LA LEY DE CONTRA EL ISSSTE por JOSÉ T. CARDOZA OLIVAS
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es uno de los primeros analisis sobre la ley del issste.
escrito por JOSÉ T. CARDOZA OLIVAS
LA LEY DE CONTRA EL ISSSTE
escrito por JOSÉ T. CARDOZA OLIVAS
viernes, 23 de marzo de 2007
EL CONTEXTO DE LA REFORMA
El Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial, organismos reguladores que coordinan la política del capitalismo en el mundo, implementan desde hace décadas medidas tendientes a la privatización de los fondos de seguridad social y en especial de los fondos de pensión. Son ellos en realidad los autores de la propuesta de reforma a la ley del ISSSTE, injustificadamente atribuida a Elba Esther Gordillo, Joel Ayala o a Felipe Calderón. Hay que reconocer que ellos sólo son los operadores políticos para su aprobación, darles la autoría sería sobreestimarlos. Unos mueven los hilos, los titiriteros (FMI-BM), otros, los títeres, ponen la cara, (los políticos) Gordillo-Ayala-Felipillo.
Por miedo a las masas trabajadoras, diputados y senadores actúan como ladrones para aprobar la "ley gordillo-ayala"
Los golpes continuos de los títeres neoliberales, han obligado a los trabajadores a rebasar y superar el sectarismo e infantilismo, y se encuentran en el difícil proceso dialéctico de construir la UNIDAD en la acción misma.
Los golpes continuos de los títeres neoliberales, han obligado a los trabajadores a rebasar y superar el sectarismo e infantilismo, y se encuentran en el difícil proceso dialéctico de construir la UNIDAD en la acción misma.
La experiencia aconseja no enfrentar luchas de manera aislada. Hoy, hay mayor nivel de conciencia y una creciente confianza en el número y fuerza de la clase trabajadora del campo y la ciudad. Y este cambio cualitativo, despierta el temor de los capitalistas a la unidad y movilización cada vez más unitarias, con nuevos sectores que se incorporan en cada lucha: La reacción de la clase política es adoptar conductas típicas de ladrones, que aprovechan que las familias de trabajadores se van de puente el 19-21 de marzo y de vacaciones de semana santa, para robarles el patrimonio. Ya que la "Ley CONTRA el ISSSTE" impulsada por Gordillo-Ayala, representa un auténtico robo de la propiedad social del ISSSTE, que aprobarán las desprestigiadas cámaras de diputados y senadores, obedeciendo las ordenes del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM) desapareciendo la seguridad social, transformándola en "seguridad" individual-mercantil capitalista.
Con el golpe quieren aturdirnos, para después avanzar en las "reformas estructurales". Pero el robo, sólo servirá de acicate para la UNIDAD, incorporando a la lucha a nuevos y numerosos contingentes, que en su momento convertirán la aprobación de la Ley gordillo-ayala en una victoria fugaz, momentánea, pírrica. La guerra ha iniciado y la acumulación de fuerzas por la clase trabajadora es evidente y terminara en el triunfo final de los trabajadores sobre la ridícula minoría de millonarios y su gobierno.
Enorme es el odio de Elba Esther Gordillo y de Joel Ayala contra los trabajadores, y grande es su amor por el poder y el dinero, que olvidan sus pleitos para unirse y aniquilar la seguridad social perjudicando a millones de trabajadores a los que condenan a ser victimas de los banqueros.
La Coordinadora de Trabajadores en Defensa del ISSSTE (CDT-ISSSTE) y el Comité de Trabajadores en Defensa de los Sindicatos (COTDESI) declaramos la Alerta roja general y permanente en junio de 2006; señalando que la derecha PANISTA y sus aliados del PRI-PVEM, PANAL-PASDC, iban a aprovechar las vacaciones de julio y agosto de 2006 para imponer la propuesta del priísta Joel Ayala contra el ISSSTE.
Pero se les atravesó López Obrador y tuvieron que distraerse en resolver el fraude electoral e imponer a Calderón en la Presidencia. "Resuelto" lo electoral, hoy van con todo por sus "reformas estructurales" que contemplan las llamadas reformas a la seguridad social (privatizar IMSS-ISSSTE) fiscal (IVA en alimentos y medicinas), laboral (contra la Ley del Trabajo), energética (privatizar PEMEX y la luz eléctrica) y educativa (RES-RIEP-privatización).
Los continuos ataques de la derecha, han obligado que nuevos y potentes contingentes se sumen a la lucha en este periodo. A los campesinos e indígenas de Chiapas, EZLN-FZLN, Atenco, etc. se han sumado los trabajadores del IMSS, los Colegios de Bachilleres, los mineros-metalúrgicos y sus dos huelgas generales que han abarcado a 240 mil trabajadores, los trabajadores de los ingenios azucareros, los millones de participantes en las luchas contra el desafuero y el fraude electoral, el magisterio agrupado en la CNTE, el pueblo de Oaxaca organizado en la APPO, los electricistas del SME que han roto el tope salarial, y la radicalización de sectores clave de centrales sindicales como la UNT, CROC, CROM, o el Frente Sindical Mexicano y el Dialogo Nacional, incluso sectores minoritarios de la CNC y de la CTM, cada uno con diferente concepción y firmeza, pero todos, en busca de la unidad.
Esta búsqueda de la unidad desde abajo, se presenta, dentro del giro a la izquierda de las masas en Latinoamérica y el movimiento de los millones de latinos que han marchado recientemente dentro del imperio mismo, en los mismos Estados Unidos que tiene desde hace varios años una economía casi paralizada y sin perspectivas de mejorar. Y el ejemplo irreverente, revolucionario de Venezuela y las luchas de sus trabajadores agrupados en el FRETECO, que a la política patronal responden con la toma de fábrica bajo control obrero, sin patrones y burócratas, lucha que es un ejemplo que no tardaran en seguir los trabajadores de toda América y de México.
La clase trabajadora ha acumulado experiencia, e identifica como su enemigo al capitalismo. Ha iniciado el proceso de construcción de una alternativa propia, de clase, que estoy seguro culminara con un gobierno de trabajadores del campo y la ciudad. Un gobierno socialista.
La aprobación con tácticas de ladrón de la propuesta de LEY CONTRA EL ISSSTE será pírrica. Pero mejor pasemos a hablar de la propuesta Gordillo-Ayala CONTRA el ISSSTE.
UNA INVESTIGACIÓN INDEPENDIENTE
1.- Este folleto, tiene dos antecedentes directos, ambos con el tema del ISSSTE: Los folletos "Cumplir la ley antes de transformarla" y "La propuesta de Joel Ayala - ¿Un regalo de los reyes magos?. El presente es una actualización de la investigación sobre el derecho laboral y de la seguridad social que por casi veinte años he seguido. En él, trato de evitar caer en el juego perverso de la patronal y evito ser su vocero, su repetidor; papel que han asumido de manera inconsciente muchos compañeros que hablan de "la Nueva ley del ISSSTE" o de posibles bondades de la ley.
Trato de analizar la PROPUESTA de Ley CONTRA el ISSSTE publicada en la gaceta parlamentaria de la cámara de diputados el 15 de marzo de 2007. Analizo el fondo y no la forma. Incluyo temas inéditos o ignorados en la propuesta de ley y no tratados en la discusión cotidiana. Espero contribuir con inteligencia, iniciando el análisis desde el contexto social, político, económico y jurídico; sin ser, insisto, un repetidor o vocero de la derecha.
EL DERECHO MERCANTIL SUSTITUYE AL DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
2.- La Ley CONTRA el ISSSTE, o ley gordillo-ayala, es una propuesta, que debía ser discutida, pero el temor a las masas trabajadoras impulsa a la derecha a aprobarla con el método del ladrón. Elba Esther Gordillo y Joel Ayala Almeida están obligados a defender las conquistas de los trabajadores, pero su ambición de poder y riqueza los lleva a impulsar una propuesta de ley que acaba con la seguridad social (socialista) y la transforma en una vulgar "seguridad" individual (capitalista).
La Ley contra el ISSSTE, desde la exposición de motivos aclara que ABROGA (quita totalmente) la Ley del ISSSTE, y crea otra ley del ISSSTE. Acaba el ISSSTE social y crea un ISSSTE individualista-mercantil.
Es el ISSSTE social (socialista) contra un ISSSTE individual-mercantil (capitalista). Importante es señalar y comprender lo anterior, ya que nos permitirá comprender los graves errores con los cuales se pretende beneficiar una minoría de capitalistas, afectando a los trabajadores del ISSSTE social.
3.- Contrario a lo que se ha difundido, la Ley CONTRA el ISSSTE, reforma no sólo al ISSSTE, sino también al IMSS, desapareciendo la rama del derecho denominada Seguridad Social e innovando con una nueva rama del derecho a la que he llamado seguridad individual-mercantil. Ya no habrá derecho de la seguridad social, esta desaparece con la nueva seguridad individual capitalista, que no tendrá sus raíces en el derecho laboral, sino en el derecho mercantil.
4.- Para las controversias o interpretación de la norma, no se invocara más la ley laboral y su procedimiento. Las leyes laborales como la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el procedimiento laboral serán sustituidos por el procedimiento mercantil y administrativo y se invocarán códigos y leyes mercantiles como: el Código de Comercio, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Ley de Protección al Ahorro Bancario, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley de Inversión Extrajera, la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley de Sociedades de Inversión, del Mercado de Valores, la Ley Federal de Correduría Pública, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y en su momento la Ley Federal de Protección al Consumidor, y la Ley General de Deuda Pública. Es decir el triunfo total y definitivo del capitalismo.
La Ley CONTRA el ISSSTE, la ley gordillo-ayala, impone el derecho mercantil, y los órganos competentes para resolver las controversias serán la comisión nacional bancaria y de seguros y la secretaría de hacienda.
Es el regreso de los neo-porfiristas con Santiago Creel al frente, y la eliminación "fast track" del derecho laboral y de la seguridad social al que sustituyen por el derecho privado en su rama mercantil.
LEYES MERCANTILES APLICABLES con
la ley gordillo-ayala
Código de Comercio
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Ley Sobre el Contrato de Seguro
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Ley de Sociedades de Inversión
Ley del Mercado de Valores
Ley Federal de Protección al Consumidor
Ley General de Deuda Pública
Ley de Protección al Ahorro Bancario
Ley de Instituciones de Crédito
Ley Federal de Correduría Pública
Ley de Inversión Extrajera
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
TABLA I Leyes de aplicación con la Ley gordillo-ayala
EL DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
5.- Grandes juristas de la UNAM como Mario de la Cueva, Trueba Urbina y otros muchos, hablaban en sus libros y cátedras del derecho laboral y de la seguridad social, producto de la lucha armada de la revolución de 1910-17, en donde las masas trabajadoras impusieron sus reivindicaciones, plasmadas en los artículos 3º, 27 y 123 de la Constitución de 1917.
6.- La seguridad social, que garantiza la solidaridad intergremial y generacional, de clase, cuyas tres instituciones base son: el IMSS, el ISSSTE y el ISSFAM, desaparecerá, con la privatización del ISSSTE y del IMSS si se permite el avance de la derecha patronal.
Sólo el ISSFAM (Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas de México) continuara sólido y sin ataques en lo inmediato, ya que privatizarlo sería provocar un golpe de estado ante el malestar de las fuerzas armadas contra un intento de modificar su ley como pretenden hacerlo en este ataque artero contra el ISSSTE.
LAS FUERZAS ARMADAS DE MÉXICO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
7.- El ISSFAM funciona bajo un esquema socialista de seguridad social. Los oficiales y tropa del ejército, marina y aviación reciben servicios en un esquema similar al ISSSTE (social o socialista). Existen entre el ISSSTE y el ISSFAM sólo dos grandes diferencias:
a) Los soldados y oficiales NO contribuyen con un solo centavo para su mantenimiento, es el gobierno el que paga completamente los servicios. B) Cuando alcanzan el derecho a pensión o jubilación (haber de retiro) los soldados y oficiales incrementan su salario ya que al retirarse lo hacen con el grado inmediato superior.
A pesar de esta carga, en el ISSFAM no hablan de crisis, ni de reformarlo. Si los trabajadores afiliados al ISSSTE no pagáramos el 8% de nuestro salario y al momento de jubilarnos la pensión fuera mayor al pasar a la categoría inmediata superior como sucede en el ISSFAM, peor aullarían los diputados y senadores de la derecha. Pero frente al ISSFAM, frente a los soldados armados callan, de manera cobarde no los mencionan en sus "debates". Estos diputados y senadores seguramente callarían sus bocazas si los trabajadores estuviéramos armados.
En Chile, país en donde Pinochet, títere de los "chicago-boys" inicio el SAR, las Afore y Siefores, también han callado frente a la seguridad socialista de las fuerzas armadas del ISSFACH.
DERECHO LABORAL -VS-.DERECHO MERCANTIL
8.- La todavía vigente ley del ISSSTE, condenada a ser abrogada, señala que en caso de existir controversia sobre interpretación de la norma, obliga a la aplicación de principios jurídicos como el "In Dubio Pro Operario", el cual significa que: en caso de duda se deberá interpretar y aplicar la ley de la manera más favorable al trabajador, (artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo y jurisprudencia de la Suprema Corte) y considera competentes a las autoridades laborales para su vigilancia y aplicación, siendo la Secretaria del Trabajo la autoridad "autorizada" (sic). Es decir otorga una serie de derechos, todos favorables para la aplicación e interpretación de la ley a favor de los trabajadores no importando su régimen jurídico.
9.- La Ley CONTRA el ISSSTE, o ley gordillo-ayala que pretende imponer la derecha, opera en sentido contrario: Anula los derechos de los trabajadores, y otorga privilegios indebidos a los banqueros. Elimina a las autoridades laborales en la supervisión, interpretación y aplicación de la ley, y señala que será la Secretaría de Hacienda y la CONSAR dependiente de hacienda, las encargadas de interpretar y aplicar la ley.
Pruebas contundentes de este aspecto negativo en donde se remite para la interpretación de la ley a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y por pura casualidad, el actual secretario de hacienda es Agustín Cartens, ex director ejecutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI), quien fue adiestrado en la Universidad de Chicago, en donde egreso como un destacado "chicago boy" (ver artículos 24, 71, 94, 95, 110, 149, 160, 169, 170, 189, 204, 210, 220, 222, 226, 234, 239, 247, y 254).
Basta citar textualmente uno sólo de los artículos de la Ley CONTRA el ISSSTE, para confirmar la afirmación de que se instrumenta el cambio del derecho laboral de la seguridad social al derecho mercantil de la seguridad individual.
"Artículo 254. La interpretación de los preceptos de esta Ley, para efectos administrativos, corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."
Y da la casualidad, de que todos los aspectos son administrativos.
Dos preguntas básicas para los abogados que con su silencio cómplice ayudan a dar muerte al derecho de la seguridad social: ¿No deberían ser las autoridades laborales las que interpretaran la Ley del ISSSTE derivada del derecho laboral?. ¿Qué tiene que hacer la secretaría de hacienda interpretando las normas de seguridad social derivadas del derecho laboral?. Nada dirían los juristas clásicos del derecho laboral y nuestros abuelos trabajadores. Pero es que hoy ya no existe seguridad social, hoy es seguridad individual-mercantil.
10.- La Ley CONTRA el ISSSTE ya NO es reglamentaria del Apartado "B" en su fracción XI del artículo 123 Constitucional. Para nada se menciona en la Ley gordillo-ayala a las autoridades laborales, al derecho laboral, pero continuamente son mencionadas instancias del derecho mercantil como la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, (artículos 53, 54, 81, 122) la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (177 y 191), la CONSAR (13, 22, 26, 54, 87, 91, 93, 98, 99, 101, 106, 109).
Otro prueba, entre los muchos artículos que revelan la muerte del derecho de la seguridad social a manos del derecho mercantil es que la regulación y supervisión del pensionissste corresponde a la CONSAR que es un órgano administrativo desconcentrado dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas dependiente de, ¿adivinen?: de la Secretaría de Hacienda (artículo 1º de la Ley del SAR).
"Artículo 106. El PENSIONISSSTE estará sujeto para su operación, administración y funcionamiento, a la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo cumplir con las disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las reglas de carácter general que emita dicha Comisión aplicables a las Administradoras."
Con todas las facultades legales, el secretario de hacienda es hoy un súper funcionario. Así, el "chicago boy" Agustín Cartens que fue el número 3 dentro de la jerarquía del FMI, cumple directamente las ordenes de sus amos.
ESTRATEGIA PATRONAL CONTRA LA CLASE TRABAJADORA
11.- La vieja estrategia del divide y vencerás aplicada por los neoliberales se expresa en esta etapa en su mayor esplendor.
12.- El materialismo dialéctico marxista, define el derecho como la voluntad de la clase dominante erigida en ley. Y siendo México un país capitalista, el derecho corresponde a los intereses de la clase capitalista. Pero esta misma dialéctica nos enseña que en la lucha de clases; las clases dominadas, demostrando su capacidad de organización y disposición de lucha, son capaces de imponer al grupo dominante ciertas reivindicaciones, las cuales son aceptadas por la burguesía momentáneamente, en espera del momento oportuno, para incumplirlas, modificarlas y en su momento anularlas.
Este proceso lo hemos vivido en México, cuando nuestros abuelos-trabajadores mediante el movimiento revolucionario de 1910.17 impusieron los artículos 3º (educación), 27 (reforma agraria) y 123 (derechos laborales). Pero los capitalistas y sus gobiernos esperaron el momento de que nuestros padres-trabajadores se descuidaron, y en una 1a. etapa fueron incumpliendo las leyes; En una 2a. etapa fueron complicando la legislación para imponer criterios de jurisprudencia y administrativos contrarios a los intereses de los trabajadores del campo y la ciudad; Y en una 3ª. etapa los han ido eliminando, desapareciendo los derechos heredados por nuestros abuelos-trabajadores en la Constitución 1917, como consta de un análisis simple de los artículos 27, 3º y hoy del 123 y la Ley Contra el ISSSTE.
13.- Así los descendientes de los hacendados porfiristas, como Joaquín Terrazas Creel, asesino de apaches, y enemigo número uno de Pancho Villa, los Graza Sada, etc. a través de sus descendientes los Terrazas, los Creel, etc. hoy organizados en el PAN cobran venganza contra los nietos-trabajadores impulsando las llamadas reformas estructurales.
14.-Pero el proceso histórico nos enseña que estos triunfos son momentáneos y sólo aceleran el proceso de toma de conciencia de la clase trabajadora que cada vez entiende mejor que en este país nada se mueve sin su intervención.
15.- Y recordando a doña Rosario Ibarra de Piedra, "No hay fábricas que funcionen sin trabajadores, pero si hay fábricas que funcionan sin patrones". Es decir en este país los trabajadores somos necesarios, pero los patrones-capitalistas no lo son, por que el país puede funcionar sin ellos.
ASPECTOS CLAVE DE LA PROPUESTA DE LEY CONTRA EL ISSSTE
16.- Desde la creación del ISSSTE en 1960, los trabajadores hemos aportado muchos mies de millones de pesos a los diversos fondos de nuestro Instituto, y HOY, la derecha en el gobierno, sus partidos y algunos despistados, con cinismo dicen que el ISSSTE esta en quiebra, pero de manera tramposa eluden las preguntas: ¿Qué pasó con los fondos de miles y miles de millones de pesos que hemos aportado por décadas las diversas generaciones de trabajadores?, y ¿Por qué no los guardaron e incrementaron como establece la ley?. Puras evasivas nada responden. Silencio que confirma el saqueo.
Cualquiera en su sano juicio sabe que si un barril tiene fugas, mientras no se tapan estas fugas no debe volverse a llenar el barril. ¿Por qué la prisa de reformar la ley?. ¿Dónde están las fugas y los culpables? ¿Por qué la gran urgencia de aprobar la Ley CONTRA el ISSSTE?. Esa urgencia ¿será para borrar las huellas del robo?, por eso insisten en modificar la ley y no les importa el grave perjuicio a trabajadores y derechohabientes.
17.- Que hay crisis financiera, que faltan recursos, los trabajadores no somos los culpables, y no tenemos por que pagar con incrementos en las cuotas y disminución de nuestros salarios las culpas de los corruptos administradores. Son ellos los culpables, ellos deben pagar y no los trabajadores. Primero debe haber auditorias.
Los trabajadores exigimos que se ubique donde están las fugas millonarias, exigimos auditorias independientes, exigimos que regresen el dinero y los recursos que se llevaron, que se cumpla la ley y se castigue a los culpables, y sólo después analizaremos y nunca antes permitiremos los cambios. Y si avanzan con su ley, lucharemos por rescatar el ISSSTE, expropiar a los expropiadores y meter a la cárcel a los defraudadores.
Los malos administradores, los que hundieron al ISSSTE y al IMSS hoy quieren meter las Afore, cuando NO son necesarias. Estas, las AFORE sólo benefician a los banqueros.
Son famosas las AFORE como sitios en donde despojan a los jubilados, pensionados y sus familiares cuando se presentan a cobrar los fondos del SAR. Cada vez son más las quejas de fraude contra los empleados de los bancos que descuentan grandes cantidades de dinero a los trabajadores sin justificación legal alguna.
LA DISPERSIÓN DEL DERECHO LABORAL.
18.- Existen pocos abogados laboralistas que litiguen del lado de los trabajadores, pero de estos pocos, no he encontrado ninguno que se preocupe por la investigación en seguridad social, Tal vez existan algunos como excepción. Lo que es preocupante por el excesivo avance de la patronal y la urgente alerta general sobre el estado actual real del derecho laboral.
19.- Al promulgarse la Constitución en 1917, sólo existía un artículo constitucional, el 123. No había apartados, estos se impusieron después, El original artículo 123 regulaba lo relativo a la relación jurídica de trabajo y a la previsión y seguridad social. Hoy hay SEIS artículos constitucionales que regulan aspectos de laborales, el 3º, el 41, el 99, el 115 y el 116.
Al artículo 123 lo dividieron en dos apartados, el "A" y el "B" y se incluyen fracciones especiales sobre trabajadores bancarios (fracción XIII bis) y previsión y seguridad social para militares (fracción XIII). Dividiendo a su vez la competencia en local y federal (fracción XXXI), todas estas modificaciones han contribuido a la dispersión y división de los trabajadores, a los que con pretextos legales y criterios administrativos se les niegan o retarda el cumplimiento de sus derechos.
Así encontramos lo siguiente:
El artículo 3º para los trabajadores de las universidades autónomas por ley.
El 115 para los trabajadores de los municipios.
El 116 para los trabajadores de los Estados.
El 41 para los trabajadores del IFE.
El 99 para los trabajadores del TRIFE.
ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES
ART. 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
"A".- Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo:
"B".- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
Art. 3º, FRACCIÓN VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas;... Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y
ART. 115, FRACCIÓN VIII.- Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados con base en lo dispuesto por el artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.
ART. 116 FRACCIÓN VI.- Las relaciones de trabajo entre los Estados y los trabajadores se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados con base en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias; y
ART. 41 FRACCIÓN III.- "... Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo de los servidores del organismo público"
ART. 99, FRACCIÓN IX "El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley".
TABLA II LA DIVISIÓN DESDE LA CONSTITUCIÓN
20.- Producto de esta multiplicación de artículos, encontramos que actualmente existen once leyes federales que regulan aspectos laborales y de la previsión y seguridad social, y también que hasta el momento existen 92 leyes locales (estatales y del DF) que regulan aspectos laborales y de la previsión y seguridad social. Es decir 6 artículos constitucionales (ver tabla I), 11 leyes federales (ver tabla II) y 92 leyes estatales (ver tabla III), que hacen en conjunto, además de la Constitución, 103 leyes diferentes, a las que se deben sumar 62 Convenios Internacionales (ver tabla IV) que también regulan aspectos laborales.
