista de las fuerzas armadas del ISSFACH.
DERECHO LABORAL -VS-.DERECHO MERCANTIL
8.- La todavía vigente ley del ISSSTE, condenada a ser abrogada, señala que en caso de existir controversia sobre interpretación de la norma, obliga a la aplicación de principios jurídicos como el "In Dubio Pro Operario", el cual significa que: en caso de duda se deberá interpretar y aplicar la ley de la manera más favorable al trabajador, (artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo y jurisprudencia de la Suprema Corte) y considera competentes a las autoridades laborales para su vigilancia y aplicación, siendo la Secretaria del Trabajo la autoridad "autorizada" (sic). Es decir otorga una serie de derechos, todos favorables para la aplicación e interpretación de la ley a favor de los trabajadores no importando su régimen jurídico.
9.- La Ley CONTRA el ISSSTE, o ley gordillo-ayala que pretende imponer la derecha, opera en sentido contrario: Anula los derechos de los trabajadores, y otorga privilegios indebidos a los banqueros. Elimina a las autoridades laborales en la supervisión, interpretación y aplicación de la ley, y señala que será la Secretaría de Hacienda y la CONSAR dependiente de hacienda, las encargadas de interpretar y aplicar la ley.
Pruebas contundentes de este aspecto negativo en donde se remite para la interpretación de la ley a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y por pura casualidad, el actual secretario de hacienda es Agustín Cartens, ex director ejecutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI), quien fue adiestrado en la Universidad de Chicago, en donde egreso como un destacado "chicago boy" (ver artículos 24, 71, 94, 95, 110, 149, 160, 169, 170, 189, 204, 210, 220, 222, 226, 234, 239, 247, y 254).
Basta citar textualmente uno sólo de los artículos de la Ley CONTRA el ISSSTE, para confirmar la afirmación de que se instrumenta el cambio del derecho laboral de la seguridad social al derecho mercantil de la seguridad individual.
"Artículo 254. La interpretación de los preceptos de esta Ley, para efectos administrativos, corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."
Y da la casualidad, de que todos los aspectos son administrativos.
Dos preguntas básicas para los abogados que con su silencio cómplice ayudan a dar muerte al derecho de la seguridad social: ¿No deberían ser las autoridades laborales las que interpretaran la Ley del ISSSTE derivada del derecho laboral?. ¿Qué tiene que hacer la secretaría de hacienda interpretando las normas de seguridad social derivadas del derecho laboral?. Nada dirían los juristas clásicos del derecho laboral y nuestros abuelos trabajadores. Pero es que hoy ya no existe seguridad social, hoy es seguridad individual-mercantil.
10.- La Ley CONTRA el ISSSTE ya NO es reglamentaria del Apartado "B" en su fracción XI del artículo 123 Constitucional. Para nada se menciona en la Ley gordillo-ayala a las autoridades laborales, al derecho laboral, pero continuamente son mencionadas instancias del derecho mercantil como la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, (artículos 53, 54, 81, 122) la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (177 y 191), la CONSAR (13, 22, 26, 54, 87, 91, 93, 98, 99, 101, 106, 109).
Otro prueba, entre los muchos artículos que revelan la muerte del derecho de la seguridad social a manos del derecho mercantil es que la regulación y supervisión del pensionissste corresponde a la CONSAR que es un órgano administrativo desconcentrado dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas dependiente de, ¿adivinen?: de la Secretaría de Hacienda (artículo 1º de la Ley del SAR).
"Artículo 106. El PENSIONISSSTE estará sujeto para su operación, administración y funcionamiento, a la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo cumplir con las disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las reglas de carácter general que emita dicha Comisión aplicables a las Administradoras."
Con todas las facultades legales, el secretario de hacienda es hoy un súper funcionario. Así, el "chicago boy" Agustín Cartens que fue el número 3 dentro de la jerarquía del FMI, cumple directamente las ordenes de sus amos.
ESTRATEGIA PATRONAL CONTRA LA CLASE TRABAJADORA
11.- La vieja estrategia del divide y vencerás aplicada por los neoliberales se expresa en esta etapa en su mayor esplendor.
12.- El materialismo dialéctico marxista, define el derecho como la voluntad de la clase dominante erigida en ley. Y siendo México un país capitalista, el derecho corresponde a los intereses de la clase capitalista. Pero esta misma dialéctica nos enseña que en la lucha de clases; las clases dominadas, demostrando su capacidad de organización y disposición de lucha, son capaces de imponer al grupo dominante ciertas reivindicaciones, las cuales son aceptadas por la burguesía momentáneamente, en espera del momento oportuno, para incumplirlas, modificarlas y en su momento anularlas.
Este proceso lo hemos vivido en México, cuando nuestros abuelos-trabajadores mediante el movimiento revolucionario de 1910.17 impusieron los artículos 3º (educación), 27 (reforma agraria) y 123 (derechos laborales). Pero los capitalistas y sus gobiernos esperaron el momento de que nuestros padres-trabajadores se descuidaron, y en una 1a. etapa fueron incumpliendo las leyes; En una 2a. etapa fueron complicando la legislación para imponer criterios de jurisprudencia y administrativos contrarios a los intereses de los trabajadores del campo y la ciudad; Y en una 3ª. etapa los han ido eliminando, desapareciendo los derechos heredados por nuestros abuelos-trabajadores en la Constitución 1917, como consta de un análisis simple de los artículos 27, 3º y hoy del 123 y la Ley Contra el ISSSTE.
13.- Así los descendientes de los hacendados porfiristas, como Joaquín Terrazas Creel, asesino de apaches, y enemigo número uno de Pancho Villa, los Graza Sada, etc. a través de sus descendientes los Terrazas, los Creel, etc. hoy organizados en el PAN cobran venganza contra los nietos-trabajadores impulsando las llamadas reformas estructurales.
14.-Pero el proceso histórico nos enseña que estos triunfos son momentáneos y sólo aceleran el proceso de toma de conciencia de la clase trabajadora que cada vez entiende mejor que en este país nada se mueve sin su intervención.
15.- Y recordando a doña Rosario Ibarra de Piedra, "No hay fábricas que funcionen sin trabajadores, pero si hay fábricas que funcionan sin patrones". Es decir en este país los trabajadores somos necesarios, pero los patrones-capitalistas no lo son, por que el país puede funcionar sin ellos.
