ANÁLISIS DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE POR MERCEDES CABAÑAS
ANÁLISIS DE
Esta propuesta modifica por completo al ISSSTE, en cuanto a su estructura de seguros, esquemas de financiamiento, derechos, prestaciones y requisitos. Los principios de equilibrio financiero, apertura al mercado, portabilidad e individualización que la caracterizan, son contrarios al de solidaridad, equidad, universalidad y justicia que dieron origen al ISSSTE, y no garantizan mayor eficiencia.
Es una propuesta regresiva
Ya que traslada a los trabajadores el costo de la reforma del Instituto, por la vía del incremento de cuotas y baja de beneficios.
Cancela los derechos de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios y de indemnización global
-Ofrece beneficios menores a los actuales
-Rompe la solidaridad intergeneracional del sistema en salud y en pensiones
-Eleva el costo fiscal de la reforma para varias generaciones. (2)
-Traslada los beneficios al sector privado por la administración de los ahorros provisionales y por la contratación de servicios médicos privados. En este sentido se efectúa y en algunos casos se continúa con la privatización del ISSSTE, puesto que no se necesita que el instituto sea enajenado o vendidos sus activos al sector privado. Otra forma de privatización es la concesión a largo plazo, donde el Estado retiene la propiedad formal pero le paga a una empresa (u ONG) para que administre sus bienes, realice inversiones y preste servicios específicos. (3) Estos hechos corresponden a una verdadera privatización de la seguridad social en esos rubros, lo que sería un fuerte inicio para su plena privatización posterior.
El nuevo modelo de gestión de servicios médicos conlleva riesgos porque amplia los convenios de subrogación a discreción de la Junta de Gobierno del Instituto, las necesidades de salud de la población derechohabiente se subsumen a la asignación presupuestal de las unidades de servicios médicos del Instituto en función de sus “resultados”, se cancela el mecanismo de financiamiento solidario entre trabajadores en activos y pensionados, prevé la transferencia de fondos del seguro de salud al sector privado de servicios médicos a través de los llamados convenios de gestión, prevé la cancelación de servicios en caso de adeudos de las Dependencias y Entidades en detrimento directo de los derechohabientes. El criterio rector de este modelo es la competencia interna y externa y el equilibrio financiero. (1)
El pilar fundamental del Régimen de Jubilaciones y Pensiones será de cuentas individuales, de aportaciones definidas y de beneficios inciertos. Desaparece el sistema de reparto solidario, redistributivo, público y de beneficios definidos.
3.2 A partir del 2010 los trabajadores en activo, tienen la posibilidad de quedarse en la Ley anterior del ISSSTE, con las tres opciones señaladas en el párrafo anterior, bajo las nuevas modalidades establecidas que aumentan las edades a medida que pasan los años.
Carrera salarial en múltiplos del salario mín. | Tasa de reemplazo con el 2% real de tasa de interés | Tasa de reemplazo con el 5% real de tasa de interés |
Cero incremento | 24% | 47.32% |
De 1 a 2 salarios mín. | 14.4% | 27.7% |
De 1 a 3 salarios mín. | 11.21% | 21.22% |
De 1 a 5 salarios mín. | 8.7% | 16% |
De 1 a 10 salarios mín. | 6.75% | 12% |
La Organización Internacional del Trabajo establece en el Convenio 102 firmado por México, una tasa de reemplazo de por lo menos del 40%. (4)
Como podemos ver las cuentas individuales representan un verdadero despojo para los ahorros forzados de los trabajadores.
Se propone la creación de una afore “pública”, que es una afore más, ya que necesariamente estará reglamentada por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR) y por la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Consar); además de que tiene que entrar a competir al mercado financiero, con lo cual difícilmente va a cumplir con los ofrecimientos de bajas comisiones, y con las inversiones de interés social para el crecimiento del país establecidas en la nueva legislación.
Los actuales seguros de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada previstos en la Ley del ISSSTE abrogada, se diluyen en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, o RCV igual que en el IMSS.
Esto implica de entrada el aumento en la edad necesaria. Para obtener una pensión por Cesantía en edad avanzada se requieren 60 años de edad y 65 para la pensión por vejez como mínimo. Adicionalmente, se necesitarán 25 años de servicios, e igual tiempo de cotización. En la Ley anterior se requerían 10 y 15 años de servicio sucesivamente, para estas dos pensiones.
Los seguros de invalidez y muerte, se fusionan para dar el seguro de invalidez y vida. Las pensiones definitivas por invalidez permanente y por riesgos del trabajo, tienen en común que -son sometidas a una aberración inconcebible- sólo se otorgarán hasta que el pensionado alcance 65 años de edad, por lo que si al obtener esta pensión tiene ya 60 años gozará de la misma sólo durante 5 años. Es decir, el trabajador será despojado de su apoyo económico cuando más lo necesita. Además el seguro de Invalidez no cuenta con el servicio médico del ISSSTE, la persona en estas condiciones no tiene seguro de salud.
A) La Controversia Constitucional, que puede interponer un Estado o el Distrito Federal contra la Federación. La resolución tendría efectos únicamente entre las partes.
B) La Acción de Inconstitucionalidad, que puede interponer el 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados o el Senado que tendría por objeto plantear la contradicción entre la ley y la Constitución. La resolución podría declarar la invalidez de la norma impugnada.
C) El Juicio de Amparo, contra un acto de autoridad (decreto de ley) que viola garantías individuales. La resolución tendría efectos únicamente entre las partes. (5)
D) La Huelga Nacional.
(1) Odilia Ulloa Padilla y Miguel Alonso Raya. 2007. La Reforma del ISSSTE del Gobierno Federal.
(2) Rosario Ortiz Magallón. 2006. Críticas y Cuestionamientos a la Iniciativa de Ley del ISSSTE.
(3) Del contrato social a los contratos privados: La privatización de la salud, la educación y la infraestructura básica. 2003. Análisis de los informes nacionales de Social Watch.
(4) Alejandro Hazas S. 2004. Simposio Nacional Académico y de Instituciones de Investigación, sobre la Problemática Actual de las Pensiones y la Seguridad Social. CU. UNAM.
(5) Alberto García. 2007. Nueva Ley del ISSSTE.
ABRIL, 2007
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