Todo un caos jurídico, que convierte el derecho laboral en algo excesivamente complicado para el trabajador común y que explica en parte, la lentitud en la reacción ante la propuesta de imponer la Ley CONTRA el ISSSTE.
Artículo Constitucional
Leyes que se derivan del artículo Constitucional
123 Apartado A
Ley Federal del Trabajo (LFT)
Ley del IMSS
Ley del Infonavit
Ley del Fonacot
Ley del SAR
123 Apartado B
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE)
Ley del ISSSTE
Ley de la fracción XIII bis del apartado B (Bancos)
Ley del SAR
Ley del ISSSFAM
41 III Trabajadores del IFE
Código Federal de Procedimientos Electorales
99 IX Trabajadores del TRIFE
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
TABLA III. DISPERSIÓN DE LAS LEYES FEDERALES LABORALES
La Ley CONTRA el ISSSTE viola el artículo 123 Constitucional
21.- Decíamos anteriormente que la propuesta de Ley CONTRA el ISSSTE no era una ley laboral, se confirma con el hecho de que a pesar de que debiendo ser una ley reglamentaria del Apartado "B" del artículo 123 en su fracción XI, NO lo es.
Si se lee, tanto la exposición de motivos, como la ley en sus artículos permanentes y transitorios, nunca se menciona que la ley gordillo-ayala sea reglamentaria del apartado "B" del artículo 123 Constitucional.
Los artículos 115, VII y 116, VI de la Constitución legalizan la existencia de leyes laborales Estatales y Municipales Recordemos que la descentralización educativa impulsada por Elba Esther Gordillo impuso a los trabajadores estatales de la SEP un nuevo patrón: los gobiernos de los Estados. Ya no son del apartado B, sino trabajadores estatales. Hoy en el apartado B casi sólo quedamos los del DF: Dos millones de trabajadores sufren estas "nuevas" leyes estatales y municipales.
La columna de la derecha indica el numero de leyes laborales estatales o municipales que existen en cada entidad federativa
AGUASCALIENTES 2
BAJA CAL NORTE 5
BAJA CAL SUR2
CAMPECHE 4
COAHUILA 9
COLIMA 2
CHIAPAS 3
CHIHUAHUA 2
DISTRITO FEDERAL 1
DURANGO 2
ESTADO DE MEXICO 2
GUANAJUATO 2
GUERRERO 3
HIDALGO 2
JALISCO 5
MICHOACAN 2
MORELOS 5
NAYARIT 2
NUEVO LEON 4
OAXACA 4
PUEBLA 4
QUERETARO 1
QUINTANA ROO 2
SINALOA 4
SONORA 4
TABASCO 2
TAMAULIPAS 2
TLAXCALA 2
VERACRUZ 4
YUCATAN 3
ZACATACAS 1
TOTAL 92
TABLA IV. DISPERSIÓN DE LAS LEYES ESTATALES LABORALES
22.- Este hecho se agrava por que, al pretender abrogar la ley vigente reglamentaria, olvida, incorporar varias de las prestaciones que deben estar de manera obligada en una ley reglamentaria del Apartado "B" del artículo 123 Constitucional como se desprende de la lectura de su fracción XI.
"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.
"B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos."
Como se desprende de un análisis simple, la propuesta de Ley CONTRA el ISSSTE viola la Constitución ya que no contempla todas y cada una de las prestaciones que aparecen subrayadas con negro y que se incluyen en la Tabla V
Inciso de la fracción XI del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional que se viola al no incluirse
PRESTACIÓN CONSTITUCIONAL EXCLUIDA
a) Enfermedades no profesionales
e) tiendas económicas
e) centros para vacaciones y para recuperación
f) habitaciones baratas, en arrendamiento
f) el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda
f) financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente
TABLA V.- PRESTACIONES DEL ARTÍCULO 123, APARTADO "B" QUE NO SE CONTEMPLAN en la Ley CONTRA el ISSSTE
RENUNCIAN A PRESTACIONES DE LA TODAVÍA LEY VIGENTE DEL ISSSTE
23.- Otro grave crimen de la ley gordillo-ayala (Ley CONTRA el ISSSTE) es que al presentarla a nombre de la FITSE y del SNTE sin consultar a sus agremiados, lo cual es una violación a los estatutos de la FSTSE y del SNTE, renuncian a prestaciones ya ganadas y establecidas tanto en en la Constitución como en la todavía ley vigente del ISSSTE como son: los servicios integrales de retiro a pensionados y jubilados y los servicios que contribuyan a mejorar la calidad de vida del servidor público y sus familiares derechohabientes. (ver Tabla VI)
Artículo 3º de la todavía vigente Ley del ISSSTE
PRESTACIÓN EXCLUIDA POR GORDILLO-AYALA
XII)
Servicios integrales de retiro a pensionados y jubilados.
XVII)
Servicios que contribuyan a mejorar la calidad de vida del servidor público y sus familiares derechohabientes.
TABLA VI. ¡PRESTACIONES OLVIDADAS!
Esta pérdida, o renuncia de prestaciones ya ganadas y establecidas en la Constitución o en la Ley todavía vigente nos responde a la pregunta. ¿Quién pierde y quien gana con la "nueva" Ley CONTRA el ISSSTE, gordillo-ayala?.
¿FALTAN RECURSOS EN EL ISSSTE?
24.- En la década de los noventa, en el apartado B éramos más de dos millones de trabajadores: Con la firma del acuerdo de descentralización educativa, se inició el paso de millón y medio de trabajadores del Apartado "B" a las leyes derivadas de los artículos 115 y 116, proceso iniciado por cierto con la firma de la gordillo, que la avalo sin consultar a la base sindicalizada. En la actualidad sólo quedamos menos de medio millón de trabajadores en el llamado Apartado "B" del artículo 123.
25.- El millón y medio restante tiene nuevo patrón. Son los gobiernos de los Estados donde trabajan, que cubren los salarios a estos trabajadores y les aplican las leyes Estatales y Municipales que se indican en la Tabla IV. Esto lo saben los trabajadores de provincia. Hoy, en 2007 el Apartado "B" prácticamente lo desaparecieron, quedamos casi únicamente los del DF y algunos pocos miles en provincia. Al respecto repito; En provincia a los trabajadores les aplican leyes estatales, aunque en materia de seguridad y previsión social mantiene el servicio del ISSSTE.
26.- En el folleto "La propuesta de Joel Ayala - ¿Un regalo de los reyes magos?, señalamos que existe aproximadamente un millón de trabajadores con relaciones jurídicas simuladas, violatorias de la Constitución. Esta práctica es ilegal, nuestros gobernantes lo saben, pero todos los partidos políticos concursan para ver quien es mejor patrón, y quien friega más a los trabajadores. Los gobiernos priístas desde Miguel de la Madrid, pasando por Salinas, Zedillo y el actual gobierno panista de Calderón, sin que se excluyan los gobiernos perredistas, ecologistas, petistas, de convergencia, etc. aplican la misma política laboral neoliberal y niegan los derechos laborales a sus trabajadores
Hoy, con cinismo, los diputados de la derecha, junto con gordillo y ayala, "cual heroicos defensores", nos confirman esta flagrante violación de la Constitución; y como si fuera una gracia, en una actitud de doncellas arrepentidas y virtuosas, afirman que les otorgaran la base a doscientos cincuenta mil trabajadores por honorarios. Lo anterior, además de falso, es la confesión de un delito, la simulación de contratos que debería ser perseguido de oficio por la PGR y las procuradurías locales, pero estas sólo sirven para enjuiciar a luchadores sociales, de lo anterior tiene mucho que contarnos los compañeros de Chiapas, Atenco, Oaxaca, Locatel en el DF., los del sindicato minero, etc. ¡Basta ya de contrataciones simuladas!.