ASPECTOS CLAVE DE LA PROPUESTA DE LEY CONTRA EL ISSSTE
16.- Desde la creación del ISSSTE en 1960, los trabajadores hemos aportado muchos mies de millones de pesos a los diversos fondos de nuestro Instituto, y HOY, la derecha en el gobierno, sus partidos y algunos despistados, con cinismo dicen que el ISSSTE esta en quiebra, pero de manera tramposa eluden las preguntas: ¿Qué pasó con los fondos de miles y miles de millones de pesos que hemos aportado por décadas las diversas generaciones de trabajadores?, y ¿Por qué no los guardaron e incrementaron como establece la ley?. Puras evasivas nada responden. Silencio que confirma el saqueo.
Cualquiera en su sano juicio sabe que si un barril tiene fugas, mientras no se tapan estas fugas no debe volverse a llenar el barril. ¿Por qué la prisa de reformar la ley?. ¿Dónde están las fugas y los culpables? ¿Por qué la gran urgencia de aprobar la Ley CONTRA el ISSSTE?. Esa urgencia ¿será para borrar las huellas del robo?, por eso insisten en modificar la ley y no les importa el grave perjuicio a trabajadores y derechohabientes.
17.- Que hay crisis financiera, que faltan recursos, los trabajadores no somos los culpables, y no tenemos por que pagar con incrementos en las cuotas y disminución de nuestros salarios las culpas de los corruptos administradores. Son ellos los culpables, ellos deben pagar y no los trabajadores. Primero debe haber auditorias.
Los trabajadores exigimos que se ubique donde están las fugas millonarias, exigimos auditorias independientes, exigimos que regresen el dinero y los recursos que se llevaron, que se cumpla la ley y se castigue a los culpables, y sólo después analizaremos y nunca antes permitiremos los cambios. Y si avanzan con su ley, lucharemos por rescatar el ISSSTE, expropiar a los expropiadores y meter a la cárcel a los defraudadores.
Los malos administradores, los que hundieron al ISSSTE y al IMSS hoy quieren meter las Afore, cuando NO son necesarias. Estas, las AFORE sólo benefician a los banqueros.
Son famosas las AFORE como sitios en donde despojan a los jubilados, pensionados y sus familiares cuando se presentan a cobrar los fondos del SAR. Cada vez son más las quejas de fraude contra los empleados de los bancos que descuentan grandes cantidades de dinero a los trabajadores sin justificación legal alguna.
LA DISPERSIÓN DEL DERECHO LABORAL.
18.- Existen pocos abogados laboralistas que litiguen del lado de los trabajadores, pero de estos pocos, no he encontrado ninguno que se preocupe por la investigación en seguridad social, Tal vez existan algunos como excepción. Lo que es preocupante por el excesivo avance de la patronal y la urgente alerta general sobre el estado actual real del derecho laboral.
19.- Al promulgarse la Constitución en 1917, sólo existía un artículo constitucional, el 123. No había apartados, estos se impusieron después, El original artículo 123 regulaba lo relativo a la relación jurídica de trabajo y a la previsión y seguridad social. Hoy hay SEIS artículos constitucionales que regulan aspectos de laborales, el 3º, el 41, el 99, el 115 y el 116.
Al artículo 123 lo dividieron en dos apartados, el "A" y el "B" y se incluyen fracciones especiales sobre trabajadores bancarios (fracción XIII bis) y previsión y seguridad social para militares (fracción XIII). Dividiendo a su vez la competencia en local y federal (fracción XXXI), todas estas modificaciones han contribuido a la dispersión y división de los trabajadores, a los que con pretextos legales y criterios administrativos se les niegan o retarda el cumplimiento de sus derechos.
Así encontramos lo siguiente:
El artículo 3º para los trabajadores de las universidades autónomas por ley.
El 115 para los trabajadores de los municipios.
El 116 para los trabajadores de los Estados.
El 41 para los trabajadores del IFE.
El 99 para los trabajadores del TRIFE.
ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES
ART. 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
"A".- Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo:
"B".- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
Art. 3º, FRACCIÓN VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas;... Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y
ART. 115, FRACCIÓN VIII.- Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados con base en lo dispuesto por el artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.
ART. 116 FRACCIÓN VI.- Las relaciones de trabajo entre los Estados y los trabajadores se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados con base en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias; y
ART. 41 FRACCIÓN III.- "... Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo de los servidores del organismo público"
ART. 99, FRACCIÓN IX "El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley".
TABLA II LA DIVISIÓN DESDE LA CONSTITUCIÓN
20.- Producto de esta multiplicación de artículos, encontramos que actualmente existen once leyes federales que regulan aspectos laborales y de la previsión y seguridad social, y también que hasta el momento existen 92 leyes locales (estatales y del DF) que regulan aspectos laborales y de la previsión y seguridad social. Es decir 6 artículos constitucionales (ver tabla I), 11 leyes federales (ver tabla II) y 92 leyes estatales (ver tabla III), que hacen en conjunto, además de la Constitución, 103 leyes diferentes, a las que se deben sumar 62 Convenios Internacionales (ver tabla IV) que también regulan aspectos laborales.
Todo un caos jurídico, que convierte el derecho laboral en algo excesivamente complicado para el trabajador común y que explica en parte, la lentitud en la reacción ante la propuesta de imponer la Ley CONTRA el ISSSTE.
Artículo Constitucional
Leyes que se derivan del artículo Constitucional
123 Apartado A
Ley Federal del Trabajo (LFT)
Ley del IMSS
Ley del Infonavit
Ley del Fonacot
Ley del SAR
123 Apartado B
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE)
Ley del ISSSTE
Ley de la fracción XIII bis del apartado B (Bancos)
Ley del SAR
Ley del ISSSFAM
41 III Trabajadores del IFE
Código Federal de Procedimientos Electorales
99 IX Trabajadores del TRIFE
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
TABLA III. DISPERSIÓN DE LAS LEYES FEDERALES LABORALES
La Ley CONTRA el ISSSTE viola el artículo 123 Constitucional
21.- Decíamos anteriormente que la propuesta de Ley CONTRA el ISSSTE no era una ley laboral, se confirma con el hecho de que a pesar de que debiendo ser una ley reglamentaria del Apartado "B" del artículo 123 en su fracción XI, NO lo es.
Si se lee, tanto la exposición de motivos, como la ley en sus artículos permanentes y transitorios, nunca se menciona que la ley gordillo-ayala sea reglamentaria del apartado "B" del artículo 123 Constitucional.
