jueves, 17 de mayo de 2007

ANÁLISIS DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE POR MERCEDES CABAÑAS

ANÁLISIS DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE (realizado por QBP MERCEDES CABAÑAS CORTÉS)

La nueva Ley del ISSSTE publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2007, corresponde a una reforma pactada por el Gobierno Federal con el Banco Mundial que, desde el año 2001, recomendó una reforma de pensiones para los trabajadores del Estado “espejo” a la del IMSS de 1997, para migrar a un sistema de capitalización individual administrado en forma privada; sin que para ello haya mediado una evaluación seria de este sistema a diez años de su implementación. Más aún, se persiste en la recomendación del modelo sin considerar la autocrítica de documentos del propio Banco Mundial del año 2005, que advierten que este tipo de reformas no aumentan la cobertura, no garantizan pensiones dignas, no reducen los costos fiscales de los sistemas, no permiten condiciones de autofinanciamiento, nivel saneamiento de los sistemas en el largo plazo. (1)

Con la nueva Ley del ISSSTE no se posibilita una reforma social, es una contrarreforma social porque no tiene como eje rector mejorar las condiciones de salud, económicas y sociales de los trabajadores, jubilados, pensionados y sus familiares, sino trasladar actividades y prestaciones “rentables” del sistema público de seguridad social, hacia el sector privado financiero y de servicios médicos (Afores, compañías de seguros especializadas en pensiones y salud, y proveedores de servicios médicos). Es, en este sentido, una reforma que se coloca en el falso dilema de menos Estado más mercado. (1)

Esta propuesta modifica por completo al ISSSTE, en cuanto a su estructura de seguros, esquemas de financiamiento, derechos, prestaciones y requisitos. Los principios de equilibrio financiero, apertura al mercado, portabilidad e individualización que la caracterizan, son contrarios al de solidaridad, equidad, universalidad y justicia que dieron origen al ISSSTE, y no garantizan mayor eficiencia.

Exime al Estado de su responsabilidad frente a la seguridad social, como patrón y como garante de los derechos sociales, sólo se compromete con otorgar mínimos en todos los rubros de seguros, prestaciones y servicios. Abre la puerta para que el mercado capitalice las ganancias del sistema, mientras los trabajadores pagan el costo, la pérdida de derechos y la baja de beneficios.

Es una propuesta regresiva

Ya que traslada a los trabajadores el costo de la reforma del Instituto, por la vía del incremento de cuotas y baja de beneficios.

Cancela los derechos de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios y de indemnización global

-Ofrece beneficios menores a los actuales

-Rompe la solidaridad intergeneracional del sistema en salud y en pensiones

-Eleva el costo fiscal de la reforma para varias generaciones. (2)

-Traslada los beneficios al sector privado por la administración de los ahorros provisionales y por la contratación de servicios médicos privados. En este sentido se efectúa y en algunos casos se continúa con la privatización del ISSSTE, puesto que no se necesita que el instituto sea enajenado o vendidos sus activos al sector privado. Otra forma de privatización es la concesión a largo plazo, donde el Estado retiene la propiedad formal pero le paga a una empresa (u ONG) para que administre sus bienes, realice inversiones y preste servicios específicos. (3) Estos hechos corresponden a una verdadera privatización de la seguridad social en esos rubros, lo que sería un fuerte inicio para su plena privatización posterior.

Reforma los servicios médicos para su privatización, no para su rescate

El nuevo modelo de gestión de servicios médicos conlleva riesgos porque amplia los convenios de subrogación a discreción de la Junta de Gobierno del Instituto, las necesidades de salud de la población derechohabiente se subsumen a la asignación presupuestal de las unidades de servicios médicos del Instituto en función de sus “resultados”, se cancela el mecanismo de financiamiento solidario entre trabajadores en activos y pensionados, prevé la transferencia de fondos del seguro de salud al sector privado de servicios médicos a través de los llamados convenios de gestión, prevé la cancelación de servicios en caso de adeudos de las Dependencias y Entidades en detrimento directo de los derechohabientes. El criterio rector de este modelo es la competencia interna y externa y el equilibrio financiero. (1)

Se trata de construir el mercado de lucro en que se proyecta transformar los servicios de seguridad social. Que pasen de bienes sociales a mercancías, y que los ciudadanos con derechos pasen a ser consumidores, de esta forma se quiere romper el monopolio estatal y dar entrada a las fuerzas del mercado en la administración de los cuantiosos fondos de pensiones y de salud.

Régimen de cuentas individuales

El pilar fundamental del Régimen de Jubilaciones y Pensiones será de cuentas individuales, de aportaciones definidas y de beneficios inciertos. Desaparece el sistema de reparto solidario, redistributivo, público y de beneficios definidos.

En la nueva Ley del ISSSTE existen tres tipos de trabajadores: los de nueva incorporación, los trabajadores jubilados o pensionados y los trabajadores en activo, mismos que tienen diferente forma de acogerse a la Ley como sigue:

1. Las Afores y Siefores se aplican plenamente al régimen de pensiones de los trabajadores que se incorporen una vez entrada en vigor la nueva Ley.

2. Las personas que ya gozan de la jubilación o de una pensión, se dice, que serán respetados sus derechos adquiridos con recursos a cargo del gobierno federal. Sin embargo, se modifica el aumento a la pensión considerando únicamente la inflación en vez del porcentaje de aumento al salario de los trabajadores activos, o bien la inflación, lo que sea más alto, como marca la ley abrogada.

3.1 Antes del 2010, los trabajadores en activo se pueden retirar, considerando la ley anterior si se cumplen los requisitos para la pensión por jubilación, pensión por edad y tiempo de servicios o bien para la pensión por censantía en edad avanzada.

3.2 A partir del 2010 los trabajadores en activo, tienen la posibilidad de quedarse en la Ley anterior del ISSSTE, con las tres opciones señaladas en el párrafo anterior, bajo las nuevas modalidades establecidas que aumentan las edades a medida que pasan los años.

3.3 Los trabajadores en activo que determinen acogerse a Ley vigente, recibirían a cuenta de lo aportado conforme a la Ley anterior, un “bono de pensión del ISSSTE”, cuyo monto se definirá con una tabla que toma en cuenta factores como los años de cotización, edad del trabajador y su sueldo básico mensual elevado al año y expresado en unidades de inversión (UDI´S).

De esta manera no se respetarán completamente los derechos adquiridos en el marco de la Ley que pretende abrogarse, sino que se les forzará a entrar de golpe al depredador sistema de las afores y, sólo se les liquidarán limitadamente sus derechos, conforme a una subjetiva e inequitativa tabla, entregándoles un bono de reconocimiento, que es un título de deuda emitido por el Gobierno Federal. Este depósito es dinero virtual que no pasará a manos de los trabajadores, ni en el momento de su depósito, ni al cumplir los requisitos para acceder a una pensión, pues el pago de la misma corre a cargo de aseguradoras privadas. La contratación del seguro de pensión se efectuará con los recursos acumulados en su cuenta individual resultado de aportaciones, rendimientos y bono de pensión menos las comisiones que cobran las afores.

La renta vitalicia comprada a una compañía de seguros privada, implica un 3.5% de costo por administración de la misma; además de que se tiene que comprar el seguro de sobrevivencia, que en función de los dependientes asegurados puede tener un costo adicional del 37%.

Asimismo, hay que considerar que otro inconveniente de las cuentas individuales, corresponde a que la carrera salarial del trabajador, o sea el aumento del salario que se da conforme pasa el tiempo, tiene un efecto negativo de disminución de la tasa de reemplazo, o sea de la proporción del último salario que se va a recibir como cuantía de la pensión un trabajador retirado.

A continuación se presentan las tasas de reemplazo con diferentes carreras salariales, para 35 años de aportaciones y dos tasas reales de interés que darían las afores:

Carrera salarial en múltiplos del salario mín.

Tasa de reemplazo con el 2% real de tasa de interés

Tasa de reemplazo con el 5% real de tasa de interés

Cero incremento

24%

47.32%

De 1 a 2 salarios mín.

14.4%

27.7%

De 1 a 3 salarios mín.

11.21%

21.22%

De 1 a 5 salarios mín.

8.7%

16%

De 1 a 10 salarios mín.