27.- Dicen los diputados de la derecha y repiten algunos desorientados que faltan recursos para cubrir la seguridad social, afirman "...El universo de asegurados del ISSSTE abarca casi todo su universo potencial. La población de trabajadores al servicio del Estado no ha crecido y, en todo caso, tiende a disminuir". Que el universo de asegurados del ISSSTE ya no crecerá, esto es totalmente falso y lo demostramos a continuación:
Una de las causales reales, de que no haya recursos para el IMSS y el ISSSTE es son los bajos salarios, la inseguridad o precariedad en el empleo, las violaciones a la estabilidad laboral designando ilegalmente a los trabajadores que se desempeñan en puestos de base como trabajadores de confianza, de honorarios, etc., esta practica ilegal hermana a todos los gobiernos; sean federal, locales o municipales.
28.- Una prueba de la magnitud del por que falta dinero lo encontramos en la nota de La Jornada del 29 de diciembre de 2005, con la inocentada que le dieron al oficial mayor del gobierno del DF con motivo de la entrega de los vales de despensa a los trabajadores del DF, cuando las grandes cadenas comerciales no se presentaron a concurso y el gobierno del DF se quejaba de que 275 mil trabajadores se quedarían sin vales por un valor de mil 738 millones de pesos. Si reflexionamos sobre los datos, el sindicato único del GDF controlado por perredistas dice contar con 110 mil trabajadores sindicalizados, si el total de los trabajadores con derecho a recibir vales son 275 mil, ya que los mandos no tienen derecho, hay en el GDF más de 175 mil que equivalen al 63% de los trabajadores que NO están sindicalizados: Es decir, 165 mil trabajadores a los que no se les considera trabajadores de base con plenos derechos laborales. Esto se explica por que el tabasqueño Octavio Romero Oropeza como oficial mayor del GDF impuso una política laboral neoliberal, y por ello, más de la mitad del total de trabajadores son contratados por honorarios, asimilados a salarios, código cf, becarios, etc. a los que engañan simulando contrataciones falsas para negarles los derechos laborales y de seguridad social. Afirmaba ya en enero de 2006: Los trabajadores por honorarios no tiene derecho al ISSSTE y son muchos miles.
En descargo del PRD y Obrador, fue Salinas de Gortari del PRI el que impulso esta política ilegal, se las heredo a los actuales gobiernos y los gobernantes del PAN, PRD, PT, verde y Convergencia, fieles a la herencia del salinismo, la mantienen sin modificarla en donde gobiernan. Todos son excelentes alumnos en eso de violar derechos laborales.
Nombramientos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE)
Contratos de la política laboral neoliberal que violan el artículo 15 fracción III de la LFTSE
Definitivo
Honorarios
Provisional
Código Financiero (cf)
Interino
Asimilados a salarios
Obra determinada
Becarios
Tiempo fijo
Tabla VII. INSEGURIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE BASE
29.- Algunos inocentes dirán, ¿Y eso que tiene que ver con la propuesta de ley gordillo-ayala?. La respuesta es clara. La confesión de que hay más de doscientos cincuenta mil trabajadores de los diferentes gobiernos y dependencias que son contratados por honorarios y no les dan derecho al ISSSTE, y por lo tanto no cotizan. Estos trabajadores cada día son más, es decir el universo de potenciales asegurados cotizantes del ISSSTE esta en pleno crecimiento.
LOS TRABAJADORES POR HONORARIOS: UN ENGAÑO MÁS PROMESAS A CAMBIO DE DERECHOS
30.- La propuesta de ley gordillo-ayala en su artículo 6, fracción XXIX dice que tendrán derecho al ISSSTE los trabajadores por honorarios que sean contratados por un periodo mínimo de un año, y cínicamente les pone como condición que los jefes nunca, nunca se cumplirá: "...siempre y cuando laboren por lo menos cuarenta horas a la semana y el contrato sea por un periodo mínimo de un año.
31.- Reconoce la existencia de varios cientos de miles de contrataciones laborales simuladas por honorarios que están prohibidos por el artículo 15, fracción III de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), y la propuesta en lugar de exigir los derechos laborales completos entre ellos el reconocimiento de la base a los trabajadores contratados bajo simulación, les prometen una limosna condicionada a contratos mínimos de un año.
32.- Esta propuesta es una traición al millón de trabajadores por honorarios, código cf, asimilados a salarios, etc. que existen en los diferentes gobiernos federal, locales y municipales que legalmente son de base a los que quiere convencer con espejitos. Por que mientras los trabajadores de base sindicalizados disminuyen, los de honorarios cada vez son más. Muchas plazas de las llamadas congeladas, de los retiros voluntarios son cubiertas con trabajadores por honorarios.
PORTABILIDAD Y PRIVATIZACION
33.- En 2001 en el folleto sobre la Reforma al ISSSTE "Cumplir la Ley antes de Reformarla" señalábamos que el SAR y las AFORES son producto del asesino dictador chileno Pinochet, y mencionábamos que la portabilidad o compatibilidad entre sistemas de pensiones se aplicaba ya en Europa, no entre instituciones, sino entre países, esto lo olvida la propuesta gordillo-ayala. La portabilidad no requiere privatizar pensiones, requiere voluntad política.
INSEGURIDAD PARA LA BASE SEGURIDAD PARA LOS JEFES NEOLIBERALES
34.- En abril de 2003 el Congreso de la Unión aprobó la Ley del Servicio Profesional de Carrera. Esta ley otorga la estabilidad en el empleo a los jefes, a los directores generales, directores de área, jefe de departamento, etc. cuyos sueldos van de 25,000 hasta 250,000 pesos mensuales. Esta ley les da estabilidad en el empleo, estabilidad que se les niega al millón de trabajadores de BASE con salarios miserables y que son contratados de manera precaria por honorarios, código cf, etc. Esta ley que es una traición, implicó legalizar a los llamados "enlaces", creados de manera artificial violando lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE). Los jefes podrán dormir en paz, serán inamovibles, no importa que partido gobierne.
PUESTOS DE DIRECCION QUE AUTORIZA LA LEY LABORAL (LFTSE)
ESTOS CARGOS SERÁN DEFINITIVOS SEGÚN LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
Presidente
- - - - -
Secretario de Estado
- - - - -
Subsecretario de Estado y Oficial Mayor
- - - - -
Director General
Director General
Director de Área
Director de Área
Subdirector de Área
Subdirector de Área
Jefe de Unidad Departamental (JUD)
Jefe de Unidad Departamental (JUD)
- - - - -
Enlace
TABLA VIII. SEGURIDAD PARA LOS JEFES
Hoy mientras tres millones de trabajadores de base sufren por los bajos salarios y contratos precarios, sus "jefes" podrán tener tranquilidad ya que serán inamovibles a pesar de que han demostrado como parte de la administración federal de Fox una completa ineptitud. Por cierto, uno de los ejemplares funcionarios que aprobó los exámenes y adquirió la inamovilidad como director general fue el yerno de gorillo.
DE LIDERES A BANQUEROS
35.- La espada de Damocles ya esta en su sitio, esperaran el descuido de los trabajadores. ayala y gordillo, tienen la oportunidad de oro. Buscarán ese descuido y en una más de su larga historia de traiciones, trataran de evolucionar de líder sindical a banquero. Ayala pasó de líder del sindicato de salud a líder de la FSTSE, de ahí a senador y después su sueño: banquero. Gordillo también buscara además del poder un salario millonario asegurado de por vida en el pensionissste que obtendrán como premio y que manejaran como de su propiedad.
Esta promesa de amor del PRI-PAN-PVEM a los banqueros, obligará a Calderón, a otorgar más concesiones a nuestros "héroes sindicales" gordillo-ayala. Ya preparan la megafusión del seguro popular, oportunidades, las afores, fonacot, infonavit, etc. Es decir más dinero del pueblo y poder político para "héroes sindicales"
¿QUIEN PAGA LOS SALARIOS DE LOS POLÍTICOS?