Los artículos 115, VII y 116, VI de la Constitución legalizan la existencia de leyes laborales Estatales y Municipales Recordemos que la descentralización educativa impulsada por Elba Esther Gordillo impuso a los trabajadores estatales de la SEP un nuevo patrón: los gobiernos de los Estados. Ya no son del apartado B, sino trabajadores estatales. Hoy en el apartado B casi sólo quedamos los del DF: Dos millones de trabajadores sufren estas "nuevas" leyes estatales y municipales.
La columna de la derecha indica el numero de leyes laborales estatales o municipales que existen en cada entidad federativa
AGUASCALIENTES 2
BAJA CAL NORTE 5
BAJA CAL SUR2
CAMPECHE 4
COAHUILA 9
COLIMA 2
CHIAPAS 3
CHIHUAHUA 2
DISTRITO FEDERAL 1
DURANGO 2
ESTADO DE MEXICO 2
GUANAJUATO 2
GUERRERO 3
HIDALGO 2
JALISCO 5
MICHOACAN 2
MORELOS 5
NAYARIT 2
NUEVO LEON 4
OAXACA 4
PUEBLA 4
QUERETARO 1
QUINTANA ROO 2
SINALOA 4
SONORA 4
TABASCO 2
TAMAULIPAS 2
TLAXCALA 2
VERACRUZ 4
YUCATAN 3
ZACATACAS 1
TOTAL 92
TABLA IV. DISPERSIÓN DE LAS LEYES ESTATALES LABORALES
22.- Este hecho se agrava por que, al pretender abrogar la ley vigente reglamentaria, olvida, incorporar varias de las prestaciones que deben estar de manera obligada en una ley reglamentaria del Apartado "B" del artículo 123 Constitucional como se desprende de la lectura de su fracción XI.
"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.
"B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos."
Como se desprende de un análisis simple, la propuesta de Ley CONTRA el ISSSTE viola la Constitución ya que no contempla todas y cada una de las prestaciones que aparecen subrayadas con negro y que se incluyen en la Tabla V
Inciso de la fracción XI del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional que se viola al no incluirse
PRESTACIÓN CONSTITUCIONAL EXCLUIDA
a) Enfermedades no profesionales
e) tiendas económicas
e) centros para vacaciones y para recuperación
f) habitaciones baratas, en arrendamiento
f) el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda
f) financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente
TABLA V.- PRESTACIONES DEL ARTÍCULO 123, APARTADO "B" QUE NO SE CONTEMPLAN en la Ley CONTRA el ISSSTE
RENUNCIAN A PRESTACIONES DE LA TODAVÍA LEY VIGENTE DEL ISSSTE
23.- Otro grave crimen de la ley gordillo-ayala (Ley CONTRA el ISSSTE) es que al presentarla a nombre de la FITSE y del SNTE sin consultar a sus agremiados, lo cual es una violación a los estatutos de la FSTSE y del SNTE, renuncian a prestaciones ya ganadas y establecidas tanto en en la Constitución como en la todavía ley vigente del ISSSTE como son: los servicios integrales de retiro a pensionados y jubilados y los servicios que contribuyan a mejorar la calidad de vida del servidor público y sus familiares derechohabientes. (ver Tabla VI)
Artículo 3º de la todavía vigente Ley del ISSSTE
PRESTACIÓN EXCLUIDA POR GORDILLO-AYALA
XII)
Servicios integrales de retiro a pensionados y jubilados.
XVII)
Servicios que contribuyan a mejorar la calidad de vida del servidor público y sus familiares derechohabientes.
TABLA VI. ¡PRESTACIONES OLVIDADAS!
Esta pérdida, o renuncia de prestaciones ya ganadas y establecidas en la Constitución o en la Ley todavía vigente nos responde a la pregunta. ¿Quién pierde y quien gana con la "nueva" Ley CONTRA el ISSSTE, gordillo-ayala?.
¿FALTAN RECURSOS EN EL ISSSTE?
24.- En la década de los noventa, en el apartado B éramos más de dos millones de trabajadores: Con la firma del acuerdo de descentralización educativa, se inició el paso de millón y medio de trabajadores del Apartado "B" a las leyes derivadas de los artículos 115 y 116, proceso iniciado por cierto con la firma de la gordillo, que la avalo sin consultar a la base sindicalizada. En la actualidad sólo quedamos menos de medio millón de trabajadores en el llamado Apartado "B" del artículo 123.
25.- El millón y medio restante tiene nuevo patrón. Son los gobiernos de los Estados donde trabajan, que cubren los salarios a estos trabajadores y les aplican las leyes Estatales y Municipales que se indican en la Tabla IV. Esto lo saben los trabajadores de provincia. Hoy, en 2007 el Apartado "B" prácticamente lo desaparecieron, quedamos casi únicamente los del DF y algunos pocos miles en provincia. Al respecto repito; En provincia a los trabajadores les aplican leyes estatales, aunque en materia de seguridad y previsión social mantiene el servicio del ISSSTE.
26.- En el folleto "La propuesta de Joel Ayala - ¿Un regalo de los reyes magos?, señalamos que existe aproximadamente un millón de trabajadores con relaciones jurídicas simuladas, violatorias de la Constitución. Esta práctica es ilegal, nuestros gobernantes lo saben, pero todos los partidos políticos concursan para ver quien es mejor patrón, y quien friega más a los trabajadores. Los gobiernos priístas desde Miguel de la Madrid, pasando por Salinas, Zedillo y el actual gobierno panista de Calderón, sin que se excluyan los gobiernos perredistas, ecologistas, petistas, de convergencia, etc. aplican la misma política laboral neoliberal y niegan los derechos laborales a sus trabajadores
Hoy, con cinismo, los diputados de la derecha, junto con gordillo y ayala, "cual heroicos defensores", nos confirman esta flagrante violación de la Constitución; y como si fuera una gracia, en una actitud de doncellas arrepentidas y virtuosas, afirman que les otorgaran la base a doscientos cincuenta mil trabajadores por honorarios. Lo anterior, además de falso, es la confesión de un delito, la simulación de contratos que debería ser perseguido de oficio por la PGR y las procuradurías locales, pero estas sólo sirven para enjuiciar a luchadores sociales, de lo anterior tiene mucho que contarnos los compañeros de Chiapas, Atenco, Oaxaca, Locatel en el DF., los del sindicato minero, etc. ¡Basta ya de contrataciones simuladas!.
27.- Dicen los diputados de la derecha y repiten algunos desorientados que faltan recursos para cubrir la seguridad social, afirman "...El universo de asegurados del ISSSTE abarca casi todo su universo potencial. La población de trabajadores al servicio del Estado no ha crecido y, en todo caso, tiende a disminuir". Que el universo de asegurados del ISSSTE ya no crecerá, esto es totalmente falso y lo demostramos a continuación:
Una de las causales reales, de que no haya recursos para el IMSS y el ISSSTE es son los bajos salarios, la inseguridad o precariedad en el empleo, las violaciones a la estabilidad laboral designando ilegalmente a los trabajadores que se desempeñan en puestos de base como trabajadores de confianza, de honorarios, etc., esta practica ilegal hermana a todos los gobiernos; sean federal, locales o municipales.
28.- Una prueba de la magnitud del por que falta dinero lo encontramos en la nota de La Jornada del 29 de diciembre de 2005, con la inocentada que le dieron al oficial mayor del gobierno del DF con motivo de la entrega de los vales de despensa a los trabajadores del DF, cuando las grandes cadenas comerciales no se presentaron a concurso y el gobierno del DF se quejaba de que 275 mil trabajadores se quedarían sin vales por un valor de mil 738 millones de pesos. Si reflexionamos sobre los datos, el sindicato único del GDF controlado por perredistas dice contar con 110 mil trabajadores sindicalizados, si el total de los trabajadores con derecho a recibir vales son 275 mil, ya que los mandos no tienen derecho, hay en el GDF más de 175 mil que equivalen al 63% de los trabajadores que NO están sindicalizados: Es decir, 165 mil trabajadores a los que no se les considera trabajadores de base con plenos derechos laborales. Esto se explica por que el tabasqueño Octavio Romero Oropeza como oficial mayor del GDF impuso una política laboral neoliberal, y por ello, más de la mitad del total de trabajadores son contratados por honorarios, asimilados a salarios, código cf, becarios, etc. a los que engañan simulando contrataciones falsas para negarles los derechos laborales y de seguridad social. Afirmaba ya en enero de 2006: Los trabajadores por honorarios no tiene derecho al ISSSTE y son muchos miles.
En descargo del PRD y Obrador, fue Salinas de Gortari del PRI el que impulso esta política ilegal, se las heredo a los actuales gobiernos y los gobernantes del PAN, PRD, PT, verde y Convergencia, fieles a la herencia del salinismo, la mantienen sin modificarla en donde gobiernan. Todos son excelentes alumnos en eso de violar derechos laborales.
Nombramientos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE)
Contratos de la política laboral neoliberal que violan el artículo 15 fracción III de la LFTSE
Definitivo
Honorarios
Provisional
Código Financiero (cf)
Interino
Asimilados a salarios
Obra determinada
Becarios
Tiempo fijo
Tabla VII. INSEGURIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE BASE
29.- Algunos inocentes dirán, ¿Y eso que tiene que ver con la propuesta de ley gordillo-ayala?. La respuesta es clara. La confesión de que hay más de doscientos cincuenta mil trabajadores de los diferentes gobiernos y dependencias que son contratados por honorarios y no les dan derecho al ISSSTE, y por lo tanto no cotizan. Estos trabajadores cada día son más, es decir el universo de potenciales asegurados cotizantes del ISSSTE esta en pleno crecimiento.
LOS TRABAJADORES POR HONORARIOS: UN ENGAÑO MÁS PROMESAS A CAMBIO DE DERECHOS
30.- La propuesta de ley gordillo-ayala en su artículo 6, fracción XXIX dice que tendrán derecho al ISSSTE los trabajadores por honorarios que sean contratados por un periodo mínimo de un año, y cínicamente les pone como condición que los jefes nunca, nunca se cumplirá: "...siempre y cuando laboren por lo menos cuarenta horas a la semana y el contrato sea por un periodo mínimo de un año.
31.- Reconoce la existencia de varios cientos de miles de contrataciones laborales simuladas por honorarios que están prohibidos por el artículo 15, fracción III de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), y la propuesta en lugar de exigir los derechos laborales completos entre ellos el reconocimiento de la base a los trabajadores contratados bajo simulación, les prometen una limosna condicionada a contratos mínimos de un año.
32.- Esta propuesta es una traición al millón de trabajadores por honorarios, código cf, asimilados a salarios, etc. que existen en los diferentes gobiernos federal, locales y municipales que legalmente son de base a los que quiere convencer con espejitos. Por que mientras los trabajadores de base sindicalizados disminuyen, los de honorarios cada vez son más. Muchas plazas de las llamadas congeladas, de los retiros voluntarios son cubiertas con trabajadores por honorarios.
PORTABILIDAD Y PRIVATIZACION
33.- En 2001 en el folleto sobre la Reforma al ISSSTE "Cumplir la Ley antes de Reformarla" señalábamos que el SAR y las AFORES son producto del asesino dictador chileno Pinochet, y mencionábamos que la portabilidad o compatibilidad entre sistemas de pensiones se aplicaba ya en Europa, no entre instituciones, sino entre países, esto lo olvida la propuesta gordillo-ayala. La portabilidad no requiere privatizar pensiones, requiere voluntad política.
INSEGURIDAD PARA LA BASE SEGURIDAD PARA LOS JEFES NEOLIBERALES
34.- En abril de 2003 el Congreso de la Unión aprobó la Ley del Servicio Profesional de Carrera. Esta ley otorga la estabilidad en el empleo a los jefes, a los directores generales, directores de área, jefe de departamento, etc. cuyos sueldos van de 25,000 hasta 250,000 pesos mensuales. Esta ley les da estabilidad en el empleo, estabilidad que se les niega al millón de trabajadores de BASE con salarios miserables y que son contratados de manera precaria por honorarios, código cf, etc. Esta ley que es una traición, implicó legalizar a los llamados "enlaces", creados de manera artificial violando lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE). Los jefes podrán dormir en paz, serán inamovibles, no importa que partido gobierne.
