domingo, 2 de marzo de 2008

¿Bono ó 10° TRANSITORIO?

¿BONO ó 10° TRANSITORIO?

¡ALERTA TRABAJADOR!

¡NO TE DEJES ENGAÑAR!


En las diversas dependencias del IPN, las autoridades están desesperadas por lograr que los trabajadores decidan por el bono o por el transitorio 10; la ahora llamada (al estilo de Calderón) Dirección de Gestión de "Capital Humano", aprieta las tuercas en este sentido.

El Consejo Nacional de Huelga del IPN convoca a todos los trabajadores del Instituto a no hacer caso alguno esos llamados, por las siguientes razones:

1) La inmensa mayoría de los trabajadores estamos en proceso de amparo y se han dado suspensiones provisionales, que la autoridad Federal y del IPN desacatan al aplicar la ley del ISSSTE, comenzando con el incremento de cuotas a dicho Instituto, hecho que esperábamos desde la primera quincena de enero, pero que, en un doloso y pueril intento por desactivar el movimiento de amparos por aplicación de la Ley (impulsado en el IPN fundamentalmente por el Consejo Nacional de Huelga), por un lado, postergan la entrega de los talones de pago de la primera quincena enero, hasta prácticamente el día en que la CNTE arrancaría las movilizaciones contra la Nefasta Ley; y por otro, comienzan los descuentos hasta el mes de febrero.

2) Existe la absurda idea de las autoridades Federales, del ISSSTE y la calderonista Dirección de "Capital Humano" del IPN, de que los trabajadores docentes y no docentes, somos ingenuos, y que placenteramente vamos a optar por el llamativo "bono", perdiendo DE GOLPEtodos, jubilados, en activo y futuros trabajadores entraremos en un mismo sistema nacional de pensiones privado, junto con los que se hallan bajo el régimen del IMSS. con ello, todos los derechos, avalando su nefasta Ley. Pero los trabajadores nos mantendremos firmes en nuestro repudio, a las dos nefastas opciones, pues como lo confesaron los abogados enviados por el ISSSTE para convencer a los trabajadores del IPN,

EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCIÓN, del propio ISSSTE, EN SU CAPÍTULO V, dice:

Artículo 35. A los Trabajadores que al 30 de junio de 2008 no hayan manifestado a través del Documento de Elección el ejercicio de su Derecho de Opción, les será aplicado lo dispuesto en el artículo décimo transitorio del Decreto, con acceso al resto de las prestaciones y seguros contenidos en dicha Ley.

La Ley del ISSSTE forma parte de un plan integral que abarca modificaciones laborales, privatizaciones y trabajo subrogado. Debemos mantenernos alertas, continuar resistiendo y planificar las acciones a realizar ante la eventualidad de que se rechacen los amparos. ¡El Estado no se saldrá con la suya!

En ningún caso la autoridad puede obligarnos a tomar decisión alguna, y mucho menos es función de los sindicalistas andar "orientando" para convencer de las bondades de la Ley.

¡RESISSSTE!


¡POR LA ABROGACIÓN DE LA LEY DEL ISSSTE!


CONSEJO NACIONAL DE HUELGA DEL IPN (CNH-IPN)

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