36.- Al respecto le permito ubicar dentro del contexto en que se promueve la propuesta Ayala que argumenta falta de recursos para la servicios a los trabajadores como son educación y salud, la información de la Secretaría de Hacienda sobre el Impuesto sobre la Renta (ISR) y de quien lo paga. Según el reporte de hacienda, somos los trabajadores y no los capitalistas los que pagamos con nuestros impuestos el funcionamiento del gobierno (ver Tabla IX).
RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN 2004
ISR pagado por los trabajadores asalariados
218 845 millones de pesos
ISR pagado por patrones
126 312 millones de pesos
TABLA IX. Fuente: La Jornada 11 de mayo de 2005
37.- Estos datos nos permiten confirmar que somos los trabajadores los que movemos esta país, los que producimos la riqueza. Los trabajadores somos necesarios, los patrones, banqueros y jefes no lo son.
AFILIADOS ACTUALMENTE AL ISSSTE
ARTICULO CONSTITUCIONAL QUE LOS REGULA
Trabajadores de la SEP del DF
123 Apartado "B"
Ex trabajadores de la SEP de educación básica en provincia
116, fracción VI que se rigen actualmente por leyes estatales (tabla II)
Trabajadores del gobierno federal que no han sido descentralizados
123 Apartado "B"
Trabajadores del gobierno federal que ya fueron descentralizados
116, fracción VI que se rigen actualmente por leyes estatales (ver tabla II)
Trabajadores de los gobiernos de los Estados que pertenecían al Apartado "B" o que tienen convenio de afiliación al ISSSTE
116, fracción VI, que se rigen por las leyes estatales (Tabla II)
Trabajadores de los gobiernos de los Municipios con convenio de afiliación al ISSSTE
115, fracción VIII, que se rigen por las leyes estatales o municipales (Tabla II)
Trabajadores de las Universidades publicas Autónomas por ley con convenio de afiliación al ISSSTE
123 Apartado "A"
Trabajadores de organismos descentralizados o desconcentrados que pertenecían al Apartado "B", o que tienen convenio de afiliación al ISSSTE
123 Apartado "A"
Trabajadores del Instituto Federal Electoral (IFE)
Por el artículo 41-III, el Cofipe les niega los derechos laborales, la estabilidad en el empleo y el derecho de sindicalización
Trabajadores del Tribunal Federal Electoral (TRIFE)
Por el artículo 99-IX el Les niegan los derechos laborales, la estabilidad en el empleo y de sindicalización
TABLA X. AFILIADOS AL ISSSTE
38.- Debemos ir pensando en sustituir el gobierno de políticos patronales por un gobierno de los trabajadores del campo y la ciudad con funcionarios revocables eliminando los altísimos salarios.
LA REFORMA DE ARTURO MONTIEL
39.- Algo extremadamente preocupante es el antecedente de Arturo Montiel, ex gobernador del PRI del Estado de México y acusado de enriquecimiento ilícito, quien en noviembre de 2001, reformo la ley Estatal de seguridad social, la Ley del ISSEMyM con el consenso, con la unanimidad de todos los diputados. Lo raro es que todos los partidos políticos sin excepción votaron a favor de la Ley ISSEMyM-Montiel. Esta ley contiene todas las agravantes que hoy se rechazan de la propuesta de Ley CONTRA el ISSSTE como son: Aumento de los años de cotización, límite mínimo de años previo para jubilarse, disminuye las prestaciones, etc. La ley Montiel aprobada por unanimidad en el Congreso del Estado de México contó con el silencio cómplice de todos los partidos. Hoy, varios de estos diputados que integraban la LIV Legislatura del Estado de México convencido$ por Montiel son diputados federales y estarán dispuestos a votar por la propuesta de Ley CONTRA el ISSSTE como lo hicieron por la de Montiel. Observemos su comportamiento ya que varios a la hora de votar se ausentaran bajo cualquier pretexto.
UN TEMA IGNORADO: RIESGOS Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO
40.-El derecho Constitucional a la protección de la salud de los trabajadores por accidentes o enfermedades profesionales y no profesionales lo otorga la fracción XI del apartado B del artículo 123 Constitucional y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado lo denomina riesgos profesionales en su artículo 110, y es una obligación que debe cubrir en su totalidad el patrón, en este caso las dependencias en donde laboramos. La ley del ISSSTE subroga (transfiere, pasa) esta obligación al ISSSTE, pero para llevar a cabo esta subrogación, el patrón debe pagar un porcentaje establecido en la ley, este porcentaje equivale al 0.25% del sueldo básico de cada trabajador.
41.-De un comparativo entre la ley vigente y la propuesta gordillo-ayala, esta última es negativa y perjudicial a los trabajadores, es una propuesta totalmente patronal:
Obliga a la contratación innecesaria de un seguro de pensión por el cual se deberá pagar una comisión. (Art. 63-II)
42.- Según la ley vigente, en caso de accidente o enfermedad, el ISSSTE emite un dictamen, si el trabajador no esta de acuerdo con el resultado, puede inconformarse y presentar el dictamen de un perito propio, si no coincide el dictamen del perito del trabajador y el del ISSSTE se nombrara un perito tercero, entre una terna que propone el ISSSTE de especialistas en medicina del trabajo de NOTORIO PRESTIGIO PROFESIONAL.
La propuesta gordillo-ayala (Art. 58) quita lo de notorio prestigio profesional y expone a los trabajadores a ternas de mercaderes de la medicina que no requieren cuidar su prestigio y estarán dispuestos a emitir dictámenes por consigna, en donde el trabajador afectado tendrá derecho a escoger al médico que será su verdugo; los trabajadores del Metro en la ciudad de México tienen una amplia experiencia con este tipo de médicos.
43.-.- La propuesta gordillo-ayala perjudica a los trabajadores accidentados al darles un pago único como indemnización equivalente a 5 anualidades para las pensiones menores al 25% del salario mínimo anual (52-II). En la ley vigente este pago sólo se da en las pensiones menores al cinco por ciento; el pago único perjudica al trabajador al obligarlo a recibir una paga en un momento de necesidad y en el lapso de su vida laboral en donde recibe el más bajo ingreso. Este perjuicio se aprecia fácilmente si consideramos que el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, que establece la tabla de incapacidades permanentes y se aplica para todos los tipos de trabajadores sin exclusión, de un total de 409 posibles incapacidades permanentes, sólo en 15 casos se considera el pago único, la propuesta de ley aplicada en la práctica implica 227 casos, es decir se incrementan 212, con lo cual más del 50% de las posibles incapacidades podrán ser cubiertas por el pago único. No existen estudios previos que justifiquen esta medida. Con el grave antecedente de que, la experiencia a demostrado que los pagos únicos incrementan la siniestralidad (frecuencia de accidente) por que se mercantiliza la salud corporal del trabajador en la doble lógica del: ¿Cuánto vales, yo te pago? Necesito dinero ¿Cuánto me pagaran si me accidento?
44.- .- La propuesta Ayala obliga al trabajador a contratar un innecesario seguro de pensión (Art. 63), bajo su estricta responsabilidad, obligándolo a negociar con mercaderes especialistas en trucos, y contratos de cláusulas oscuras como son las aseguradoras, y en caso de existir conflicto por la interpretación o cumplimiento del contrato, deberá recurrirse a la Condusef, que se ha caracterizado por favorecer los intereses de los banqueros y aseguradoras y deberá contratar un abogado que se enfrentara a los abogados de los banqueros y aseguradoras cuyos abogados son auténticas "almas del purgatorio" como Diego Fernández de Cevallos, ex presidente del Senado y Fauzi Hamdan, uno de los impulsores del Fobaproa.
45.- La propuesta Ayala además de lesionar derechos ya establecidos, olvida la obligación de actualizar las tablas de enfermedades profesionales e incapacidades, a pesar de la aparición de nuevas enfermedades, derivadas de la tecnología, (fotocopiadoras, computadoras, etc.) de la contaminación y el estrés de la vida de las metrópolis. Las actuales tablas, que se encuentran en los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo y que se aplican para la ley del ISSSTE, fueron formuladas en 1970, es decir hace más de 36 años y no están actualizadas, ni se han realizado estudios para ello. Incumpliendo la FSTSE y Joel Ayala en especial como dirigente de la misma, la obligación de proteger los derechos y la salud de los trabajadores.