PUESTOS DE DIRECCION QUE AUTORIZA LA LEY LABORAL (LFTSE)
ESTOS CARGOS SERÁN DEFINITIVOS SEGÚN LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
Presidente
- - - - -
Secretario de Estado
- - - - -
Subsecretario de Estado y Oficial Mayor
- - - - -
Director General
Director General
Director de Área
Director de Área
Subdirector de Área
Subdirector de Área
Jefe de Unidad Departamental (JUD)
Jefe de Unidad Departamental (JUD)
- - - - -
Enlace
TABLA VIII. SEGURIDAD PARA LOS JEFES
Hoy mientras tres millones de trabajadores de base sufren por los bajos salarios y contratos precarios, sus "jefes" podrán tener tranquilidad ya que serán inamovibles a pesar de que han demostrado como parte de la administración federal de Fox una completa ineptitud. Por cierto, uno de los ejemplares funcionarios que aprobó los exámenes y adquirió la inamovilidad como director general fue el yerno de gorillo.
DE LIDERES A BANQUEROS
35.- La espada de Damocles ya esta en su sitio, esperaran el descuido de los trabajadores. ayala y gordillo, tienen la oportunidad de oro. Buscarán ese descuido y en una más de su larga historia de traiciones, trataran de evolucionar de líder sindical a banquero. Ayala pasó de líder del sindicato de salud a líder de la FSTSE, de ahí a senador y después su sueño: banquero. Gordillo también buscara además del poder un salario millonario asegurado de por vida en el pensionissste que obtendrán como premio y que manejaran como de su propiedad.
Esta promesa de amor del PRI-PAN-PVEM a los banqueros, obligará a Calderón, a otorgar más concesiones a nuestros "héroes sindicales" gordillo-ayala. Ya preparan la megafusión del seguro popular, oportunidades, las afores, fonacot, infonavit, etc. Es decir más dinero del pueblo y poder político para "héroes sindicales"
¿QUIEN PAGA LOS SALARIOS DE LOS POLÍTICOS?
36.- Al respecto le permito ubicar dentro del contexto en que se promueve la propuesta Ayala que argumenta falta de recursos para la servicios a los trabajadores como son educación y salud, la información de la Secretaría de Hacienda sobre el Impuesto sobre la Renta (ISR) y de quien lo paga. Según el reporte de hacienda, somos los trabajadores y no los capitalistas los que pagamos con nuestros impuestos el funcionamiento del gobierno (ver Tabla IX).
RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN 2004
ISR pagado por los trabajadores asalariados
218 845 millones de pesos
ISR pagado por patrones
126 312 millones de pesos
TABLA IX. Fuente: La Jornada 11 de mayo de 2005
37.- Estos datos nos permiten confirmar que somos los trabajadores los que movemos esta país, los que producimos la riqueza. Los trabajadores somos necesarios, los patrones, banqueros y jefes no lo son.
AFILIADOS ACTUALMENTE AL ISSSTE
ARTICULO CONSTITUCIONAL QUE LOS REGULA
Trabajadores de la SEP del DF
123 Apartado "B"
Ex trabajadores de la SEP de educación básica en provincia
116, fracción VI que se rigen actualmente por leyes estatales (tabla II)
Trabajadores del gobierno federal que no han sido descentralizados
123 Apartado "B"
Trabajadores del gobierno federal que ya fueron descentralizados
116, fracción VI que se rigen actualmente por leyes estatales (ver tabla II)
Trabajadores de los gobiernos de los Estados que pertenecían al Apartado "B" o que tienen convenio de afiliación al ISSSTE
116, fracción VI, que se rigen por las leyes estatales (Tabla II)
Trabajadores de los gobiernos de los Municipios con convenio de afiliación al ISSSTE
115, fracción VIII, que se rigen por las leyes estatales o municipales (Tabla II)
Trabajadores de las Universidades publicas Autónomas por ley con convenio de afiliación al ISSSTE
123 Apartado "A"
Trabajadores de organismos descentralizados o desconcentrados que pertenecían al Apartado "B", o que tienen convenio de afiliación al ISSSTE
123 Apartado "A"
Trabajadores del Instituto Federal Electoral (IFE)
Por el artículo 41-III, el Cofipe les niega los derechos laborales, la estabilidad en el empleo y el derecho de sindicalización
Trabajadores del Tribunal Federal Electoral (TRIFE)
Por el artículo 99-IX el Les niegan los derechos laborales, la estabilidad en el empleo y de sindicalización
TABLA X. AFILIADOS AL ISSSTE
38.- Debemos ir pensando en sustituir el gobierno de políticos patronales por un gobierno de los trabajadores del campo y la ciudad con funcionarios revocables eliminando los altísimos salarios.
LA REFORMA DE ARTURO MONTIEL
39.- Algo extremadamente preocupante es el antecedente de Arturo Montiel, ex gobernador del PRI del Estado de México y acusado de enriquecimiento ilícito, quien en noviembre de 2001, reformo la ley Estatal de seguridad social, la Ley del ISSEMyM con el consenso, con la unanimidad de todos los diputados. Lo raro es que todos los partidos políticos sin excepción votaron a favor de la Ley ISSEMyM-Montiel. Esta ley contiene todas las agravantes que hoy se rechazan de la propuesta de Ley CONTRA el ISSSTE como son: Aumento de los años de cotización, límite mínimo de años previo para jubilarse, disminuye las prestaciones, etc. La ley Montiel aprobada por unanimidad en el Congreso del Estado de México contó con el silencio cómplice de todos los partidos. Hoy, varios de estos diputados que integraban la LIV Legislatura del Estado de México convencido$ por Montiel son diputados federales y estarán dispuestos a votar por la propuesta de Ley CONTRA el ISSSTE como lo hicieron por la de Montiel. Observemos su comportamiento ya que varios a la hora de votar se ausentaran bajo cualquier pretexto.
UN TEMA IGNORADO: RIESGOS Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO
40.-El derecho Constitucional a la protección de la salud de los trabajadores por accidentes o enfermedades profesionales y no profesionales lo otorga la fracción XI del apartado B del artículo 123 Constitucional y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado lo denomina riesgos profesionales en su artículo 110, y es una obligación que debe cubrir en su totalidad el patrón, en este caso las dependencias en donde laboramos. La ley del ISSSTE subroga (transfiere, pasa) esta obligación al ISSSTE, pero para llevar a cabo esta subrogación, el patrón debe pagar un porcentaje establecido en la ley, este porcentaje equivale al 0.25% del sueldo básico de cada trabajador.
41.-De un comparativo entre la ley vigente y la propuesta gordillo-ayala, esta última es negativa y perjudicial a los trabajadores, es una propuesta totalmente patronal:
Obliga a la contratación innecesaria de un seguro de pensión por el cual se deberá pagar una comisión. (Art. 63-II)
42.- Según la ley vigente, en caso de accidente o enfermedad, el ISSSTE emite un dictamen, si el trabajador no esta de acuerdo con el resultado, puede inconformarse y presentar el dictamen de un perito propio, si no coincide el dictamen del perito del trabajador y el del ISSSTE se nombrara un perito tercero, entre una terna que propone el ISSSTE de especialistas en medicina del trabajo de NOTORIO PRESTIGIO PROFESIONAL.
La propuesta gordillo-ayala (Art. 58) quita lo de notorio prestigio profesional y expone a los trabajadores a ternas de mercaderes de la medicina que no requieren cuidar su prestigio y estarán dispuestos a emitir dictámenes por consigna, en donde el trabajador afectado tendrá derecho a escoger al médico que será su verdugo; los trabajadores del Metro en la ciudad de México tienen una amplia experiencia con este tipo de médicos.
43.-.- La propuesta gordillo-ayala perjudica a los trabajadores accidentados al darles un pago único como indemnización equivalente a 5 anualidades para las pensiones menores al 25% del salario mínimo anual (52-II). En la ley vigente este pago sólo se da en las pensiones menores al cinco por ciento; el pago único perjudica al trabajador al obligarlo a recibir una paga en un momento de necesidad y en el lapso de su vida laboral en donde recibe el más bajo ingreso. Este perjuicio se aprecia fácilmente si consideramos que el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, que establece la tabla de incapacidades permanentes y se aplica para todos los tipos de trabajadores sin exclusión, de un total de 409 posibles incapacidades permanentes, sólo en 15 casos se considera el pago único, la propuesta de ley aplicada en la práctica implica 227 casos, es decir se incrementan 212, con lo cual más del 50% de las posibles incapacidades podrán ser cubiertas por el pago único. No existen estudios previos que justifiquen esta medida. Con el grave antecedente de que, la experiencia a demostrado que los pagos únicos incrementan la siniestralidad (frecuencia de accidente) por que se mercantiliza la salud corporal del trabajador en la doble lógica del: ¿Cuánto vales, yo te pago? Necesito dinero ¿Cuánto me pagaran si me accidento?
44.- .- La propuesta Ayala obliga al trabajador a contratar un innecesario seguro de pensión (Art. 63), bajo su estricta responsabilidad, obligándolo a negociar con mercaderes especialistas en trucos, y contratos de cláusulas oscuras como son las aseguradoras, y en caso de existir conflicto por la interpretación o cumplimiento del contrato, deberá recurrirse a la Condusef, que se ha caracterizado por favorecer los intereses de los banqueros y aseguradoras y deberá contratar un abogado que se enfrentara a los abogados de los banqueros y aseguradoras cuyos abogados son auténticas "almas del purgatorio" como Diego Fernández de Cevallos, ex presidente del Senado y Fauzi Hamdan, uno de los impulsores del Fobaproa.
45.- La propuesta Ayala además de lesionar derechos ya establecidos, olvida la obligación de actualizar las tablas de enfermedades profesionales e incapacidades, a pesar de la aparición de nuevas enfermedades, derivadas de la tecnología, (fotocopiadoras, computadoras, etc.) de la contaminación y el estrés de la vida de las metrópolis. Las actuales tablas, que se encuentran en los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo y que se aplican para la ley del ISSSTE, fueron formuladas en 1970, es decir hace más de 36 años y no están actualizadas, ni se han realizado estudios para ello. Incumpliendo la FSTSE y Joel Ayala en especial como dirigente de la misma, la obligación de proteger los derechos y la salud de los trabajadores.
46.-. El artículo 60 de la propuesta Ayala, agrega la fracción V en la que se excluyen de los riesgos de trabajo las enfermedades crónico degenerativas o congénitas, proporcionando al ISSSTE la posibilidad de oro para dictaminar riesgos de trabajo o enfermedades profesionales como crónicos o congénitos, aun en el supuesto de las enfermedades hayan sido desencadenadas con motivo o producto del trabajo.
Existen antecedentes médicos que marcan el desarrollo de una enfermedad a causa de la actividad laboral. Enfermedades crónico-degenerativas o congénitas que no se hubieren desarrollado si no se hubiere presentado el cuadro propiciado por un accidente o un ambiente laboral dañino. Contraviniendo la propuesta gordillo-ayala la doctrina del riesgo de trabajo que sustenta la Ley laboral y los criterios de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.
47.-Al respecto me permito citar una explicación de un médico: Las enfermedades crónicas degenerativas son, actualmente, la principal causa de mortalidad en los países industrializados. Antes estas enfermedades no existían debido a que la esperanza de vida era muy baja y la gente se moría antes de poder enfermar de gravedad. Por otro lado, la vida tan acelerada que ahora se lleva en las ciudades, la contaminación ambiental que antes no existía y la comida enlatada o envasada que esta muy de moda en estos tiempos, ha traído como consecuencia la aparición de estos padecimientos. El término crónico degenerativo, significa que estas enfermedades van avanzando progresivamente hasta que terminan con la vida de la persona sin que exista alguna cura para detenerlas. Las enfermedades crónicas degenerativas más comunes son la diabetes, el cáncer, la artritis, el Alzheimer. Las enfermedades congénitas son las hereditarias con las que naces. La propuesta gordillo-ayala quiere dejar de lado la doctrina del riesgo de trabajo y pasar por alto que hay enfermedades que requieren para su aparición que el cuerpo humano se enfrente a un padecimiento extremo que puede ser causado por un accidente de trabajo o el medio ambiente laboral.
48.- Un ejemplo el lupus eritrematoso, que para manifestarse requiere que el cuerpo haya sido expuesto a una situación de riesgo extremo que puede ser producto de un riesgo de trabajo (accidente) que propiciará el desarrollo del lupus, si no hay riesgo de trabajo no se desarrolla el lupus, con riesgo se desarrolla el lupus. El lupus es producto del riesgo, pero como es congénito (hereditario) serán descartados, condenando al trabajador a una vida miserable y a la muerte segura por falta de recursos para su atención, todo ello con la bendición de los líderes sindicales y ¿futuros "banqueros"?. La actual Ley, la todavía vigente, considera no el tipo de enfermedad sino el riesgo que implica el trabajo y obliga al patrón a pagar por este riesgo y al ISSSTE a proporcionar atención médica, la propuesta gordillo-ayala descarta la teoría vigente del riesgo de trabajo lo que representa uno de los aspectos más negativos y retrogradas de la propuesta de Ley CONTRA el ISSSTE.
49.- Otros ejemplos los encontramos en la Jornada del 24 de mayo de 2005, al entrevistar al Doctor Letayf Acar, director de la Sociedad para la Prevención del Alzheimer quien explica: "No se sabe la causa de la enfermedad y ése es un problema real, pero hay líneas de investigación, una de las principales es la producción de la hormona del estrés llamada cortisol. Si nuestros niveles de cortisol son elevados durante varios meses o años esto produce daños en las células del cerebro, las neuronas". El estrés es un factor de riesgo producto de la sociedad moderna que dispara la enfermedad crónico degenerativa alzheimer. Es decir, si no hay estrés no se dispara, si hay estrés se puede disparar, y la propuesta gordillo-ayala ignorando la teoría del riesgo de trabajo abandonará al enfermo que padezca alzheimer enfermedad crónico degenerativ
50.- Otro ejemplo sería el de un bebe que nazca con deformaciones congénitas por ejemplo en cadera, siendo una enfermedad congénita la familia y no el ISSSTE serán responsables. Una chulada de humanismo.
CONCEPTO VIOLADO POR EL ISSSTE
ESTA PRESTACIÓN SE ENCUENTRA EN:
Canastillas maternales
Ley ISSSTE, Art 28, fracción III
Nunca hay canastillas en existencia
Dotación de leche (ayuda para la lactancia)
Constitución: Art 123 "B", fracción XI, inciso c)
Ley ISSSTE: Art 28, fraccion II
Prestamos a corto plazo por un monto de 4 hasta 6 meses del sueldo básico
Ley ISSSTE: Artículos 3. fracción XVI, 16, fracción II, 91, fracción III
Centros para vacaciones y para recuperación
Constitución: Art 123 "B", fracción XI, inciso e)
Ley ISSSTE: Art 3, fracción XVIII. Los desaparecieron
Medicinas
Constitución: Art 123 "B", fracción XI, incisos a) y d)
Frecuentemente se niega la existencia de medicinas
Licencia de maternidad de 3 meses, con un mes antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, esta licencia puede ser mayor a 90 días.
Constitución: Art 123 "B", fracción XI, inciso c)
Ley ISSSTE: Art 28
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: Art 28. Si el bebe se adelanta el ISSSTE no respeta los 3 meses de calendario y suele otorgar licencias por menos de 90 días.
Vivienda en arrendamiento
Constitución: Art 123 "B", fracción XI, inciso fracción f)
Ley ISSSTE: Art 3 fracción XIII, 127 y 133.
Desaparecieron los departamentos en arrendamiento en 1985, entre ellos los de Tlateloco, CUPA, Libertad, Balbuena en el DF y muchos otros en provincia.
Crédito barato y suficiente para vivienda
Constitución: Artículo 123, apartado "B", fracción XI, inciso f)
Ley ISSSTE: artículo 100
Esta prestación se viola sistemáticamente ya que el crédito ni es barato, ni suficiente.
fomento deportivo y recreación
Ley del ISSSTE: Art 3, fracción XIX
Manejo adecuado de los recursos y constitución de las reservas financieras y actuariales para garantizar el pago de las prestaciones y pensiones
Ley del ISSSTE: Art 178, 179 180, 182, 177 y 3
Si no hay reservas es por mala administración e incumplimiento de las obligaciones por los administradores del ISSSTE
TABLA XI .- La Constitución y la Ley del ISSSTE obligan al cumplimiento de las prestaciones que se mencionan, pero las Directivas del ISSSTE no acatan ni la Constitución ni la Ley violándolas de manera flagrante y publica sin que nadie los sancione
UNA ESTRATEGIA CLASISTA, UNIR Y ORGANIZAR A TODOS LOS TRABAJADORES
51.- La patronal y su gobierno trataran de aprobar la propuesta en silencio, pedirán que la reforma se discuta de manera respetuosa y responsable, prometerán que beneficios vendrán después, que no seamos impacientes. Los merolicos de televisa y teve-azteca aullaran contra los que nos atrevamos a organizar la resistencia y defensa de nuestros derechos, a defender la seguridad social. Pero esos periodistas que se venden cual prostitutas no deben intimidarnos ni desorientarnos, para ello requeriremos explicar pacientemente a nuestros hermanos trabajadores que lo que defendemos nadie nos lo regalo y la derecha nos quiere robar.
52.-Nosotros no debemos callar, denunciemos las violaciones a la Constitución, a la Ley del ISSSTE por los funcionarios sin que nadie les castigue. Algunas de estas violaciones son demasiado evidentes y nuestros compañeros las podrán comprender fácilmente si observamos la Tabla XI, las violaciones son claras y la impunidad excesiva
53.-Impulsemos la democracia desde la base de la manera más amplia y firme. Iniciemos la discusión en todos los centros de trabajo, propiciemos la participación de la base, evitemos las imposiciones y el sectarismo infantil. Convencer a nuestros compañeros de que ya pasó el tiempo del: TE QUEJAS, PERO TE DEJAS.
LA UNIDAD EL PROBLEMA FUNDAMENTAL
54.-Despertar a nuestros hermanos(as) trabajadores(as), e invitarlos a analizar y discutir sobre nuestra situación. Aaprovechar la propuesta gordillo-ayala para reflexionar sobre nuestros salarios, nuestras prestaciones, la estabilidad en el empleo. Para elegir directivas sindicales honestas y destituir a los que no funcionan, entre ellos ayala y la gordillo. Exigir a los dirigentes sindicales "charros", expliquen como han hecho sus fortunas. Rebasar el simplismo del NO, debemos dejar de luchar en contra. Debemos iniciar nuestra lucha por nuestro proyecto propio como clase trabajadora.
55.- Llamemos a nuestros hermanos trabajadores a no confiar en quien prefiere cuidar su imagen y su carrera política. Invitemos a nuestros hermanos trabajadores del campo a presentar un frente único, a unirnos por sobre nuestras diferencias, haciendo a un lado a los sectarios que con su radicalismo infantil evitan la unidad. Iniciemos el rescate de los Sindicatos; elijamos sindicalistas conscientes, que rindan cuentas, que realmente nos representen y no a políticos de lengua fácil y conciencia débil.
56.- Lograr la UNIDAD de la clase trabajadora, con un programa de clase, con un programa que tenga los intereses de los trabajadores del campo y la ciudad como objetivo. Por un gobierno de trabajadores, un gobierno obrero y campesino.
57.- Habrá quien nos acuse no proponer nada, les responderemos: Quien viola primero la ley es el gobierno, no los trabajadores. Por eso, al igual que la CNTE, que en los resolutivos de su Primer Congreso Nacional Democrático, cuando estaban frescas las gigantescas movilizaciones de 1989 y participaban miles de activistas sindicales de todo el país resolvió: "Por un solo artículo Constitucional sin apartados y leyes únicas en materia del trabajo y previsión social".
Unir a la clase trabajadora con una sola ley federal del trabajo en donde se considere lo mejor de las actuales leyes laborales del apartado "A", del "B", de las leyes estatales y de los contratos colectivos mas avanzados y que acabe con el sistema de explotación del hombre por el hombre y los privilegios del capital. Una ley con enfoque de género.
Por una sola ley de Seguridad Social que incluya lo mejor de las leyes del IMSS, del ISSSTE, del ISSSFAM, FOVISSSTE, de las leyes estatales, etc.
No caeremos en la trampa de discutir sobre bases falsas. No haremos propaganda a la propuesta gordillo-ayala, no discutiremos propuestas que justifican violaciones a nuestros derechos y no negociaremos las conquistas alcanzadas a cambio de trabajo precario. Unamos a la clase trabajadora, quitemos los apartados que nos dividen y limitan, quitemos las leyes estatales.
58.- Luchemos por la estabilidad en el empleo, rechazando enérgicamente el trabajo precario y mal pagado. Trabajemos en un proceso unitario de acumulación de fuerzas; e impulsemos la discusión entre la clase, no para analizar la propuesta, sino para construir nuestro proyecto de nueva sociedad. Para unir a la clase trabajadora, desmontemos lo que nos divide,
59.- SI TENEMOS PROPUESTA, El hecho de no avalar ni propagandizar la propuesta gordillo-ayala que es ajena, lesiva y no consultada con los trabajadores no significa que no la conozcamos, al contrario, la conocemos como ha quedado demostrado a lo largo de este folleto. Analicemos, discutamos pero para construir la unidad de nuestros hermanos los trabajadores del campo y la ciudad.
61.- Estamos seguros de nuestra fuerza como clase social, por que somos la mayoría de esta sociedad y representamos el futuro de la humanidad. Nuestros enemigos son unos pocos.
61.-Organicemos círculos de trabajadores de manera permanente, defendamos la organización de nuestra clase. Únete con nosotros.
EN LA SOCIEDAD LOS TRABAJADORES SOMOS NECESARIOS,
LOS PATRONES Y SUS LEYES NO.
JOSÉ T. CARDOZA OLIVAS
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COORDINADORA DE TRABAJADORES EN DEFENSA DEL ISSSTE
(CDT-ISSSTE)
COMITÉ DE TRABAJADORES EN DEFENSA DE LOS SINDICATOS
(COTDESI)
COMPARATIVO: LEY VIGENTE DEL ISSSTE Y PROPUESTA DE JOEL AYALA
CONCEPTO
SITUACIÓN ACTUAL
PROPUESTA GORDILLO-AYALA
Base para cuota de descuento para el ISSSTE
Sueldo básico que incluye sueldo presupuestal, sobresueldo y compensación
Salario integrado, que incluye los conceptos del sueldo básico además de todas las prestaciones producto de trabajo. Se incrementa el descuento
Descuento al trabajador para jubilación y pensión
3.50% del sueldo básico de cotización
Se incrementa de 3.50% del salario integrado hasta llegar a 6.125% del salario integrado
Sueldo promedio para jubilación o pensión
Promedio del último año
Promedio de los últimos 5 años, con lo que se disminuye la pensión
Edad mínima para jubilarse
No hay edad mínima
Al entrar en vigencia la ley: Mujeres 48 Hombres 50. Después se incrementará hasta llegar a: Mujeres 63 y hombres 65
Edad mínima para retiro por edad y tiempos de servicios
55 años
Se incrementará hasta llegar a 65 años
Pagos del trabajador por administración
0.75% del sueldo básico
La cuota que imponga la afore que rebasan el 25% de lo aportado
Garantía sobre falta de fondos en caso de insolvencia del fondo de pensiones
El Gobierno Federal y las dependencias (Art. 177 Ley del ISSSTE)
Nadie
En caso de problemas por cotizaciones, pagos y descuentos el tramite será con
El ISSSTE
Las afores o la CONDUSEF que protege a los banqueros. El ISSSTE ya no se hará responsable
Atención médica
ISSSTE
Subrogación a hospitales privados
Renta de vivienda
Debe proporcionarse vivienda en arrendamiento
La propuesta legaliza la desaparición de este derecho Constitucional consagrado en el Art. 123, apartado "B", fracción XI
Riesgos profesionales
Se aplica la teoría del riesgo de trabajo que protege al trabajador
Se desecha la teoría del riesgo de trabajo y descarta la atención médica para enfermedades congénitas o crónico degenerativas.
R Enfermedades profesionales
La tabla vigente es de 1970 (hace 36 años)
Omite actualizar la tabla de enfermedades profesionales a pesar de los cambios tecnológicos y en el medio ambiente
Prestamos a corto plazo
La ley obliga a proporcionar prestamos de 4 a 6 meses del sueldo básico, la autoridad viola esta prestación (Art. 91)
La propuesta legaliza la desaparición de esta prestación.
Portabilidad de Pensiones (IMSS, ISSSTE e Institutos Estatales
No existe
Sería para las futuras pensiones, pero primero las individualiza y privatiza. En Europa la portabilidad ya existe no solo entre Institutos de un mismo país, sino entre Institutos de diferente país sin privatizar
TABLA XII. CAMBIOS MÁS PUBLICITADOS DE LA PROPUESTA AYALA
[1]* Abogado laboralista, asesor de diversos sindicatos, Profesor de la Escuela Normal Superior de México (ENSM) y de la Universidad Obrera de México (UOM) y uno de los fundadores y militante de la CNTE del SNTE, de la Coordinadora de Trabajadores en Defensa del ISSSTE (CDT-ISSSTE) y del COTDESI.