lunes, 4 de junio de 2007

analisis sobre la ley de ISSSTE apupiicsa



Ø ¡Todos a promover el paro del 1º de junio!
Ø ¡Por un ISSSTE con Solidaridad y Seguridad Social!
Ø ¡Por la derogación de la nueva Ley del ISSSTE!
Ø ¡UPIICSA en pie de lucha contra la Ley del ISSSTE!
Ø ¡GOBIERNO DE LADRONES!

¡La nueva Ley del ISSSTE es un ROBO AL TRABAJADOR!
¡Es una entrega de nuestros ahorros al capital financiero extranjero!

La nueva ley del ISSSTE:
1. Es una imposición del Banco Mundial y de las multinacionales financieras como Citigroup dueño de Banamex.
2. Es una contrarreforma impuesta por el gobierno espurio de Calderón con la colaboración de los dos principales dirigentes de los sindicatos del sector público: Elba Esther Gordillo Morales (SNTE y FSSP) y Joel Ayala Almeida (FSTSE), con la alianza del PRI y el PAN (PRIAN) y sus partidos satélites (PSDC, PVEM, Panal).
3. Es una Ley contra los sindicatos, los convenios colectivos de trabajo y las leyes laborales. Las relaciones de la nueva ley del ISSSTE serán regidas por leyes e instituciones financieras y mercantiles (Consar, Banco de México, SHCP, CNVF, CNB, etc.).

¿POR QUË LUCHAR POR LA ABROGACIÓN DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE?
SABES QUE:
LA LEY DEL ISSSTE BENEFICIA AL CAPITAL FINANCIERO (BANCA EXTRANJERA)

17. La Cuenta Individual se compone de varias subcuentas.

Seguros Obligatorios

La Ley del ISSSTE discutida y aprobada sin participación real de los trabajadores, en período vacacional para desactivar protestas, de acuerdo al contenido de la misma publicada en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN el 31 de marzo de 2007, abroga la Ley de 1983 y establece en lo sucesivo la creación de Cuentas Individuales que se abrirán “por cada trabajador en el PENSIONISSSTE o si el trabajador así lo elije en una administradora”.

La Cuenta Individual se compone de varias subcuentas (Artículo 6): A) De retiro, B) Cesantía por edad avanzada y vejez, C) Ahorro solidario, D) Aportaciones complementarias de retiro y E) Ahorro vitalicio.
Por otro lado establece los siguientes Seguros Obligatorios (Artículo 3): a) De Salud, b) De Riesgos de trabajo, c) De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, d) De invalidez y vida.


18.Incremento de cuotas a los trabajadores

Independientemente del incremento de cuotas de los trabajadores y monto de las aportaciones del Estado a través de sus unidades o dependencias, la Cuenta Individual fundamentalmente es la versión ampliada y ahora sí puesta en acción del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), con el cual los financieros vienen haciendo negocios desde hace años y con lo cual se comprará el “Seguro de retiro”.

La novedad es de que hay una “Pensión Garantizada” de $3,034.20 pesos mensuales para quienes reúnan los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez y no logren reunir los recursos suficientes para adquirir un seguro de retiro o de “Sobrevivencia”.


19. Ahora se debe contratar un “Seguro de Salud”

Un hecho muy importante es que ahora se debe contratar un “Seguro de Salud”, que no es otra cosa que el “seguro de gastos médicos” que algunas empresas vienen impulsando desde hace años y representa un gran negocio con la vida de parte del capital financiero en México.

Ejemplos de ello son “Alfa Medical” de Seguros Monterrey, “Membresía Entorno Médico”, “Aseguradora INBURSA”.

20. ¿Es retroactiva la nueva Ley del ISSSTE?

Alguna gente cree que puede optar por mantenerse en las condiciones actuales, que "ninguna ley es retroactiva"; sin embargo, hay que recordar a todos aquellos que piensan de forma tan ingenua, que estamos en México, paraíso de los ladrones, explotadores, tramposos y engañadores del pueblo, la actual Ley del ISSSTE en sus artículos transitorios habla de optar por el Bono de Pensión y de las "modalidades" que se aplicarán para quienes “no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE" (no habla de mantener las condiciones actuales de jubilación).

Da la impresión de que no hay retroactividad; es decir que los cambios sólo afectarán al personal de nueva contratación.

Sin embargo, la desaparición del sistema de salud, la obligación de comprar un seguro a los grupos financieros, se basa en una aún no demostrada ni castigada (es decir, sin búsqueda de culpables) quiebra financiera del ISSSTE. "El esquema de transición propuesto consiste en dejar elegir a los trabajadores activos entre mantenerse en el régimen actual, con modificaciones que se implementarán gradualmente o recibir un bono de reconocimiento que les permite migrar inmediatamente al nuevo sistemas." Tales "modificaciones" se dejan en suspenso, no se han anunciado aún, se ocultan a los trabajadores.