6.75%

12%

La Organización Internacional del Trabajo establece en el Convenio 102 firmado por México, una tasa de reemplazo de por lo menos del 40%. (4)

Como podemos ver las cuentas individuales representan un verdadero despojo para los ahorros forzados de los trabajadores.

Afore “pública”

Se propone la creación de una afore “pública”, que es una afore más, ya que necesariamente estará reglamentada por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR) y por la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Consar); además de que tiene que entrar a competir al mercado financiero, con lo cual difícilmente va a cumplir con los ofrecimientos de bajas comisiones, y con las inversiones de interés social para el crecimiento del país establecidas en la nueva legislación.

RCV, seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Los actuales seguros de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada previstos en la Ley del ISSSTE abrogada, se diluyen en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, o RCV igual que en el IMSS.

Esto implica de entrada el aumento en la edad necesaria. Para obtener una pensión por Cesantía en edad avanzada se requieren 60 años de edad y 65 para la pensión por vejez como mínimo. Adicionalmente, se necesitarán 25 años de servicios, e igual tiempo de cotización. En la Ley anterior se requerían 10 y 15 años de servicio sucesivamente, para estas dos pensiones.

Como sucede en el IMSS, si el trabajador tiene la edad requerida, pero no cumple el número de años cotizados que se exigen, podrá retirar los fondos de su cuenta individual, o seguir cotizando hasta cumplir los años necesarios.

Para el seguro de sobrevivencia, como en el Seguro Social, el trabajador deberá contratar el mismo, lo que dará base para las pensiones a favor de los beneficiarios.

Pensiones de Invalidez y Vida, y Riesgos del Trabajo

Los seguros de invalidez y muerte, se fusionan para dar el seguro de invalidez y vida. Las pensiones definitivas por invalidez permanente y por riesgos del trabajo, tienen en común que -son sometidas a una aberración inconcebible- sólo se otorgarán hasta que el pensionado alcance 65 años de edad, por lo que si al obtener esta pensión tiene ya 60 años gozará de la misma sólo durante 5 años. Es decir, el trabajador será despojado de su apoyo económico cuando más lo necesita. Además el seguro de Invalidez no cuenta con el servicio médico del ISSSTE, la persona en estas condiciones no tiene seguro de salud.

Como podemos ver, esta nueva Ley del ISSSTE es completamente lesiva a los intereses de los trabajadores y de todos los derechohabientes del Instituto. La privatización que se efectúa con el ISSSTE significa el debilitamiento de la política social y tendrá efectos negativos en áreas como la defensa de la soberanía y la seguridad social. De esta forma se traslada el costo de la crisis que vive el Instituto a los trabajadores por la disminución de beneficios.

En estas condiciones, se puede recurrir a lo siguiente para revertir lo anterior:

A) La Controversia Constitucional, que puede interponer un Estado o el Distrito Federal contra la Federación. La resolución tendría efectos únicamente entre las partes.

B) La Acción de Inconstitucionalidad, que puede interponer el 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados o el Senado que tendría por objeto plantear la contradicción entre la ley y la Constitución. La resolución podría declarar la invalidez de la norma impugnada.

C) El Juicio de Amparo, contra un acto de autoridad (decreto de ley) que viola garantías individuales. La resolución tendría efectos únicamente entre las partes. (5)

D) La Huelga Nacional.

Referencias

(1) Odilia Ulloa Padilla y Miguel Alonso Raya. 2007. La Reforma del ISSSTE del Gobierno Federal.

(2) Rosario Ortiz Magallón. 2006. Críticas y Cuestionamientos a la Iniciativa de Ley del ISSSTE.

(3) Del contrato social a los contratos privados: La privatización de la salud, la educación y la infraestructura básica. 2003. Análisis de los informes nacionales de Social Watch.

(4) Alejandro Hazas S. 2004. Simposio Nacional Académico y de Instituciones de Investigación, sobre la Problemática Actual de las Pensiones y la Seguridad Social. CU. UNAM.

(5) Alberto García. 2007. Nueva Ley del ISSSTE.

QBP MERCEDES CABAÑAS CORTÉS

ABRIL, 2007

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