46.-. El artículo 60 de la propuesta Ayala, agrega la fracción V en la que se excluyen de los riesgos de trabajo las enfermedades crónico degenerativas o congénitas, proporcionando al ISSSTE la posibilidad de oro para dictaminar riesgos de trabajo o enfermedades profesionales como crónicos o congénitos, aun en el supuesto de las enfermedades hayan sido desencadenadas con motivo o producto del trabajo.
Existen antecedentes médicos que marcan el desarrollo de una enfermedad a causa de la actividad laboral. Enfermedades crónico-degenerativas o congénitas que no se hubieren desarrollado si no se hubiere presentado el cuadro propiciado por un accidente o un ambiente laboral dañino. Contraviniendo la propuesta gordillo-ayala la doctrina del riesgo de trabajo que sustenta la Ley laboral y los criterios de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.
47.-Al respecto me permito citar una explicación de un médico: Las enfermedades crónicas degenerativas son, actualmente, la principal causa de mortalidad en los países industrializados. Antes estas enfermedades no existían debido a que la esperanza de vida era muy baja y la gente se moría antes de poder enfermar de gravedad. Por otro lado, la vida tan acelerada que ahora se lleva en las ciudades, la contaminación ambiental que antes no existía y la comida enlatada o envasada que esta muy de moda en estos tiempos, ha traído como consecuencia la aparición de estos padecimientos. El término crónico degenerativo, significa que estas enfermedades van avanzando progresivamente hasta que terminan con la vida de la persona sin que exista alguna cura para detenerlas. Las enfermedades crónicas degenerativas más comunes son la diabetes, el cáncer, la artritis, el Alzheimer. Las enfermedades congénitas son las hereditarias con las que naces. La propuesta gordillo-ayala quiere dejar de lado la doctrina del riesgo de trabajo y pasar por alto que hay enfermedades que requieren para su aparición que el cuerpo humano se enfrente a un padecimiento extremo que puede ser causado por un accidente de trabajo o el medio ambiente laboral.
48.- Un ejemplo el lupus eritrematoso, que para manifestarse requiere que el cuerpo haya sido expuesto a una situación de riesgo extremo que puede ser producto de un riesgo de trabajo (accidente) que propiciará el desarrollo del lupus, si no hay riesgo de trabajo no se desarrolla el lupus, con riesgo se desarrolla el lupus. El lupus es producto del riesgo, pero como es congénito (hereditario) serán descartados, condenando al trabajador a una vida miserable y a la muerte segura por falta de recursos para su atención, todo ello con la bendición de los líderes sindicales y ¿futuros "banqueros"?. La actual Ley, la todavía vigente, considera no el tipo de enfermedad sino el riesgo que implica el trabajo y obliga al patrón a pagar por este riesgo y al ISSSTE a proporcionar atención médica, la propuesta gordillo-ayala descarta la teoría vigente del riesgo de trabajo lo que representa uno de los aspectos más negativos y retrogradas de la propuesta de Ley CONTRA el ISSSTE.
49.- Otros ejemplos los encontramos en la Jornada del 24 de mayo de 2005, al entrevistar al Doctor Letayf Acar, director de la Sociedad para la Prevención del Alzheimer quien explica: "No se sabe la causa de la enfermedad y ése es un problema real, pero hay líneas de investigación, una de las principales es la producción de la hormona del estrés llamada cortisol. Si nuestros niveles de cortisol son elevados durante varios meses o años esto produce daños en las células del cerebro, las neuronas". El estrés es un factor de riesgo producto de la sociedad moderna que dispara la enfermedad crónico degenerativa alzheimer. Es decir, si no hay estrés no se dispara, si hay estrés se puede disparar, y la propuesta gordillo-ayala ignorando la teoría del riesgo de trabajo abandonará al enfermo que padezca alzheimer enfermedad crónico degenerativ
50.- Otro ejemplo sería el de un bebe que nazca con deformaciones congénitas por ejemplo en cadera, siendo una enfermedad congénita la familia y no el ISSSTE serán responsables. Una chulada de humanismo.
CONCEPTO VIOLADO POR EL ISSSTE
ESTA PRESTACIÓN SE ENCUENTRA EN:
Canastillas maternales
Ley ISSSTE, Art 28, fracción III
Nunca hay canastillas en existencia
Dotación de leche (ayuda para la lactancia)
Constitución: Art 123 "B", fracción XI, inciso c)
Ley ISSSTE: Art 28, fraccion II
Prestamos a corto plazo por un monto de 4 hasta 6 meses del sueldo básico
Ley ISSSTE: Artículos 3. fracción XVI, 16, fracción II, 91, fracción III
Centros para vacaciones y para recuperación
Constitución: Art 123 "B", fracción XI, inciso e)
Ley ISSSTE: Art 3, fracción XVIII. Los desaparecieron
Medicinas
Constitución: Art 123 "B", fracción XI, incisos a) y d)
Frecuentemente se niega la existencia de medicinas
Licencia de maternidad de 3 meses, con un mes antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, esta licencia puede ser mayor a 90 días.
Constitución: Art 123 "B", fracción XI, inciso c)
Ley ISSSTE: Art 28
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: Art 28. Si el bebe se adelanta el ISSSTE no respeta los 3 meses de calendario y suele otorgar licencias por menos de 90 días.
Vivienda en arrendamiento
Constitución: Art 123 "B", fracción XI, inciso fracción f)
Ley ISSSTE: Art 3 fracción XIII, 127 y 133.
Desaparecieron los departamentos en arrendamiento en 1985, entre ellos los de Tlateloco, CUPA, Libertad, Balbuena en el DF y muchos otros en provincia.
Crédito barato y suficiente para vivienda
Constitución: Artículo 123, apartado "B", fracción XI, inciso f)
Ley ISSSTE: artículo 100
Esta prestación se viola sistemáticamente ya que el crédito ni es barato, ni suficiente.
fomento deportivo y recreación
Ley del ISSSTE: Art 3, fracción XIX
Manejo adecuado de los recursos y constitución de las reservas financieras y actuariales para garantizar el pago de las prestaciones y pensiones
Ley del ISSSTE: Art 178, 179 180, 182, 177 y 3
Si no hay reservas es por mala administración e incumplimiento de las obligaciones por los administradores del ISSSTE
TABLA XI .- La Constitución y la Ley del ISSSTE obligan al cumplimiento de las prestaciones que se mencionan, pero las Directivas del ISSSTE no acatan ni la Constitución ni la Ley violándolas de manera flagrante y publica sin que nadie los sancione
UNA ESTRATEGIA CLASISTA, UNIR Y ORGANIZAR A TODOS LOS TRABAJADORES
51.- La patronal y su gobierno trataran de aprobar la propuesta en silencio, pedirán que la reforma se discuta de manera respetuosa y responsable, prometerán que beneficios vendrán después, que no seamos impacientes. Los merolicos de televisa y teve-azteca aullaran contra los que nos atrevamos a organizar la resistencia y defensa de nuestros derechos, a defender la seguridad social. Pero esos periodistas que se venden cual prostitutas no deben intimidarnos ni desorientarnos, para ello requeriremos explicar pacientemente a nuestros hermanos trabajadores que lo que defendemos nadie nos lo regalo y la derecha nos quiere robar.
52.-Nosotros no debemos callar, denunciemos las violaciones a la Constitución, a la Ley del ISSSTE por los funcionarios sin que nadie les castigue. Algunas de estas violaciones son demasiado evidentes y nuestros compañeros las podrán comprender fácilmente si observamos la Tabla XI, las violaciones son claras y la impunidad excesiva
53.-Impulsemos la democracia desde la base de la manera más amplia y firme. Iniciemos la discusión en todos los centros de trabajo, propiciemos la participación de la base, evitemos las imposiciones y el sectarismo infantil. Convencer a nuestros compañeros de que ya pasó el tiempo del: TE QUEJAS, PERO TE DEJAS.
LA UNIDAD EL PROBLEMA FUNDAMENTAL
54.-Despertar a nuestros hermanos(as) trabajadores(as), e invitarlos a analizar y discutir sobre nuestra situación. Aaprovechar la propuesta gordillo-ayala para reflexionar sobre nuestros salarios, nuestras prestaciones, la estabilidad en el empleo. Para elegir directivas sindicales honestas y destituir a los que no funcionan, entre ellos ayala y la gordillo. Exigir a los dirigentes sindicales "charros", expliquen como han hecho sus fortunas. Rebasar el simplismo del NO, debemos dejar de luchar en contra. Debemos iniciar nuestra lucha por nuestro proyecto propio como clase trabajadora.
55.- Llamemos a nuestros hermanos trabajadores a no confiar en quien prefiere cuidar su imagen y su carrera política. Invitemos a nuestros hermanos trabajadores del campo a presentar un frente único, a unirnos por sobre nuestras diferencias, haciendo a un lado a los sectarios que con su radicalismo infantil evitan la unidad. Iniciemos el rescate de los Sindicatos; elijamos sindicalistas conscientes, que rindan cuentas, que realmente nos representen y no a políticos de lengua fácil y conciencia débil.
56.- Lograr la UNIDAD de la clase trabajadora, con un programa de clase, con un programa que tenga los intereses de los trabajadores del campo y la ciudad como objetivo. Por un gobierno de trabajadores, un gobierno obrero y campesino.
57.- Habrá quien nos acuse no proponer nada, les responderemos: Quien viola primero la ley es el gobierno, no los trabajadores. Por eso, al igual que la CNTE, que en los resolutivos de su Primer Congreso Nacional Democrático, cuando estaban frescas las gigantescas movilizaciones de 1989 y participaban miles de activistas sindicales de todo el país resolvió: "Por un solo artículo Constitucional sin apartados y leyes únicas en materia del trabajo y previsión social".
Unir a la clase trabajadora con una sola ley federal del trabajo en donde se considere lo mejor de las actuales leyes laborales del apartado "A", del "B", de las leyes estatales y de los contratos colectivos mas avanzados y que acabe con el sistema de explotación del hombre por el hombre y los privilegios del capital. Una ley con enfoque de género.
Por una sola ley de Seguridad Social que incluya lo mejor de las leyes del IMSS, del ISSSTE, del ISSSFAM, FOVISSSTE, de las leyes estatales, etc.
No caeremos en la trampa de discutir sobre bases falsas. No haremos propaganda a la propuesta gordillo-ayala, no discutiremos propuestas que justifican violaciones a nuestros derechos y no negociaremos las conquistas alcanzadas a cambio de trabajo precario. Unamos a la clase trabajadora, quitemos los apartados que nos dividen y limitan, quitemos las leyes estatales.
58.- Luchemos por la estabilidad en el empleo, rechazando enérgicamente el trabajo precario y mal pagado. Trabajemos en un proceso unitario de acumulación de fuerzas; e impulsemos la discusión entre la clase, no para analizar la propuesta, sino para construir nuestro proyecto de nueva sociedad. Para unir a la clase trabajadora, desmontemos lo que nos divide,
59.- SI TENEMOS PROPUESTA, El hecho de no avalar ni propagandizar la propuesta gordillo-ayala que es ajena, lesiva y no consultada con los trabajadores no significa que no la conozcamos, al contrario, la conocemos como ha quedado demostrado a lo largo de este folleto. Analicemos, discutamos pero para construir la unidad de nuestros hermanos los trabajadores del campo y la ciudad.
61.- Estamos seguros de nuestra fuerza como clase social, por que somos la mayoría de esta sociedad y representamos el futuro de la humanidad. Nuestros enemigos son unos pocos.
61.-Organicemos círculos de trabajadores de manera permanente, defendamos la organización de nuestra clase. Únete con nosotros.
EN LA SOCIEDAD LOS TRABAJADORES SOMOS NECESARIOS,
LOS PATRONES Y SUS LEYES NO.
JOSÉ T. CARDOZA OLIVAS http://mx.f384.mail.yahoo.com/ym/Compose?To=xolotlcardoza@yahoo.com.mx Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesitas tener Javascript activado para poder verla http://mx.f384.mail.yahoo.com/ym/Compose?To=xolotlteodoro@yahoo.com.mx Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesitas tener Javascript activado para poder verla
COORDINADORA DE TRABAJADORES EN DEFENSA DEL ISSSTE
(CDT-ISSSTE)
COMITÉ DE TRABAJADORES EN DEFENSA DE LOS SINDICATOS
(COTDESI)
COMPARATIVO: LEY VIGENTE DEL ISSSTE Y PROPUESTA DE JOEL AYALA
CONCEPTO
SITUACIÓN ACTUAL
PROPUESTA GORDILLO-AYALA
Base para cuota de descuento para el ISSSTE
Sueldo básico que incluye sueldo presupuestal, sobresueldo y compensación
Salario integrado, que incluye los conceptos del sueldo básico además de todas las prestaciones producto de trabajo. Se incrementa el descuento
Descuento al trabajador para jubilación y pensión
3.50% del sueldo básico de cotización
Se incrementa de 3.50% del salario integrado hasta llegar a 6.125% del salario integrado
Sueldo promedio para jubilación o pensión
Promedio del último año
Promedio de los últimos 5 años, con lo que se disminuye la pensión
Edad mínima para jubilarse
No hay edad mínima
Al entrar en vigencia la ley: Mujeres 48 Hombres 50. Después se incrementará hasta llegar a: Mujeres 63 y hombres 65
Edad mínima para retiro por edad y tiempos de servicios
55 años
Se incrementará hasta llegar a 65 años
Pagos del trabajador por administración
0.75% del sueldo básico
La cuota que imponga la afore que rebasan el 25% de lo aportado
Garantía sobre falta de fondos en caso de insolvencia del fondo de pensiones
El Gobierno Federal y las dependencias (Art. 177 Ley del ISSSTE)
Nadie
En caso de problemas por cotizaciones, pagos y descuentos el tramite será con
El ISSSTE
Las afores o la CONDUSEF que protege a los banqueros. El ISSSTE ya no se hará responsable
Atención médica
ISSSTE
Subrogación a hospitales privados
Renta de vivienda
Debe proporcionarse vivienda en arrendamiento
La propuesta legaliza la desaparición de este derecho Constitucional consagrado en el Art. 123, apartado "B", fracción XI
Riesgos profesionales
Se aplica la teoría del riesgo de trabajo que protege al trabajador
Se desecha la teoría del riesgo de trabajo y descarta la atención médica para enfermedades congénitas o crónico degenerativas.
R Enfermedades profesionales
La tabla vigente es de 1970 (hace 36 años)
Omite actualizar la tabla de enfermedades profesionales a pesar de los cambios tecnológicos y en el medio ambiente
Prestamos a corto plazo
La ley obliga a proporcionar prestamos de 4 a 6 meses del sueldo básico, la autoridad viola esta prestación (Art. 91)
La propuesta legaliza la desaparición de esta prestación.
Portabilidad de Pensiones (IMSS, ISSSTE e Institutos Estatales
No existe
Sería para las futuras pensiones, pero primero las individualiza y privatiza. En Europa la portabilidad ya existe no solo entre Institutos de un mismo país, sino entre Institutos de diferente país sin privatizar
TABLA XII. CAMBIOS MÁS PUBLICITADOS DE LA PROPUESTA AYALA
[1]* Abogado laboralista, asesor de diversos sindicatos, Profesor de la Escuela Normal Superior de México (ENSM) y de la Universidad Obrera de México (UOM) y uno de los fundadores y militante de la CNTE del SNTE, de la Coordinadora de Trabajadores en Defensa del ISSSTE (CDT-ISSSTE) y del COTDESI.
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