Es "retroactivo" porque sólo podrán jubilarse a partir de 2010 los trabajadores que hubieren cotizado 30 años y 28 años las trabajadoras, con edad mínima respectivamente de 51 y 49 años; la edad mínima de jubilación irá aumentando hasta que a partir de 2028 deban tener forzosamente 60 los hombres y 58 años las mujeres.


21. Que la gente no se jubile demasiado joven

Con anterior se logrará el objetivo de que la gente no se jubile demasiado joven (argumento de la “Exposición de motivos de la Ley”), sino que ya le falte poco para morir y así sea una carga menos para el Estado, pues los cálculos de los bonos (opción dos), se hacen para 10 años de vida.

También se incrementa la edad para la “Pensión por edad y tiempo de servicios” de 56 años en 2010 hasta llegar a 65 años a partir de 2018.

La edad de “Cesantía por edad avanzada” será de 61 años en 2010 a 65 años a partir de 2018.


22. Se esfuman los quinquenios y otras prestaciones

Al parecer los que se jubilen de inmediato con 30 años o más de servicios (hombres) y 28 o más (mujeres), tienen el aliciente de recibir una Pensión de Jubilación del 100% de su sueldo base promedio de su último año de servicios; es decir de inmediato hay un descuento bastante considerable pues se esfuman los quinquenios y otras prestaciones que habitualmente ayudaban a amortiguar los fuertes descuentos que se tenían.

Cualquiera puede aplicar una simple "regla de tres" y hallar que lo que será su pensión del 100% para quienes acepten rápidamente la oferta de jubilarse por la vía de NO recibir el bono, será de entre 61 a 65% MENOS del salario actual, en activo.


23. Los Bonos de Retiro


En la exposición de motivos se dice que “El valor del bono será suficiente para contratar una pensión al momento de retirarse, equivalente a la pensión que se le reconoce al trabajador a la fecha de la reforma.” En otras palabras cualquiera de las opciones propuestas en los transitorios, da como resultado lo mismo.

24.Ejemplo Para UnTitular “C”

Por ejemplo: un Titular “C” con 28 años de antigüedad con salario base mensual de $17,287.60 (casi una excepción en el IPN, pues el Titular “C” es el nivel más alto posible de alcanzar para un trabajador), 28 años de antigüedad y 52 años de edad recibirá un bono calculado basándose en la fórmula BONO = Salario base mensual c/aguinaldo x Factor Tabla Ley Como en este caso el factor es de 13.5 años (lo da el programa). Significa que el bono es calculado para que al trabajador le permita llegar a los 65.5 años de edad. Obteniendo una aparente grandiosa cantidad de $2, 803, 316.69. (
http://www.fovissste.gob.mx/wb /fovissste/fovi_calculadorafondo).

Lo que equivaldría realmente 8.2 años del salario bruto (es decir incluyendo todas las percepciones sin las deducciones de impuestos que reducen terriblemente el salario), y el cual se registra en nuestros talones de pago. Lo cual significa una drástica baja en el nivel de vida que ya había conseguido el trabajador. Por cierto, ¿Se han considerado deducciones al bono?


Compañero: Profesor, Trabajador, Alumno.

Puede perdonarse que exista ingenuidad, buena fe o confianza de parte de algunos trabajadores que creen en la "no retroactividad"; pero lo que no podemos perdonar, no podemos aceptar, que alguien en el supuesto caso ya la hubiera "librado", invite a la desmovilización bajo el pretexto de que la "ley no es retroactiva" y así que se arruine la existencia de las futuras generaciones, de inmediato de nuestros hijos.

¡Es la vida de millones de personas la que está en juego no sólo la de unos cuantos cobardes y serviles al capital, temerosos y sumisos ante la autoridad y funcionarios burócratas! ¡Tales actitudes deben ser combatidas y denunciadas con rigor dentro de los trabajadores!

¡Al ladrón llámalo por su nombre!

¡Defendamos Nuestras Prestaciones!
¡Esta Ley es un Robo a los Trabajadores!


Participa en la toma de decisiones, No permitas el Robo de los ahorros de toda tu vida. ¡Se entrega al extranjero!
Para derogar la Ley es necesaria tu participación, la unidad de los sindicatos y todas las organizaciones que rechazan la contrarreforma del ISSSTE. Luchemos por la unidad ¡Súmate a la Asamblea Permanente de la UPIICSA!
Esta lucha también es una lucha contra los que concibieron esta nefasta Ley Gordillo-Ayala-Calderón, los Congresistas del PAN y PRI que la aprobaron, y sus cómplices: Los delegados sindicales que siguen mintiendo y diciendo a la gente que no hay problema. ¡Den la cara!
ASAMBLEA PERMANENTE DE LA UPIICSA.
ap_upiicsa@hotmail.com.


¡GOBIERNO DE CALDERÓN LADRÓN!

No hay comentarios: